reclamar la devolución del IRPF

Después de que el Tribunal Supremo de Justicia comunicara que las prestaciones por maternidad de la seguridad social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de su bebé, están exentas del  Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas (IRPF), muchos padres podrán recuperar entre 1.000 y 2.600 euros por hijo si lo reclaman ante Hacienda.

Todos los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en su declaración y que pagaron más o, les salió a devolver menos, pueden reclamar la devolución.

Hay que tener en cuenta que puedes solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad si cobraste el subsidio entre el 1/01/2014 y el 31/12/2017. Si percibiste el subsidio antes del 2014 ya ha prescrito y no puedes reclamar la devolución.

Solicitud de la devolución del IRPF por maternidad

Tienes que solicitar la devolución del IRPF antes de que pasen 4 años desde:

  • El día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración cuya rectificación se pretende, o
  • El día siguiente a la presentación de la declaración, si se presentó fuera de plazo
  • Debes solicitar la rectificación de tu declaración de renta que incluya la prestación por maternidad. Pedirás:
  • La devolución de los ingresos indebidos (lo que has pagado de más o te han devuelto de menos)
  • Los intereses de demora correspondientes

Puedes hacerlo en las Administraciones de Hacienda o a través de su sede electrónica.

Recomendaciones para la devolución del IRPF por maternidad

1. Si tu bebé nació en el último trimestre del año, es posible que cobraras la prestación en dos ejercicios distintos, por lo que deberás solicitar la rectificación de ambas declaraciones.

2. Como la rectificación paraliza el cómputo de la prescripción y va a suponer una revisión de tu declaración, asegúrate de haber declarado bien para evitar que salgas perjudicada.

3. Si solicitaste la rectificación de tu declaración de IRPF y Hacienda te la denegó, si no seguiste recurriendo, no puedes volver a instar la rectificación. Si recurriste y el procedimiento sigue abierto, obtendrás la devolución de los ingresos indebidos y los intereses de demora correspondientes.

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