Si posees un bien o derecho fuera de de España por un valor superior a 50.000€ te informamos que el próximo 31 de marzo concluye el plazo para la presentación de la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720) correspondiente al ejercicio 2016.
Si este es tu caso, debes declarar todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
Hay que destacar que en este y en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Y para que no te queden dudas, estas son las personas físicas, jurídicas y entidades que están obligadas a presentar la declaración:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
- Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…).
- Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.