Hay pocas provisiones fiscales deducibles y después de la reforma fiscal el tema no ha quedado muy claro. El especialista en asesoría fiscal, Leandro Gonzalez, nos explica si un juicio administrativo es un gasto deducible.

¿Con qué provisiones fiscales deducibles podemos reducir el impuesto a pagar?

Con la reforma fiscal del 2015 han quedado muy reducidas las provisiones que son fiscalmente deducibles, pero todavía existen unas deducibles que es conveniente recordar.

Por ejemplo, la provisión por grandes responsabilidades: es cuando tenemos un juicio administrativo que está en marcha y tenemos una valoración cierta de cómo puede ser el resultado. Podemos provisionar ese gasto en el impuesto sobre sociedades lo cual reduce nuestro impuesto a pagar.
Lo mismo que la provisión por la depreciación de las existencias: hay existencias que por obsolescencia, por mermas, por substracciones, etc, pierden valor, entonces nosotros podemos provisionar ese gasto en nuestro impuesto sobre sociedades y también reduce nuestro impuesto a pagar.

Leandro González nos amplia el tema en este vídeo:

A la hora de hacer la declaración de impuestos siempre se intenta reducir la tarifa fiscal de la empresa a través de los gastos deducibles, sin embargo hay una serie de gastos no deducibles que hay que tener claros. El experto fiscal, Leandro Gonzalez, nos explica cuáles son los impuestos no deducibles y en qué grupo entran las multas.

Gastos no deducibles: ¿Cuáles son?

Esto es extremadamente importante. La realidad es que las multas y sanciones administrativas no son deducibles en el impuesto de sociedades en ningún caso. Los recargos por presentación extemporánea y los recargos de apremio en vía ejecutiva tampoco lo son.
Estos son aspectos importantes a tener en cuenta porque en muchas ocasiones las empresas meten estas sanciones como gasto y luego tienen problemas a la hora de una inspección de la Agencia Tributaria.
También queremos recordar que tampoco es deducible el impuesto de transmisiones patrimoniales que se pagan por la adquisición de un inmueble, ni el impuesto sobre sociedades porque es un gasto que no es reconocido como tal en la base imponible.

En este vídeo, el experto en asesoría fiscal, Leandro Gonzales nos habla sobre el tema:

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Las fases de un negocio y su implantación

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Jueves, 16 de marzo 

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Viernes, 17 de marzo 

Cómo trabajar con un equipo en remoto

10:30–11:30/Campus Madrid /Calle Moreno Nieto, 2 /28005 Madrid.                           

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En este oportunidad, el experto en fiscal, Leandro Gonzalez, nos explica que hay algo fundamental en las empresas, la correlación de los ingresos y gastos, este es un aspecto capital porque es un principio del plan contable de obligado cumplimiento. Si haces una buena correlación puedes deducirte en el período corriente gastos del siguiente ejercicio fiscal.

¿Cómo deducirte en el período corriente gastos que pagas en el siguiente ejercicio?

Hacer esta correlación nos permite que determinados gastos que se pagan en otro ejercicio pero se devengan en el ejercicio corriente se tengan que imputar en el mismo, al igual que los ingresos.

Por ejemplo, es el caso de los seguros, hay seguros que tienen vigencia de marzo a marzo, pero nosotros estamos obligados de marzo a diciembre imputar el gasto correspondiente de esa póliza como gasto en el impuesto sobre sociedades.

De esta forma podemos reducir la tarifa fiscal con un simple ajuste contable y fiscal en nuestro impuesto.

El Especialista en el área fiscal de BKF Asesores, Leandro González,  nos explica cómo el gasto del seguro puede ser deducible a la hora de pagar el impuesto de sociedades.

Si tienes empleados en tu empresa con contrato temporal, la previsión que tienes de sus indemnizaciones son gastos deducibles a la hora de declarar impuestos, esto quiere decir que puedes deducir las indemnizaciones. El Especialista en el área fiscal, Leandro González, nos explica como puedes justificar este gasto para lograr reducir tu cuota fiscal.

Te explicamos cómo deducir las indemnizaciones futuras de tus empleados temporales

Tenemos una provisión que no es muy conocida pero que se puede aplicar en las empresas que tengan trabajadores con contratos temporales de obra o servicio porque pueden provisionar el importe de la indemnización como gasto en el ejercicio. Al tener estas características se convierte en una indemnización cierta.

La ley nos determina el tipo de indemnización según el numero de días por año trabajado que estos trabajadores temporales van a percibir cuando finalice su contrato. Entonces, la ley nos permite poder meter como gasto la indemnización prevista de estos trabajadores.

Por otra parte, tenemos también la posibilidad de fidelizar a trabajadores de cara al final de año, ¿cómo?, metiendo en sus nóminas unos bonus de permanencia o incentivos por los logros obtenidos. Esto por su puesto son gastos deducibles para la compañía, lo único que implica es que en la nómina del trabajador hay que incluir esta partida salarial con el incremento de seguridad social y de irpf que corresponda, pero de cara al impuesto de sociedades es deducible.