Trabajar por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo se conoce como pluriactividad ya que realizas más de una actividad laboral, esto implica que tienes que cotizar en dos regímenes (Régimen General y RETA).

Si realizas pluriactividad el plazo para solicitar la devolución de los excesos cotizados para los autónomos termina el 30 de abril.

Para tener derecho a dicha devolución, las cantidades aportadas por el trabajador a los de regímenes deben ser iguales o superior a 12.368,23 euros. Si cumples este requisito podrás solicitar el reintegro del 50% del exceso sobre dicha cantidad, con un límite del 50% de las cuotas de autónomos abonadas.

Hay que destacar que por cambios en la Ley de Emprendedores, desde el 2014 pueden obtener la bonificación del 50% de la cuota de autónomos, aplicando la misma en cada una de las mensualidades en el momento del pago. Y sólo tendrán derecho a él los trabajadores que estén cotizando en el régimen general y se den de alta en autónomos por primera vez. Es decir, si antes eras autónomo no aplicas para este beneficio.

Recuerda que el día 30 cae en fin de semana, así que lo ideal  sería realizar este trámite hasta el viernes 28 de Abril, algunas veces habilitan el siguiente día laborable cuando cae en fin de semana, pero como el 1 y 2 de mayo son días festivos en Madrid tendrías el miércoles 3, pero si te equivocas o tiene que volver no tendrás otra oportunidad.

En esta oportunidad la especialista en contabilidad y fiscal, Cristina Rey, nos explica como detectar, recibir y gestionar las notificaciones de Hacienda.

Distintas formas que tiene Hacienda para comunicarse con los contribuyentes:

Primero tenemos que hacer una distinción según el contribuyente (particular, persona física o autónomo, sociedad mercantil)

Si eres particular o autónomo:

Las notificaciones de Hacienda van a llegar por correo postal, esta ha sido siempre la forma tradicional, la notificación llega al domicilio fiscal.

Si eres sociedad mercantil:

En el 2011 cambió el tratamiento y entró en vigor un nuevo sistema llamado NEO (Notificaciones Electrónicas Obligatorias), a partir de la implantación de este sistema es obligatorio recibir las notificaciones de hacienda de forma electrónica y no se recibe nada en papel. En la actualidad, Hacienda hace la notificación del NEO cuando emite el CIF definitivo.

¿En qué consiste el nuevo sistema de Notificaciones Electrónicas de Hacienda?

Antes, tenéis que saber que necesitáis la firma electrónica digital instalada en vuestro ordenador. Si no tenéis firma electrónica podéis apoderar a un tercero (como una asesoría) para que la reciba en vuestro nombre, y una vez que tengáis la firma electrónica o estéis apoderados tendríais que entrar en el portal 060 para poder descargarla.

¿Cómo sabemos que tenemos una notificación de Hacienda?

El portal 060 nos facilita esta tarea porque podemos configurar nuestro correo electrónico en el portal para que cuando entren las notificaciones  de Hacienda nos avise a nuestro correo electrónico. Abrir este email no significa que estamos firmando la notificación ni realizando una descarga, tenéis que entrara en el portal 060 para descargarla.

No olvidéis que para acceder al portal 060 tenéis que tener la firma electrónica descargada en el ordenador y entrar en la página Web http://notificaciones.060.es

Os recomendamos que en vuestros “favoritos” del navegador explorer pongáis este portal para que sea más fácil acceder al mismo.

¿Qué pasos tenemos que seguir cuando recibimos una notificación de hacienda?

Tenemos que apuntar la fecha en la que recibimos la carta o abrimos la notificación porque tenemos que presentar las alegaciones y para ello se nos concede un plazo en el que es muy importante saber desde dónde partimos.

En este vídeo Cristina del Rey nos habla más sobre el tema:

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¡Buenas noticias para unos, malas noticias para otros! Comenzó la campaña de la renta 2016 para la presentación telemática. El 11 de mayo comienza la presentación presencial.

La novedad de este año es que desaparece la asistencia del “Programa Padre”, será sustituido por “Renta web”,  este nuevo sistema será para todos los declarantes.

Estos son los plazos según el calendario 2017 publicado por la Agencia Tributaria:

– Del 5 de abril al 30 de junio: Presentación por Internet del borrador y de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016.

– Del 11 de mayo al 30 de junio: Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración.

– Hasta el 26 de junio: Presentación del borrador y de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

¡Semanalmente iremos actualizando información de interés sobre la Renta 2016!

Como sabéis, hay algunas formas de reducir la tarifa fiscal de una empresa a la hora de declarar impuestos, pero hay gastos que son deducibles de los cuales es difícil tener conocimiento si no se contacta un experto en asesoría fiscal.

En esa oportunidad el especialista en el área fiscal, Leandro Gonzalez, explica cómo puedes convertir las deudas de tus clientes en gastos deducibles para reducir tu impuesto a pagar.

¿Cómo convertir las deudas de tus clientes en gastos deducibles?

El 1% de los gastos del saldo vivo de clientes y deudores al 31 de diciembre lo podemos deducir como gasto fiscal. A este gasto se pueden acoger las empresas de reducida dimensión, que son aquellas que facturan menos de 10 millones de euros al año.

Este es un gasto deducible interesante porque si tenemos bastante deuda de nuestros clientes hacia nosotros, ese 1% puede ser una cuantía que nos ayude a reducir nuestros beneficios.

Por otra parte, cuando un cliente nuestro tiene una antigüedad en la deuda superior a 6 meses o entra en concurso de acreedores, en ese caso, nosotros reclamándoles judicialmente la deuda podemos provisionar la totalidad de la misma como gastos en el impuesto sobre sociedades. Esta es una reducción también significativa de nuestra tarifa a pagar.

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