Hace unos días una persona nos contactó a través de nuestra web con esta duda:

“Buenos días,
Mi duda es respecto al apartado 7.5.2.7. Reducción por inicio de una actividad económica (20%).
Me di de alta como autónomo el 5/12/2014. No me he beneficiado todavía de este descuento.
Mi pregunta es, ¿puedo usar este descuento en la declaración del 2015 y 2016 que son los años completos que he trabajado?”

Nos pareció interesante esta pregunta y hemos decidido compartirla con vosotros ya que seguramente otra persona tendrá la misma duda.

Requisitos  para que se pueda aplicar la Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica (Art. 32.3 Ley IRPF):

a) Que inicie el ejercicio de una actividad económica y determine el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa (Es decir no es aplicable si está usted en módulos).

b)Que  la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013.

c) Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
Cumplidos todos y cada uno de estos requisitos podrá deducir un 20% del importe del rendimiento neto positivo declarado de todas sus actividades, esta reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.  

También tienes que saber sobre la reducción por inicio de una actividad económica que:

– La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000€ anuales.

 

– La reducción no resulta de aplicación en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Conclusión:

    Si tributa usted en estimación directa y cumple todos  los requisitos mencionados anteriormente puede aplicarse dicha reducción del 20% en el primer ejercicio que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente, por tanto en su caso, si en 2.014 no tuvo un rendimiento positivo en su actividad podría aplicar esa reducción del 20% en los años 2.015 y 2.016 y si en ambos ha tenido un rendimiento positivo y cumple todas las condiciones expuestas.
Si no te quieres perder nuestros consejos y noticias visita nuestro blog https://www.bkfasesores.es/blog/