Como cada año, este 1 de octubre se acaba el plazo para darse de alta en la seguridad social para el gremio de los autónomos. Contar con el beneficio de poder acceder a la seguridad social es un tema importante para todos, ya que hablamos de nuestra salud. Para poder tener acceso a este servicio público hay que cumplir una serie de requisitos. En esta oportunidad vamos a hablar de la cobertura de la seguridad social para los autónomos

Para que un autónomo pueda tener cobertura de la seguridad social tiene que darse de alta en este servicio público, y debe hacerlo antes del 1 de octubre de cada año para que este plazo comience a tener vigencia desde el 1 de enero del año siguiente. Sin embargo, este trámite puede hacerse el mismo día que te das de alta como autónomo, así que si no lo has hecho ya sabes que tienes que hacer.

Es importante resaltar que si no estas al corriente en el pago de tus cuotas no podrás tener la cobertura de la seguridad social, primero tendrás que corregir esta situación de impago.

Tipos de coberturas de la seguridad social para autónomos

Cobertura de contingencias comunes:

Si te has dado de alta en este tipo de cobertura tienes derecho a:

– Pago de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes:

De este pago se encargará la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social dependiendo con quien tengas protegida dicha cobertura.

– Asistencia sanitaria:

En este caso, la baja médica la emite el Servicio Público de Salud (médico de atención primaria), el seguimiento y tratamiento del proceso de baja médica  lo  hará la Seguridad Social pero si tienes la cobertura protegida con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social , tienes que acudir a los reconocimientos médicos de la Mutua  y solicitar el pago directo de la prestación económica por incapacidad temporal; la Mutua realizará un seguimiento de la baja médica paralelo al de la Seguridad Social y pagará la prestación económica hasta el alta médica.

– Subsidio de Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural:

 Tendrás que pagar obligatoriamente una  cotización adicional del 0,10% sobre la base de cotización elegida  para contar con el pago de esta prestación.

– Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

– Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia.

– Maternidad:

 La Entidad responsable del pago es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Paternidad:

 La Entidad responsable del pago es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 Cobertura de contingencias profesionales:

Si te has dado de alta en este tipo de cobertura tienes derecho a:

– Pago de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias profesionales:

Le corresponde el pago a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o bien por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social  dependiendo con quien tengas protegida dicha cobertura.

– Asistencia sanitaria:

Si tienes la cobertura por contingencias profesionales con una Mutua Colaboradora, la baja médica por contingencias profesionales la emite el médico de la mutua, así como el tratamiento recuperador y rehabilitador. También el seguimiento del proceso, las prestaciones farmacéuticas y  la prestación económica por incapacidad temporal serán responsabilidad de la mutua.

– Subsidio de Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

– Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

– Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia.

– Maternidad:

La Entidad responsable del pago siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Paternidad:

La Entidad responsable del pago siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Ayudas sociales:

 Las Mutuas Colaboradoras aplican por ley el 10% del excedente a la dotación de la Reserva de Asistencia Social, ello se traduce en que los autónomos que sufran un accidente de trabajo y acrediten una situación de necesidad podrán optar a distintas ayudas sociales tales como ayuda a domicilio, adaptación de vehículo y vivienda, material ortoprotésico, ayuda especial por evitar el cese del negocio etc.

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Como sabemos, tanto los autónomos como las empresas tienen que emitir facturas de los servicios que contratan y servicios que prestan, pero hay distintos tipos de facturas y cuando somos autónomos no tenemos los conocimientos suficientes para hacerlo todo a la perfección. Para hacer una factura de gastos deducibles hay que cumplir una serie de requisitos.

El contenido de este tipo de facturas está descrito en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Estos son los requisitos para hacer una factura de gastos deducibles

factura gastos deducibles

1. Número de factura: No se pueden emitir dos facturas con el mismo número de factura y serie.

2. La fecha: Tiene que guardar correlación con la fecha de factura.

3. Nombre y apellidos o Razón Social del quien expide la factura y el destinatario.

4. NIF del empresario y el destinatario.

5. Domicilio fiscal del empresario y destinatario. Si el destinatario es una persona física no hace falta este dato.

6. Descripción  del servicio o productos que se venden.

7. Tipo de IVA/IGIC

8. Desglose del  IVA/IGIC.  La factura deberá reflejar por separado base y cuota correspondiente de cada servicio.

9. Fecha de realización de la operación si es distinta a la fecha de expedición de la factura.

La factura debe realizarse en el momento de la prestación del servicio o venta del producto, salvo que pueda realizarse en el plazo de un mes a partir de la operación.

Si eres autónomo no te pierdas nuestro post sobre la nueva ley de autónomos 

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Si eres blogger o youtuber y tienes miles de dudas con respecto a: tus ingresos por publicidad, si debes declarar en Hacienda, si te tienes de dar de alta en alguna actividad económica, Etc., la intención de este post es aclararte esas interrogantes para que no te pille la Agencia Tributaria y tengas todos tus asuntos fiscales en orden.

Influencer ¿Qué tienes que hacer si ganas dinero con tu Blog o canal de Youtube?

Si después de mucho esfuerzo comienzas a aumentar el alcance de tu blog o canal de youtube y de pronto estás haciendo publicidad a marcas en tus canales, lo más probable es que quieras saber si tienes que tributar estos ingresos y cómo debes hacerlo. Lo primero que debes saber es que tienes que darte de alta en una actividad económica en Hacienda.

Actividades económicas de inuencers en Hacienda

Desde que comenzaste a hacer publicidad a otras marcas en tus canales estás realizando una actividad económica y debes darte de alta en el censo de empresarios, en las siguientes opciones:

  • Si vas a recibir ingresos monetarios por publicidad: En el epígrafe 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.
  • Y si además, subes vídeos a tu canal de youtube: deberás darte de alta en el epígrafe 961.1“Producción de películas cinematográcas (incluso vídeos)”.

¿Cómo declaras tus ingresos?

como declarar tus ingresos

Lo ingresos que tengas por publicidad debes declararlos en el IRPF ya que provienen de una actividad económica. La cuanticación de los rendimientos se realiza en el régimen de estimación directa, calculando los ingresos menos gastos (de ese rendimiento el 20% es lo que tienes que pagar), y puedes tener gastos deducibles como:

  • El diseño y mantenimiento de la página web, en caso de blogs.
  • La compra de apps, videojuegos o plugins para optimizar el blog el blog.
  • La amortización del ordenador, equipos y accesorios que uses para crear tus vídeos.

También puedes deducirte el coste de de la conexión a Internet.

Sobre el IVA

Recuerda que a tus servicios publicitarios debes añadirle el IVA al 21% en tus facturas.

¿Cómo hacer la declaración trimestral?

Los impuestos se presentan trimestralmente:

  • En abril se presentan los impuestos de enero, febrero y marzo.
  • En Julio se presentan los impuestos de abril, mayo y junio.
  • En Octubre se presentan los impuestos de Julio, agosto y septiembre.
  • En Enero se presentan los impuestos de octubre noviembre y diciembre.

Tienes que presentar el modelo 303: donde se ingresa el IVA de tus ventas menos el de tus compras, si es positiva pagas y si es negativa compensas esa cantidad el trimestre siguiente.

También tienes que presentar el modelo 130 que corresponde al pago fraccionado del irpf, que son el 20% de los rendimientos netos acumulados.

Control de Hacienda

Hacienda está llevando un control minucioso de estas nuevas actividades económicas y es muy probable que se entere de tus ingresos por publicidad, por ello te recomendamos cumplir con tus obligaciones fiscales.

Otros aspectos legales que deben tener en
cuenta los influencers:

Es importante saber que los servicios de publicidad no entran dentro de “actividad profesional”, esto quiere decir que la empresa o marca a la que hagas promoción no debe hacer retenciones por este servicio. Sin embargo, trimestralmente deben realizarse pagos fraccionados a través del modelo 130 (pagos fraccionados que son del 20% de los rendimientos netos acumulados).

¿Cuando hay que pasar a hacerse autónomo?

Debes darte de alta cuando estas llevando a cabo una actividad económica, es decir, cuando recibes ingresos monetarios por vender algún producto o servicio.

¿Puedes hacer facturas como youtuber/blogger y a la
vez estar contratado por una empresa?

Sí, pero igualmente tendrás pagar la cuota de autónomos.

¿Tienes que poner #AD cuando hagas vídeos para cumplir las leyes de publicidad?

En España hay un vacío legal sobre este tema y muchas opiniones encontradas que debaten si es publicidad lo que hacen los inuencers. Para más información sobre esto te invitamos a leer ¿#Ads o no #Ads? Despejamos la polémica sobre la publicidad encubierta de los bloggers y youtubers

Ejemplo de facturas para declarar el IVA

factura declarar iva influencer
factura declarar iva influencer 2
factura declarar iva influencer 3

Existe mucha controversia en cuanto a la figura del becario en España y muchas denuncias por las redes sociales que acusan a empresas de aprovecharse de los becarios, por eso en este post vamos a aclarar una serie de puntos importantes sobre este tipo de contratación. ¿Es España es obligatoria la remuneración a becarios?  ¿existe una cantidad mínima de dinero que las empresas deben abonarles? ¿Qué es un falso becario?

Primero, debemos dejar claro que un becario es un estudiante que,  con el fin de adquirir experiencia profesional en el área que ha estudiado, hace prácticas en una empresa. Es importante destacar que la empresa que contrate a un becario debe formalizar un convenio con la Universidad en la que ha estudiado el mismo.

Segundo, a la situación de los estudiantes universitarios se le denominación “prácticas”, ya que jurídicamente el término “becario” no se contempla, por lo que hay que diferenciar estas prácticas  (donde no existe una relación laboral) del contrato de prácticas (donde existe relación laboral).

¿En España es obligatoria la remuneración a becarios?

Lamentablemente no es obligatoria la remuneración a becarios en España pero, si se comprueba que las tareas del becario no se relacionan con sus estudios, se puede considerar fraudulenta.

Aquí os mencionamos algunos aspectos informativos a considerar sobre la remuneración a becarios en España:

  • A pesar de que no es obligatorio remunerar al becario, la empresa puede,  a través de un pacto con la Universidad, pagarle al estudiante una ayuda que pueda cubrirle sus gastos básicos mensuales. En el caso de que se acuerde un salario, la empresa tendrá que dar de alta al becario en la Seguridad Social.
  • Si después de finalizado el período de prácticas la Empresa contrata al becario, el tiempo que estuvo como becario no computará  como parte de antigüedad, ni eximirá al empleado de un período de prueba.
  • El hecho de que exista un retribución no significa que haya una relación laboral.

La figura del “falso becario”:

Lamentablemente, hay empresas que incorporan a becarios en sus plantillas para que realicen las funciones de un trabajador regular, esta mala práctica se conoce como “falso becario” . Por este motivo la inspección de Trabajo y Seguridad Social esta revisando algunas situaciones de los becarios en determinadas empresas.

¿Cuáles son otros indicadores de que existe una situación de falso becario?

  • El becario no tiene asignado a un tutor.
  • El becario no recibe ayuda dentro de la empresa para organizar sus tareas, las hace de forma autónoma.
  • Permanecen más de 6 meses bajo la modalidad de becario.
  • Llevan a cabo muchas más actividades de las acordadas en el convenio con la Universidad.

¿Qué tiene que hacer la empresa si se descubre que la relación de un becario es laboral?

Primero, si  la Inspección de Trabajo interviene podrá reclamar a la empresa las cotizaciones en el Régimen General de la S.S. con un recargo del 20% y una sanción que podría ascender a los 6.250 €.

Segundo, el becario se deberá convertir en trabajador indefinido y fijo.

Tercero, se le tendrá que reconocer la antigüedad desde el primer día y las retribuciones según el convenio colectivo aplicable a la empresa.

Ventajas para las empresas de hacer un contrato en prácticas:

Puedes ver el post completo sobre los beneficios de hacer un contrato en prácticas de forma legal en este post que habla sobre  la reducción de cuotas empresariales en la seguridad social y el incentivo en cuanto al salario que se le aplica al joven.