Como cada año, este 1 de octubre se acaba el plazo para darse de alta en la seguridad social para el gremio de los autónomos. Contar con el beneficio de poder acceder a la seguridad social es un tema importante para todos, ya que hablamos de nuestra salud. Para poder tener acceso a este servicio público hay que cumplir una serie de requisitos. En esta oportunidad vamos a hablar de la cobertura de la seguridad social para los autónomos
Para que un autónomo pueda tener cobertura de la seguridad social tiene que darse de alta en este servicio público, y debe hacerlo antes del 1 de octubre de cada año para que este plazo comience a tener vigencia desde el 1 de enero del año siguiente. Sin embargo, este trámite puede hacerse el mismo día que te das de alta como autónomo, así que si no lo has hecho ya sabes que tienes que hacer.
Es importante resaltar que si no estas al corriente en el pago de tus cuotas no podrás tener la cobertura de la seguridad social, primero tendrás que corregir esta situación de impago.
Tipos de coberturas de la seguridad social para autónomos
Cobertura de contingencias comunes:
Si te has dado de alta en este tipo de cobertura tienes derecho a:
– Pago de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes:
De este pago se encargará la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social dependiendo con quien tengas protegida dicha cobertura.
– Asistencia sanitaria:
En este caso, la baja médica la emite el Servicio Público de Salud (médico de atención primaria), el seguimiento y tratamiento del proceso de baja médica lo hará la Seguridad Social pero si tienes la cobertura protegida con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social , tienes que acudir a los reconocimientos médicos de la Mutua y solicitar el pago directo de la prestación económica por incapacidad temporal; la Mutua realizará un seguimiento de la baja médica paralelo al de la Seguridad Social y pagará la prestación económica hasta el alta médica.
– Subsidio de Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural:
Tendrás que pagar obligatoriamente una cotización adicional del 0,10% sobre la base de cotización elegida para contar con el pago de esta prestación.
– Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
– Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia.
– Maternidad:
La Entidad responsable del pago es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Paternidad:
La Entidad responsable del pago es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cobertura de contingencias profesionales:
Si te has dado de alta en este tipo de cobertura tienes derecho a:
– Pago de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias profesionales:
Le corresponde el pago a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o bien por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social dependiendo con quien tengas protegida dicha cobertura.
– Asistencia sanitaria:
Si tienes la cobertura por contingencias profesionales con una Mutua Colaboradora, la baja médica por contingencias profesionales la emite el médico de la mutua, así como el tratamiento recuperador y rehabilitador. También el seguimiento del proceso, las prestaciones farmacéuticas y la prestación económica por incapacidad temporal serán responsabilidad de la mutua.
– Subsidio de Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
– Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
– Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia.
– Maternidad:
La Entidad responsable del pago siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Paternidad:
La Entidad responsable del pago siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Ayudas sociales:
Las Mutuas Colaboradoras aplican por ley el 10% del excedente a la dotación de la Reserva de Asistencia Social, ello se traduce en que los autónomos que sufran un accidente de trabajo y acrediten una situación de necesidad podrán optar a distintas ayudas sociales tales como ayuda a domicilio, adaptación de vehículo y vivienda, material ortoprotésico, ayuda especial por evitar el cese del negocio etc.
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