Seguro que ahora o en algún momento te has enfrentado al dilema de si hacer o no hacer la declaración de la renta- después de haber comprobado que no estás obligado – pero has leído u oído que puede ser conveniente hacerla aunque no tengas que…

Te confirmamos que sí, si te sale a devolver y no estás obligado a declarar puedes presentar la renta para poder obtener esta devolución.

Si te han retenido más de lo que debían o si tiene la posibilidad de aplicar deducciones a tu renta son motivos para que te salga a devolver. Recuerda que si te sale a devolver y no presentas la declaración de la renta, hacienda se quedará con ese dinero.

¿Cuándo es conveniente presentar la declaración de la renta si no estás obligado?

Es importante aclarar que nada te cuesta comprobar el borrador de la renta para mirar si te sale a pagar o devolver. Si te sale  a pagar, como no estás obligado a declarar estás en tu derecho de no hacerlo, pero si te sale a devolver estás en tu derecho de presentar la renta y recibir tu dinero ya que lo más probable es que sea el resultado de una mala retención.

En estos dos casos te conviene presentar la declaración de la renta sin estar obligado:

1) Cuando la declaración salga a devolver

Debemos recordarte que si te sale  a devolver es porque un pagador te ha retenido más de lo que debía, entonces ese dinero es tuyo. También tienes el derecho de aplicarte deducciones según tu caso, por ejemplo, la deducción estatal y/o autonómica por alquiler de vivienda habitual.

2) Para acreditar la inexistencia de renta

También conviene presentar la declaración de renta sin estar obligado en otras situaciones. Por ejemplo,  cuando se solicita en subsidio por desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

En estos casos es necesario acreditar la inexistencia de renta. Y la declaración de IRPF es la prueba que piden para acreditar que no se tienen rentas.

Por último, no olvides no dejar estar gestión para última hora y recuerda que es muy importante mirar con detenimiento tu borrador y no presentar sin tener la seguridad de lo que estás haciendo. Si tienes dudas es mejor dejarlo en manos de especialistas. Puedes contratar nuestros servicios, nosotros haremos todo lo posible para que el resultado sea favorable.

Según el calendario de la declaración de la renta 2017 desde el pasado 8 de mayo puedes solicitar cita previa para hacer la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Y si después de leer nuestro post para enterarte si finalmente tienes que hacer la declaración de la renta 2017/2018, nuestros expertos asesores te explicarán a continuación por qué  es mejor que hagas esta gestión cuanto antes y no la dejes para el último momento.

3 motivos para no dejar la declaración de la renta para última hora

 

Según el calendario de la declaración de la renta 2017 desde el pasado 8 de mayo puedes solicitar cita previa para hacer la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Y si después de leer nuestro post para enterarte si finalmente tienes que hacer la declaración de la renta 2017/2018, nuestros expertos asesores te explicarán a continuación por qué es mejor que hagas esta gestión cuanto antes y no la dejes para el último momento. 3 motivos para no dejar la declaración de la renta para última hora

 

  1. Nuestros expertos explican que si la declaración de la renta sale a devolver cuanto antes la presentes antes la devuelven. Lo habitual es que te ingresen la devolución dentro del primer mes des pues de la declaración, sin embargo, el pazo legal para hacer la devolución es de 6 meses. En el caso de que el importe exceda los 3.000 euros, es probable que tarde más de un mes en proceder al ingreso.
  2. Si hay errores y omisiones pero se presentan las correcciones con tiempo hay margen para presentar una nueva declaración en plazo y con ello evitar sanciones.
  3. Si dejas para el final la declaración de la renta y la sueles hacer con un asesor fiscal, durante las últimas semanas de la presentación de la declaración, en las asesorías hay más trabajo y con ello más posibilidades de que el profesional se pueda equivocar al realizarla. Si aún no tiene claro si debes hacer la declaración con un asesor.

Empresario, si no quieres verte enfrentado a sanciones que pueden llegar a los 20 millones de euros, lee este artículo completo:

Este viernes 25 de mayo se termina el plazo para adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y todas las empresas, comunidades, sociedades, asociaciones, autónomos de los estados miembros, incluyendo España, están obligados a su cumplimiento.

Si eres autónomo o una pyme, sabes que diariamente tratas datos / información de tus clientes o de potenciales clientes para la mayoría de las gestiones que realizas y para hacer campañas publicitarias. Te recomendamos que te adaptes a esta ley a rajatabla.

Lo que debes saber sobre le cumplimiento de la nueva Ley de Protección de Datos:

1. El consentimiento, aceptación afirmativa

La interpretación del consentimiento cambia.  Antes el silencio era considerado como una aceptación afirmativa, ahora el consentimiento debe ser una manifestación que conlleve una aceptación inequívoca del usuario, ya sea mediante una declaración o a través de una acción afirmativa, así que el consentimiento tácito desaparece. A esto se le añade que las casillas premarcadas bajo ningún concepto serán formas válidas de obtención de consentimiento.

2. Privacidad desde el diseño y por defecto

De ahora en adelante todo proyecto, desde su planteamiento, debe contemplar si tiene implicaciones en materia de protección de datos. Hay que hacer una detección temprana de posibles tratamientos que impacten sobre los datos de carácter personal.  Nace la obligación de realizar Evaluaciones de Impacto en materia de protección de datos.

4. Registro de las actividades de tratamiento

Con el RGPD no será necesario inscribir ficheros en el Registro General de Protección de Datos, por el contrario, las organizaciones deberán disponer de un registro interno de los distintos tratamientos de datos personales que llevan a cabo.

5. Notificación de una violación de la seguridad

Se deberán notificar a las autoridades de protección de datos, en el caso de España a la Agencia Española de Protección de Datos, las brechas de seguridad, en un plazo máximo de setena 72 horas.

6. Nuevos derechos para los interesados

Los derechos que ya conocemos siguen siento de obligatorio cumplimiento: el acceso, la rectificación, la cancelación, que ahora se denomina supresión, la oposición; a los que se añaden dos nuevos, el de la limitación del tratamiento y la portabilidad de los datos. El responsable del tratamiento está obligado a responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes desde la recepción de la misma.

7. Delegado de protección de datos

Será obligado disponer de un DPO cuando el tratamiento lo realice una autoridad u organismo público (excepto juzgados y tribunales); Cuando el tratamiento requiera la observación habitual y sistemática de datos a gran escala; Cuando el tratamiento tenga por objeto categorías especiales de datos personales. Fuera de los supuestos enumerados por las Ley, queda al arbitrio del responsable contar con un DPO.

8. Mayor nivel de información y transparencia

A la identidad del responsable, los fines de tratamiento y la información sobre el ejercicio de derechos, se sumarán los datos de contacto del delegado de protección de datos, los intereses legítimos del responsable o de un tercero; en su caso, la intención de transferir datos personales, el plazo durante el cual se conservarán los datos personales, la existencia de los nuevos derechos de los interesados, la existencia de decisiones automatizas, como por ejemplo, la elaboración de perfiles.

9. Ventanilla única

Permitirá a cualquier ciudadano presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos del lugar donde resida, independientemente del domicilio de la sede de la empresa denunciada.

10. Nuevo régimen sancionador

Hay que tomarse esta ley en serio ya que las sanciones por incumplimiento incrementan sustancialmente. Hay multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía en casos de incumplir de los principios básicos, incluidas las condiciones para el consentimiento y tratamiento de datos especiales, derechos de los interesados y garantías para la transferencia de datos.