Con el objetivo de beneficiar a las empresas facilitándoles la información más importante sobre su cotización a la seguridad social, la Tesorería General a puesto a disposición de las empresas un nuevo Informe de Vida Laboral.

¿Qué información contiene el nuevo informe de vida laboral?

La Vida Laboral de Empresa ofrece información acerca de las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social presentadas en el año 2017, las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social y las cuotas ingresadas por la empresa. Además, muestra la evolución de la cotización y del número de trabajadores contratados en los distintos meses del año 2017.

A esto hay que añadir que el informe incluye información específica sobre bases de cotización y deducciones, los importes de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores y la situación de la empresa en relación con el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.

Datos que contiene el informe de vida laboral :

Datos sobre cotización

Con carácter general, este apartado contiene datos agregados de carácter económico relacionados con las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social presentadas por la empresa mediante el Sistema de Liquidación Directa en el año 2017.

Liquidaciones presentadas

Se proporciona la información relacionada con el número de liquidaciones presentadas por la empresa, distinguiendo liquidaciones ordinarias y liquidaciones complementarias presentadas dentro del plazo reglamentario de ingreso.

Cuotas calculadas por la TGSS

Detalla la información referida a las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con la información remitida por la empresa y la obrante en esta entidad, distinguiendo el importe correspondiente a la aportación del empresario y a la del trabajador.

Bases de cotización

Contiene el importe de las bases de cotización por contingencias comunes, contingencias profesionales y por horas extraordinarias. Corresponden a las liquidaciones presentadas durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2017.

Deducciones y compensaciones

Informa sobre las deducciones (reducciones y bonificaciones aplicadas en las cotizaciones a la Seguridad Social), compensaciones aplicadas por situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago delegado y bonificaciones por la formación profesional para el empleo de los trabajadores –formación continua–.

Conceptos retributivos abonados

Ofrece información sobre los conceptos retributivos abonados comunicados por la empresa hasta la fecha de generación del informe correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos entre diciembre de 2016 y noviembre de 2017. Se diferencia el importe de aquéllos que se encuentran incluidos en el cálculo de la base de cotización de los que están excluidos.

Cuotas ingresadas

En este apartado se muestran los importes ingresados por la empresa en relación con las liquidaciones presentadas en el año 2017 siempre que el ingreso se haya realizado en plazo y por la totalidad de la liquidación, diferenciando la cuantía correspondiente a la aportación a cargo de la empresa y a cargo del trabajador.

Situación sobre el ingreso de cuotas de la Seguridad Social

Se informa acerca de la situación de la empresa en relación con el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a último día del mes anterior a la fecha indicada en este apartado. En caso de presentar deuda se detalla el importe total.

Aplazamiento de cuotas

Si la empresa mantiene deuda aplazada a último día de 2017, se informa del importe pendiente de amortización al final del ejercicio.

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Si no sabes cómo calcular un finiquito por finalización de un contrato temporal te explicamos en este post cómo lo hacemos en BKF Asesores.

Calcular finiquito: Documento de liquidación.

documento de liquidación y finiquito

 

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Explicación y desglose del finiquito:

Para entender este cálculo de finiquito tenemos que saber que el presente trabajador finaliza sus servicios con motivo a una finalización de contrato temporal, la incorporación fue el día 1 de Junio, por lo que lleva trabajados el mes completo de Junio y la baja se causa a día 16 de Julio, hay que tener claro los siguientes conceptos:

SUS RETRIBUCIONES SON:
INCORPORACIÓN FUE EL DÍA 1 DE JUNIO 2018
SALARIO BASE: 1.370 euros
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS:   1370 euros cada una, Total = 2.740 / 12 = 228.33TOTAL MENSUAL:    1598.33
El trabajador no ha disfrutado ningún día de sus vacaciones, por lo que le corresponderán por completo.

RESPUESTA

Con la suscripción del finiquito el trabajador da por liquidados todos los derechos que pudieran pertenecerle, y declara extinguida su relación laboral con el empresario. Actuando, este documento, como recibo del pago realizado.

En el cálculo del finiquito han de incluirse los conceptos de: Salario del mes en el que cesa, parte proporcional de Pagas extraordinarias y Vacaciones no disfrutadas.

  1. El salario del mes en curso ( julio).

El trabajador tiene derecho a su salario mensual, constituido en este caso por:

.- SALARIO BASE:

1370.00 mes

1370.00 / 30 = 45.66 →   (salario diario)

45.66  * 16 = 730.67  → (Parte proporcional de los días trabajados este mes).

-. PRORRATA DE PAGAS EXTRA, en este caso las percibe prorrateadas mes a mes, por lo que irán en el salario del mes en curso de la misma manera que fueron en el mes anterior. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias, la de Junio y la de Navidades,

En este caso sería:

1370.00 * 2 = 2.740 €.

2740.00 / 12 = 228.33 ( parte proporcional que se recibe al mes por las dos pagas extras).

228,33 / 30 = 7.611  ( diario)

7.611 * 16 = 121,78 €.

– .VACACIONES:

En este caso ha trabajado 1 mes y 16 días. Lo que da resultado a 1.53 expresado en decímales.

El trabajador tiene derecho 30 días naturales de vacaciones, por lo que por cada mes trabajado ha generado 2,5 días de vacaciones.

En este caso = 2,5 * 1.53 = 3.78 ( parte proporcional de vacaciones).

Lo que se traduce en:

1598.33 ( salario total mensual completo)   / 30 = 53.27

53.27  * 3.78 = 201.43

-.INDEMNIZACIÓN:

Para los contratos temporales por obra o servicio, como es este caso, la ley establece una indemnización de 12 días por año trabajado, en nuestro caso:

1.53 (porcentaje trabajado en decímales, lo que es igual a 1 mes y 16 días)

12 días / 12 meses –→

1 DIA = 1 MES TRABAJADO.

EN NUESTRO CASO LE CORRESPONDE 1.53 DE INDEMNIZACIÓN YA QUE HA TRABAJADO 1.53 MESES.

1598.33 (salario total mensual completo)   / 30 = 53.27

53.27 * 1.53 = 79.35 €.

*******    TODOS LAS CIFRAS SON APROXIMADAS YA QUE VARIAN EN DECIMALES *******

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Trabajar por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo se conoce como pluriactividadya que realizas más de una actividad laboral, esto implica que tienes que cotizar en dos regímenes (Régimen General y RETA).

Si realizas pluriactividad el plazo para solicitar la devolución de los excesos cotizados para los autónomos termina el 30 de abril.

Para tener derecho a dicha devolución, las cantidades aportadas por el trabajador a los de regímenes deben ser iguales o superior a 12.368,23 euros. Si cumples este requisito podrás solicitar el reintegro del 50% del exceso sobre dicha cantidad, con un límite del 50% de las cuotas de autónomos abonadas.

Hay que destacar que por cambios en la Ley de Emprendedores, desde el 2014 pueden obtener la bonificación del 50% de la cuota de autónomos, aplicando la misma en cada una de las mensualidades en el momento del pago. Y sólo tendrán derecho a él los trabajadores que estén cotizando en el régimen general y se den de alta en autónomos por primera vez. Es decir, si antes eras autónomo no aplicas para este beneficio.

Recuerda que el día 30 cae en fin de semana, así que lo ideal  sería realizar este trámite hasta el viernes 28 de Abril, algunas veces habilitan el siguiente día laborable cuando cae en fin de semana, pero como el 1 y 2 de mayo son días festivos en Madrid tendrías el miércoles 3, pero si te equivocas o tiene que volver no tendrás otra oportunidad.

En este post reunimos todos los tipos de contrato y sus bonificaciones e incentivos. Nuestra experta en laboral, Lourdes Treviño explica, nos explica los beneficios que ofrece cada tipo de contrato a las empresas.

Conoce los incentivos empresariales de cada tipo de contrato:

Contratos formativos:

La experta en  laboral, Lourdes Espinosa, nos explica que uno de los colectivos más interesantes a la hora de la contratación es el de los menores de 30 años. Este grupo ofrece la posibilidad de aplicarnos bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social al hacerles un contrato formativo.

Contrato en prácticas:

Entre los tipos de contrato este es uno de los mejores modelos para las empresas, la experta en laboral, Lourdes Espinosa, nos explica las ventajas de hacer un contrato en prácticas: la reducción de cuotas empresariales en la seguridad social y el incentivo en cuanto al salario que se le aplica al joven.

Contrato de primer empleo:

Hay varios tipos de contratos a través de los cuales podemos establecer una relación de trabajo con nuestros empleados, esta vez la experta en laboral, Lourdes Espinosa, nos habla de los contratos de primer empleo. Si una empresa hace este tipo de contrato disfrutará 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante el tiempo que este dure.Posteriormente, si la empresa transforma este contrato en indefinido tendía una bonificación de 500€ anuales si es hombre y 700€ anuales si es mujer.

Contrato indefinido:

Hay ciertos sectores que a veces se siente excluidos por no contar con una plantilla de empleados grande,  pero la experta en  laboral, Lourdes Espinosa, nos explica que las empresas que tienen menos de 9 trabajadores en plantilla pueden optar por la “forma de contrato indefinido suscrito por autónomos o microempresas” y así disfrutar del incentivo de la cuota empresarial de contingencias comunes durante 12 meses.

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