No es obligatorio el registro de la jornada laboral de los empleados por parte de las empresas pero, se avecina una reforma que puede revertir este reglamento.

El nuevo Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 comprende la reforma en el registro de la jornada laboral diaria de los trabajadores de forma obligatoria por parte de las empresas, gracias a la lucha de los sindicatos, quienes estaban en contra del elevado número de horas extras que se realizan en España sin ser contabilizadas, cotizadas ni remuneradas.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Instrucción 3/2016 estableció el inicio de una campaña de control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las jornadas de trabajo máximas y la remuneración de las horas extraordinarias, así como el registro de la jornada laboral.

Sin embargo, la Instrucción 1/2.017 puso en entredicho lo anterior después de que tras la sentencia 246/2.017, el Tribunal Supremo hiciera una nueva interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores negando la obligatoriedad del registro de la jornada diaria.

Finalmente, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estableció que las empresas no están obligadas a registrar la jornada laboral diaria de sus trabajadores. Sin embargo, estableció que las empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

– Llevar un registro diario de horas extras y entregar al trabajador en cada periodo de pago salarial un comprobante de las horas extra realizadas incluido en el recibo de salarios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

– Totalizar mensualmente las jornadas realizadas entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, debiendo conservar los mismos durante un período de 4 años.

– Entregar a los representantes sindicales un resumen mensual de las horas extras realizadas por los trabajadores.

A pesar de esta polémica, El Congreso de los Diputados pretende reformar el registro de la jornada diaria de los trabajadores para hacer que sea obligatorio.

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Si quieres compatibilizar tu sueldo con tu jubilación tienes dos condiciones, estar dado de alta en el RETA y tener contratado a un trabajador por cuenta ajena.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Los pensionistas jubilados consejeros, administradores, socios o comuneros de sociedades no se verán afectados por esta medida al no ser considerados empresarios.

Jubilación autónomos: Familiares colaboradores

Puedes contratar a un familiar colaborador  para cumplir con esta condición para acogerte a la compatibilidad plena con la pensión de jubilación pero, deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena.

En ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA, ya que solo el autónomo titular puede actuar como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio.

Jubilación autónomos: Empleados de Hogar

Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

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Como sabes, este año hay nuevas bonificaciones para autónomos y hay algunas que aún se mantienen. En este post te vamos a informar sobre las bonificaciones a las que puedes acceder si te das de alta como autónomo y te explicaremos los cambios de la tarifa plana.

bonificaciones autonomos

Tarifa plana para nuevos autónomos

Desde el 1 de enero del 2018, la tarifa plana de 50€ para nuevos autónomos amplía su duración de 6 meses a 1 año.

Los nuevos autónomos (o los que no hayan estado dado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de la actividad) podrán beneficiarse durante el primer año de actividad de la tarifa plana.

En los 12 meses inmediatamente posteriores, los autónomos también pueden beneficiarse de una serie de reducciones:

– Reducción del 50% sobre la base mínima del mes 12 al 18. La cuota mínima será de 139,45€/mes.

– Reducción del 30% sobre la base mínima del mes 18 al 24. La cuota mínima será de 195,23€/mes.

En la Comunidad de Madrid, los autónomos pueden beneficiarse de la tarifa plana de 50€ durante 2 años completos.

Bonificaciones en los casos de Pluriactividad:

Los trabajadores que coticen al mismo tiempo como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena, disponen de bonificaciones durante los primeros 36 meses:

– Reducción del 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses. La cuota mínima será de 133,52€/mes.

– Reducción del 25% de la base mínima durante los siguientes 18 meses. La cuota mínima será de 200,28€/mes.

Para los autónomos con contrato a tiempo parcial en su actividad como trabajador por cuenta ajena, las bonificaciones serían las siguientes:

– Reducción del 25% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses. La cuota mínima será de 200,28€/mes.

– Reducción del 15% de la base mínima durante los siguientes 18 meses. La cuota mínima será de 226,94€/mes.

Hay que tener en cuenta también, que aquellos autónomos en régimen de pluriactividad que hayan cotizado por una cuantía igual o superior a 12.368,23€ por contingencias comunes tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen General.

Bonificaciones para los Jóvenes autónomos

Los hombres autónomos menores de 30 años y las mujeres autónomas menores de 35 años tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana.

Esta bonificación es del 30% sobre la cuota por contingencias comunes resultante de la base mínima de cotización.

Bonificaciones para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo

Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género, del terrorismo o posean una discapacidad superior al 33% y se den alta como autónomos, podrán disfrutar:

– Reducción del 80% de la base elegida o tarifa plana de 50 euros durante los 12 primeros meses.

– Reducción del 50% del mes 13 al 60 (48 meses).

Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)

Los autónomos colaboradores familiares también poseen reducciones en la cuota:

– Reducción del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 primeros meses.

– Reducción del 25% durante los 6 meses siguientes.

Bonificaciones para maternidad y paternidad

Los trabajadores autónomos que se encuentren de baja durante la maternidad, paternidad, adopción, riesgo de embarazo o lactancia, disfrutarán de una bonificación del 100% en sus cuotas de autónomos.

Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla

Los trabajadores autónomos residentes en Ceuta y Melilla, que se dediquen al comercio, la hostelería, al turismo o a la industria, podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota de autónomos de forma indefinida.

Bonificación por conciliación de trabajadores autónomos

La nueva ley de autónomos también ha modificado sensiblemente las bonificaciones para la conciliación de los profesionales por cuenta propia. Ahora podrán disfrutar de bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses, los autónomos que cesen su actividad para el cuidado de hijos menores de 12 años o personas dependientes (esta bonificación está supeditada a la contratación de otro trabajar que sustituya a la persona).

Bonificaciones para autónomos mayores de 65

Los autónomos con 65 o más años de edad y que acrediten 35 años o más de cotización a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas (salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales).

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