En medio de la polémica de quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) al adquirir  una hipotecahemos pensado que quizás para muchos sea útil saber de qué se trata este impuesto.

Aunque la decisión final sobre quién debe pagar el IAJD aún no es clara, los notarios comprueban que los usuarios que firman hipotecas estén informados de las novedades del Supremo.  Tienes que saber que desde que se firma una escritura hasta que se abone el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados hay un plazo de 30 días hábiles. Además, la legislación protege los derechos de los consumidores en el sentido de que, si una persona renuncia a un derecho, puede volver a reclamarlo.

¿Qué es el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD)?

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo hipotecario. Este es el importe más importante de los gastos de constitución de las hipotecas.

Este impuesto se paga siempre que se suscribe un documento notarial que luego debe inscribirse en el registro y con cuantía económica. El tipo de gravamen aplicable es el que determina cada comunidad autónoma, está entre el 0,5% y el 1,5%.  En este enlace puedes ver los tipos de gravamen según cada comunidad autónoma

Para poder calcular el importe a pagar no se tendrá en cuenta el importe del préstamo sino la responsabilidad hipotecaria total (principal + intereses ordinarios + intereses de demora + cotas + gastos). La responsabilidad hipotecaria es distinta en cada entidad y puede estar en la mayoría de los casos entre el 135% y el 200% del valor del préstamo.

Si te interesa mantenerte informado de las novedades fiscales, laborales, contables y jurídicas para empresas, pymes autónomos puedes seguir nuestros consejos y noticias

Seguro que en muchas ocasiones te has planteado beneficiarte con alguna de las subvenciones para empresas pero te has hecho un lío buscando la información que necesitas para decidir cuál te conviene. ¡Tenemos una buena noticia para ti! por si no lo sabías desde el 2016 entró en funcionamiento la  Base de Datos Nacional de Subvenciones que conceden las administraciones (estatales, autonómicas y municipales). Además, también puedes consultar las subvenciones actualizadas en el portal PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Base de Datos Nacional de subvenciones para empresas

Esta Base de Datos Nacional de Subvenciones  para empresas nos encanta porque te ahorra tiempo gracias a los filtros que aplica su buscador, a través del cual puedes saber el tipo de beneficiario que puede solicitar la subvención (empresa, persona física…) y la actividad subvencionada.

A través de la plataforma también puedes consultar a quién le ha sido concedida una subvención y si quieres, puedes dar de alta el servicio de alertas para que te avisen de las nuevas subvenciones que te puedan interesar.

Aquí te dejamos el acceso a la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index

Portal PYME para encontrar subvenciones para empresas:

En el portal PYME encontrarás una lista actualizada de ayudas e incentivos para para empresas. El listado está organizado de forma que las ayudas publicadas o anunciadas recientemente sean las primeras en la lista.

Aquí te dejamos el acceso al Portal PYME:

http://www.ipyme.org/es-ES/BBDD/AyudasIncentivos/Paginas/ultimasAyudas.aspx

Autónomo, desde este mes de octubre, deberás acceder a la SEDESS (los servicios telemáticos de la Sede Electrónica de la Seguridad Social) o asignar un autorizado al sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) para realizar tus trámites online con la Seguridad Social. También estás obligado a recibir notificaciones de forma telemática.

Para poder cumplir con esta nueva normativa tienes que actualizar tus datos de contacto para recibir los avisos de las notificaciones recibidas.

¿Qué es el sistema RED?

El Sistema RED es una plataforma de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para el intercambio de información con empresas y autónomos a través de internet. El objetivo de la creación y uso de esta plataforma es facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los autónomos con la Seguridad Social. Para poder usar el Sistema RED hay que estar autorizado por la TGSS. También tienes que disponer de un certificado digital para acceder a este servicio.

¿Dónde se gestiona el acceso a RED?

La Seguridad Social ha indicado en su página web que podrás realizar las gestiones a través el Sistema RED o a través de SEDESS.

Para acceder a SEDESS puedes hacerlo a través del certificado electrónico de la Seguridad Social, del DNI electrónico o del Sistema Cl@ve.

¿Qué tipo de trámites debo realizar electrónicamente?

  • Recepción y la firma de notificaciones. Esta se realizará mediante la SEDESS.
  • Afiliación, la cotización, la recaudación y las prestaciones. La recaudación y las pensiones también se  gestionan electrónicamente.
  • En la afiliación podremos gestionar los convenios especiales, las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajos y la obtención del Número de la Seguridad Social.

Si te interesan más novedades sobre autónomos no te pierdas nuestro post sobre la tarifa plana y las nuevas bonificaciones para autónomos

La ley de presupuestos generales del estado ha aprobado una ayuda de 430 euros mensuales para los trabajadores con contrato de trabajo en formación

Es una ayuda de acompañamiento:

A esta ayuda se le denomina “ayuda de acompañamiento”. El trabajador inscrito en Garantía Juvenil y que tenga un contrato para la formación y el aprendizaje, recibirá directamente en su cuenta 430,27 euros mensuales durante 18 meses, máximo. Si el beneficiado tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, recibirá la ayuda durante 36 meses.

Lo que tienen que hacer los beneficiados a cambio de esta ayuda es comprometerse a aprovechar la formación oficial del Certificado de Profesionalidad que reciben en su contrato.

Es importante destacar que la ayuda de acompañamiento es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que reciben las empresas durante toda la vigencia del contrato.

Requisitos para acceder a la ayuda de acompañamiento de 430 euros:

El trabajador deberá:

  1. Estar inscrito en Garantía Juvenil. Para poder darse de alta en este fichero no podrán estar ni trabajando, ni estudiando en la fecha de solicitud.
  2. No tener estudios superiores o como máximo de ESO. La ayuda no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP, Universitarios o de Certificado de Profesionalidad.
  3. Realizar activamente la formación oficial que recibirán con el contrato de formación. En el caso de no tener un aprovechamiento óptimo, perderán la ayuda.

Además, el contrato tendrá que cumplir las siguientes características:

  1. El contrato deberá tener una duración de al menos 1 año.
  2.  Se realizará de acuerdo a la normativa vigente (Art.11,2 del Estatuto de los trabajadores).
  3. Se deberá marcar una casilla específica en el momento de solicitar la autorización del contrato de formación, indicando que es para esta ayuda.
  4. La formación y seguimiento se deberá realizar de acuerdo a la normativa de este contrato, con un centro acreditado por el SEPE, como Grupo2000.
  5. La solicitud del contrato deberá presentarse a partir del 4 de agosto, fecha en la que entró en vigor la ayuda. La ayuda no será válida para contratos anteriores.

Cómo solicitar la ayuda de 430 euros para contratos de formación:

Esta ayuda deberán solicitarla los beneficiarios en un plazo de 15 días tras el inicio del contrato.

El SEPE habilitará en su web un modelo de solicitud oficial, que deberán entregar en su Oficina de Empleo.

En el caso de presentarse la ayuda fuera de plazo, no se pierde, pero se restará la parte proporcional de días que se haya retrasado y se dejará de percibir por esos días.

Una vez se haya presentado, será el SEPE quien decidirá si se acepta o se deniega la ayuda.