Las asesorías en Madrid, como en el resto de España, tienen un reto ante la transformación digital que engloba todos los aspectos de nuestra vida profesional y personal. Debemos adaptarnos a un tipo de proceder distinto, y en gran parte lo debemos agradecer. Antes estábamos continuamente visitando centros de administraciones públicas. Administraciones de Hacienda o centros de la Seguridad Social eran lugares casi de peregrinación para cualquier empresario, autónomo u asesor; y ahora, buena parte de las incidencias o pagos que debemos realizar los podemos hacer desde un ordenador de sobremesa o incluso un teléfono móvil.

 

La digitalización y automatización de los procesos son una realidad incuestionable en todo tipo de empresas, independientemente de su tamaño. Aquel emprendedor que comience su andadura con un reto empresarial tendrá que conocer el manejo de las herramientas digitales que las administraciones públicas están poniendo a nuestro alcance. En la práctica la tendencia es a no tener otra opción, y esto no solamente motivado por los tiempos que un empresario o autónomo pierde en edificios de la administración, sino que también la propia administración del Estado en busca de la optimización de sus recursos. En definitiva, es algo muy beneficioso para todas las partes, o lo que es lo mismo, optimización de tiempos y por tanto de recursos.

 

Esto nos lleva a la siguiente reflexión: ¿es un valor añadido el que nuestra asesoría disponga del mayor número de herramientas digitales?

 

La transformación digital en el ámbito financiero, fiscal, jurídico y contable no solo es positiva para una gestión más moderna de las cuentas de nuestras empresas, sino que se ha convertido en un servicio ligado a nuestros procedimientos en nuestro día a día profesional.

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En este orden de ideas, es obvio que el ecosistema del asesoramiento empresarial se ha transformado. Actualmente es mucho más complejo, dinámico y completo que hace unos años. Por esta razón, en el momento de elegir la mejor asesoría para nuestra pequeña o mediana empresa, es fundamental prestar mucha atención, y sopesar, las herramientas y los procesos que va a emplear nuestro asesor a la hora de llevar a cabo todas las tareas que comprenden la gestión de nuestras cuentas y el asesoramiento para una gestión adecuada de nuestras decisiones.

 

¿España está preparada para la digitalización de las asesorías?

 

El país ha ido creciendo paulatinamente y un ejemplo de ello es el Sage Forum Madrid que se realizó el pasado 3 de abril, en donde el debate giró en torno al futuro digital del sector. En este evento se puso mucho énfasis en la importancia de un ecosistema armónico, dinámico, tecnológico y organizado, en donde puedan confluir los despachos y asesores empresariales en pro de la digitalización y optimización estratégica de sus trabajos.

 

La conclusión que de todo esto debemos sacar es que, a mejores herramientas en manos de nuestros asesores, mejor gestión de nuestras cuentas, de nuestros impuestos y, en definitiva, la gestión de nuestra sociedad será mucho más adecuada y productiva.

Asesoría laboral, un tipo de servicio ante el que siempre tenemos ciertas dudas. ¿Merece la pena asesoramiento en esta materia?, ¿es importante recibir este tipo de asesoramiento?. Pues bien, la nueva legislación española en relación a las medidas de relación laboral trae consigo retos que deberán ser solventados por nuestras empresas; a continuación, te daremos a conocer algunos puntos a tener muy en cuenta.

 

En lo poco que llevamos de 2019 hemos sido testigos de cambios en normas de orden jurídico y laboral. Trataremos tres de las modificaciones más destacadas:

 

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1. Aumento del SMI:

 

El nuevo salario mínimo interprofesional ha quedado establecido en 900 euros al mes brutos, en catorce pagas. Un aumento del más del veinte por ciento con respecto al anterior. Como diría un andaluz, “vaya tela”. Dicho aumento cambia las reglas del juego en los convenios colectivos, entre otros, pues estos ya no podrán establecer una cuantía inferior a la mencionada; y de igual modo, los valores funcionarán como módulo de fijación de los complementos salariales.

 

Así pues, para consolidar los protocolos financieros que esta modificación trae consigo, los empresarios podrán hacer uso del Real Decreto 28/2018, en el cual se establecen algunas normas que pueden aliviar las confusiones por medio de la habilitación legal de la cobertura de las disposiciones reglamentarias que pueden llegar a desvincular el incremento referente a las normas no estatales y a los negocios jurídicos de naturaleza privada.

 

2. Fin al contrato indefinido de apoyo a emprendedores:

 

Los expertos afirman que el éxito ponderado de este tipo de contratos tendrá una repercusión no muy significativa en el empleo; por otra parte, su derogación establecerá el fin de los periodos de prueba que se tenían estimados, los cuales iban hasta un año de duración.

 

3. Porcentaje de recargo a la Seguridad social en contratos temporales:

 

En la nueva normativa se procederá a elevar las cuotas empresariales hasta en un 40% en contratos temporales de muy corta duración. Con esto se busca incrementar la recaudación en el sistema de seguridad social, disminuir la cantidad de contratos de corta duración y, en los ya existente, garantizarles a los trabajadores su respectiva protección social.

 

En definitiva, estamos en periodo electoral, y de aquí saldrá un nuevo gobierno que traerá en su mochila sus propias recetas de índole laboral. Las distintas normativas que se legislen, y sus consecuencias, tendrán que influir en nuestra toma de decisiones. Pero para tomar decisiones acertadas debemos estar bien asesorados, porque de ahí dependerán en buena parte unos buenos resultados de nuestras sociedades….

 

La asesoría fiscal para pymes, ¿tan importante es el asesoramiento en esta materia para estar al corriente de pago de los impuestos que afectan a nuestra empresa?. ¿Necesitamos la intervención de un especialista en materia impositiva para tener una correcta dinámica de pago de impuestos en nuestras sociedades?. Estas cuestiones son muy habituales en los pequeños empresarios y dudan en invertir en esta materia. ¿Pago o no pago por este servicio?, se preguntan muchos. Pues bien, las respuestas pueden venir a través de dos preguntas: ¿conozco suficientemente todos los impuestos que pueden afectar a mi pyme?, ¿sé cómo gestionar la fiscalidad de mi sociedad?. Si la contestación es “no”, como será en la mayoría de los casos, la solución es que alguien me informe y me asesore acerca de toda la fiscalidad que afecte a mi empresa, tan fácil como eso. Me ahorraré disgustos y dinero.

 

Mantener un control generalizado de nuestras cuentas, mantener en orden la documentación que se va generando en todos los procesos administrativos que afectan a nuestra sociedad, o pagar los impuestos en sus plazos, forman parte de tareas que no tienen que ver con el trabajo que un pequeño empresario debe de desempeñar. Lo suyo será procurar que la empresa facture más, que los proveedores le cuesten menos, en definitiva, zapatero a tus zapatos.

 

Existe una creciente demanda de los servicios de asesoramiento fiscal básicamente para cumplir un objetivo concreto: solventar las distintas cuestiones fiscales que afectan al pequeño empresario, preocupado por cumplir con sus obligaciones en materia de impuestos y no verse metido en problemas con la temida Hacienda pública.

 

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Emprendedores e impuestos

 

Emprendedores e impuestos

 

Si formas parte de una pyme la idea que te rondará es cómo llevar un orden sobre mi fiscalidad. Cada vez que un emprendedor toma la decisión de emprender y constituir un negocio, todo lo que rodea al pago de impuestos y a su gestión forma parte de una de sus primeras preocupaciones. De hecho, es la falta de conocimientos lo que termina desencadenando un problema, y sus consecuencias pueden llegar a ser graves. Con la contratación de un asesor consigues:

 

  • Garantizar el cumplimiento de las normas.
  • Se establece un orden objetivo y categorizado de la información tributaria de la empresa.
  • Se gestiona la toma de decisiones para el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias.

 

Conclusión concluyente: nuestra dedicación debe centrarse en hacer crecer nuestra pyme. Demasiadas dificultades ya tenemos en conseguir ese objetivo como para estar preocupándonos de si tengo que pagar este impuesto o este otro, y de tener una formación que me costará tiempo y dinero.

 

A continuación, te mencionaremos algunas de las novedades fiscales de la Comunidad de Madrid aprobadas por la Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de medidas fiscales

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

  • Escala autonómica aplicable sobre la base liquidable general. Se reduce el tipo de gravamen marginal aplicable en el primer tramo pasando del 9,5 por ciento al 9 por ciento.
  • Deducción por acogimiento de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Se incrementa la cuantía a 1.500 euros anuales
  • Deducción por gastos educativos
    • Se amplía la deducción al primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).
    • Será deducible el 15 por ciento de los gastos de escolaridad satisfechos en centros escolares privados.
    • En caso de percibirse ayudas de la Comunidad de Madrid, tales ayudas deberán minorarse de la base de deducción.
    • Los padres o ascendientes podrán deducir hasta un máximo de 1.000 euros anuales.
  • Deducción por cuidado de hijos menores de tres años por la contratación de una o varias personas como empleadas de hogar para el cuidado de dichos hijos.
    • La deducción es del 20 por ciento de las cotizaciones con un límite de deducción anual de 400 euros. En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 30 por ciento con el límite de deducción de 500 euros anuales.
    • Para la aplicación de esta deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
      • Estar dado de alta en la Seguridad Social como empleador de un hogar familiar y tener contratado y cotizar por una o varias personas por el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
      • La persona o personas contratadas tienen que prestar servicios en el hogar durante, al menos, 40 horas mensuales.
  • Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
    • Se amplía el porcentaje de deducción con carácter general, del 20 al 30 por ciento de la inversión efectuada, así como el límite de deducción aplicable, que pasa de 4.000 a 6.000 euros anuales.
    • Además, en el caso de inversión en sociedades laborales (limitadas o anónimas) o cooperativas, así como en entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, el porcentaje de deducción se eleva hasta el 50 por ciento de la inversión y el límite de deducción se incrementa hasta 12.000 euros anuales.

 

Conoce las novedades fiscales aprobadas por la Ley 6/2018

 

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Impuesto sobre sucesiones y donaciones

  • Reducción por adquisiciones inter vivos

Se establece una reducción autonómica, aplicable en adquisiciones inter vivos, del 100 por ciento de la donación recibida, con un máximo de 250.000 euros, para donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco, así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos) cuando el destino de la donación sea:

  • La adquisición de la vivienda habitual del donatario.
  • La adquisición de acciones y participaciones sociales en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades laborales (anónimas o de responsabilidad limitada) o cooperativas, que cumplan los requisitos establecidos para la deducción en el IRPF por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  • La adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional.

 

A efectos del cómputo del límite de reducción, se computarán todas las donaciones recibidas del mismo donante, efectuadas con los mismos fines, en el plazo de tres años desde el devengo del impuesto.

Las cantidades recibidas deben destinarse a los fines indicados en el plazo de un año desde la donación y manifestarse dicho destino en el documento público en que se formalice la donación.

 

  • Bonificación en adquisiciones inter vivos y mortis causa entre parientes del grupo III
    • Se establece una bonificación aplicable a las adquisiciones, tanto inter vivos como mortis causa cuyo sujeto pasivo sea un pariente consanguíneo de segundo y tercer grado (hermano, tío o sobrino) del causante o donante. El porcentaje de bonificación es del 15 por ciento de la cuota en el caso de que el sujeto pasivo sea un pariente consanguíneo de segundo grado y del 10 por ciento en caso de que sea de tercer grado.
    • La bonificación sólo resultará de aplicación a la parte de la cuota correspondiente a los bienes y derechos adquiridos declarados por el sujeto pasivo en una declaración o autoliquidación presentada en plazo o fuera de plazo, pero, en todo caso, antes del requerimiento por parte de la Administración.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

 

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

  • Bonificación por adquisición de vivienda habitual por personas físicas
    • Se establece una bonificación del 10 por ciento.
    • La bonificación sólo resulta de aplicación cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros.
    • La bonificación es incompatible con la aplicación del tipo impositivo reducido.

 

  • Bonificación por adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor
    • Se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota por la adquisición de bienes muebles y semovientes cuyo valor real sea inferior a 500 euros.

 

  • Bonificación del arrendamiento de viviendas
    • Se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota por arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que la renta a satisfacer por el alquiler sea inferior a 15.000 euros anuales.
    • Como requisito formal se exige que el adquirente tenga copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social o haya presentado denuncia por no haberse efectuado tal depósito.

 

Modalidad de Actos Jurídicos Documentados

  • Bonificación por adquisición de vivienda habitual por personas físicas
    • Se establece una bonificación del 10 por ciento de la cuota derivada del documento público que formalice la adquisición de una vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una persona física.
    • La bonificación sólo resulta de aplicación cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros

 

  • Bonificación por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas
    • Se establece una bonificación del 95 por ciento de la cuota derivada del documento público que formalice la adquisición de una vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa.
    • Como requisitos para la aplicación de esta bonificación se exige:
      • Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.
      • Que el inmueble adquirido constituya la vivienda habitual de la familia.

Que, en caso de contar con una vivienda anterior, se proceda a la venta de dicha vivienda en el plazo de 2 años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda.

El Ministerio de Hacienda reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio.

La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización.

 

Deducción en el IRPF por donativos a colegios concertados

 

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La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.

Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.

Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.

La asesoría contable o la contratación de un recurso que nos organice y controle nuestras cuentas, es uno de las cuestiones más complejas de tratar en la gestión y manejo de nuestras empresas en todo lo relacionado al área contable y financiera. Esto lleva a preguntarnos: ¿qué es mejor?, ¿un asesor externo o un contable contratado internamente? Si esta duda está merodeando tu mente, no te preocupes, te la vamos a solventar.

Es algo habitual que en las empresas nos solamos preguntar mucho por cómo gestionar óptimamente nuestras cuentas, que estén bien organizadas, que los impuestos sean cubiertos conforme a ley, que los contratos de nuestros empleados estén acordes a su desempeño en la empresa, que la tesorería esté controlada y no nos dé quebraderos de cabeza, o que tengamos un conocimiento de las leyes lo suficientemente completo como para no incurrir en  errores que nos lleven a tener que solventarlos de no muy buena forma. Dicho lo cual, las ventajas de externalizar esta área son considerables. Pero, en concreto, ¿cuáles son los trabajos a desempeñar por un contable?

 

  • Revisión de estados financieros.
  • Análisis de gastos e ingresos.
  • Preparación y presentación de impuestos.
  • Revisión de la normativa vigente.
  • Cuentas de resultados a lo largo del ejercicio.
  • Balances bien organizados.
  • Asesorar sobre medidas que beneficien a las cuentas de la empresa.
  • Estrategias de crecimiento empresarial.

 

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La asesoría contable se centra principalmente en la guía constante y en el acompañamiento profesional a las empresas, lo que les garantiza el resolver dudas y conflictos relacionados con la situación financiera. En sí, un asesor contable es el encargado de realizar un análisis al detalle de los estados financieros con el fin de establecer estrategias que permitan la correcta toma de decisiones en pro del crecimiento de la empresa.

Asesoría contable externa o contable dentro de nuestra empresa
Así pues, dentro de sus responsabilidades encontramos:

 

  • Disminución del riesgo financiero.
  • Revisión de inversiones.
  • Asignación de activos.
  • Revisión y planificación de seguros y coberturas.
  • Análisis de la industria, con el fin de anticiparse a los cambios de la misma.
  • Guía y seguimiento de estrategias.
  • Política de amortizaciones.

 

Entonces, ¿en qué radica la diferencia?

Una buena asesoría, con una amplia gama de profesionales en las distintas ramas que nos pueden afectar en una empresa, bien sea la parte contable, la jurídica o la laboral, nos lleva a estar tranquilos en muy diversas materias, claves en el buen recorrido de nuestras sociedades. Por el contrario, tener contratado a un contable, sin más, nos cubre los conocimientos en una sola área, pero, ¿y las demás?, ¿las dejamos sin profesionales que nos cubran ese asesoramiento?, ¿y los problemas que esto no puede conllevar? La opción es muy clara: contratemos una asesoría que cubra todas estas necesidades. Por el bien de nuestras empresas.

Para nadie es un secreto todo lo que hoy en día significa y afecta el proceso de globalización en el que estamos, y lo conectados que estamos entre poblaciones muy diversas. La inmediatez, la masificación de la producción, la digitalización y la automatización de procesos son tan solo algunos de los aspectos determinantes en esta nueva era, y como podemos imaginar, la fiscalidad no es una excepción. A continuación, te daremos a conocer la incidencia de dichos cambios en los procesos fiscales. Toma nota.

El pasado cinco de marzo se llevó a cabo en Madrid el XV Foro de Fiscalidad Internacional Deloitte Legal, el cual estuvo enfocado básicamente en reconocer, analizar y debatir sobre los retos, novedades y soluciones en el sistema tributario actual, en relación con la llegada de las nuevas tecnologías, las modificaciones protocolarias y la globalización de los contextos.

 

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Para entender la incidencia de los puntos mencionados anteriormente fue necesario echarle un ojo al contexto al que está enfrentando la fiscalidad española, su desarrollo y sus posibles complicaciones.

El debate se centró en la llegada del Instrumento Multilateral, el mecanismo de resolución y anticipación de conflictos, el impuesto sobre los derechos digitales y, finalmente, el papel de las empresas ante el cumplimiento o imposición de sus obligaciones.

Veamos entonces algunas de las conclusiones a las que se llegaron durante la jornada:

 

  1. Iniciativas bien recibidas: Aunque el Instrumento Multilateral es relativamente novedoso, se han generado muchas interrogantes alrededor de los beneficios que puede tener el momento de alinear los sistemas fiscales internacionales. Ante dicha situación, los expertos afirman que cualquier iniciativa cuyo fin sea la cooperación en cuanto al cumplimiento de los estándares en materia fiscal siempre será bien recibida.

 

  1. ¿Instrumentos conflictivos?: Nos remitimos nuevamente al Instrumento Multilateral. Como ya hemos mencionado, su aplicación ha sido cuestionada, aunque con una predisposición a su desarrollo. Por lo anterior, las dudas en el foro sobre su posible conflictividad en el área fiscal no se hicieron esperar. La respuesta a este cuestionamiento derivó en tratar de entender dicho instrumento como una medida cuyo objetivo está en brindar soluciones concretas a problemas específicos; por lo tanto, los posibles conflictos que puedan surgir a partir de su aplicación no tienen un origen en el mismo. Esto nos lleva a la tercera conclusión…

 

  1. Complicaciones de la globalización: Tal y como veníamos diciendo, el instrumento no es el eje de las complicaciones futuras, sino que es más un tema de contexto. En este orden de ideas se puede entrever que existen varias causas del infortunio fiscal: la complejidad, la globalización y la diversidad de contextos jurídicos, y la adopción descontrolada de medidas unilaterales defensivas en cada país.

 

Incidencia de la globalización en los procesos fiscales

 

Con lo anterior, ¿qué queremos decir? Pues bien, cuando los Estados no llevan a cabo regulaciones homogéneas y unidas frente a los cambios, los instrumentos de control y sus efectos pierden su efectividad entre países. La globalización permite derribar las fronteras físicas, pero todo depende del nivel de entendimiento entre las naciones y su capacidad para adaptarse a los nuevos retos.

 

  1. Fuerza jurídica: Otro de los aspectos que ha dado que hablar a lo largo del desarrollo del foro fueron los litigios fiscales dentro de la directiva europea; por lo que se llegó a la conclusión que las resoluciones que en este organismo se den pueden facilitar las gestiones en empresas, ya que se amplía su aplicación y arbitraje; sin embargo, como en muchos otros aspectos gubernamentales y jurídicos, siempre hace falta un poco más de fuerza a la hora de llevar a cabo su aplicación.

 

  1. El papel de las nuevas tecnologías: El uso óptimo de la tecnología puede traer consigo múltiples ventajas, entre ellas, el mejorar la gestión del tiempo, el análisis de datos, y las valoraciones de riesgos. De igual modo, se estima que su uso podría contribuir considerablemente a facilitar la relación entre países, estableciendo una mayor seguridad jurídica y un intercambio de información empresarial y contributiva de calidad.

 

¿Economía digital?: Asumir que la digitalización está presente en prácticamente todos los aspectos de nuestra vida hoy en día establece sin duda un buen punto de  partida para entender algunos de los planteamientos de la OCDE en su documento publicado el 13 de febrero. Terminología como el de economía digital empieza a tomar cada vez más fuerza…veremos hacia donde evolucionamos.