La legislación laboral se mantiene en constante cambio y actualización, un ejemplo de ello es el Registro de la Jornada de Trabajo que entrará en vigor el próximo doce de mayo y que fue aprobada el pasado tres de abril por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados. Dicha norma busca el fortalecimiento de la protección social y la disminución de los índices de precariedad laboral en relación a la jornada de trabajo. Básicamente, se trata de que los empleados fichen tanto en la entrada como en la salida de sus centros de trabajo para poder controlar que efectivamente se cumplen sus contratos de trabajo en cuanto a la jornada laboral reflejada en los mismos se refiere.

Puede ocurrir, como va a ser efectivamente en un gran número de casos, que no veas la forma de implementar dicha normativa y ajustarla a tus procesos administrativos; bien, ese simple desconocimiento se podría traducir a futuro en un incumplimiento legal punible. Entonces, ¿cómo evitar situaciones que pongan en riesgo la legalidad en tu empresa? Esta respuesta, como otras que atañen a la normativa de este tipo, pueden ser resueltas por una asesoría laboral que te dé las distintas variantes a la hora de afrontar dicha normativa.

 

Ahora bien, ¿qué obligaciones se deben cumplir en tu empresa según la reforma?

 

  • Garantizar el registro del horario laboral, especificando el horario impuesto de inicio y de finalización de la jornada de cada empleado.
  • Registrar, ordenar y documentar el registro, ya sea por medio de un acuerdo colectivo o una decisión del empresario bajo consulta previa con los respectivos representantes de los trabajadores.
  • Conservar los registros durante un periodo de cuatro años, además de dejarlos a disposición de los trabajadores, los representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De igual modo, se establece como infracción grave la no aplicación adecuada de las normas establecidas, lo que conlleva a una sanción que puede ir desde los 626 euros, en caso de infracción leve, hasta los 6.250 euros.  Es importante saber que su aplicación es obligatoria en todas las empresas, sin importar su tamaño o sector económico.

 

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Tal y como os recomendábamos anteriormente la aplicación de la normativa y una buena asesoría laboral deberían ir de la mano. Como empresario debes tener en cuenta la importancia de mantenerte al tanto de la actualidad, y esta nueva normativa, así como otras que vayan saliendo a la luz mediante el nuevo gobierno que salga fruto de las pasadas elecciones, deben ser tenidas en cuenta por todos los administradores de sociedades para no incurrir en equivocaciones que nos supongan infracciones de la Administración Pública.

¿Abogado laborista o asesoría laboral?

 

En el ámbito laboral podemos encontrar dos perfiles que nos ayuden en determinados momentos, dependiendo de la problemática en cuestión que tengamos. Los abogados laboralistas debemos utlilizarlos para casos puntuales. Entre sus competencias están:

  • Explicar y asesorar acerca de los derechos de los empleados y empleadores.
  • Revisar la aplicación de leyes.
  • Asesorar en litigios, mediaciones o negociaciones.
  • Otorgar representación legal ante juzgados.
  • Sus deberes se centran en la defensa y respaldo de derechos, ya sea del empleador o del trabajador.

Por otro lado, tenemos las asesorías laborales, las cuales no solo guían a los empleadores en la aplicación de leyes, políticas y normas en sus empresas, sino que también hacen un análisis, guía y seguimiento de todo lo concerniente al campo laboral de manera constante y personalizada. La asesoría laboral traerá consigo entre otras competencias:

  • Guía de la aplicación de normas.
  • Realización de auditorías laborales.
  • Manejar y estructurar el manejo de nómina, liquidaciones, subvenciones y bonificaciones en los contratos de trabajo.
  • Revisión de impuestos, IVA y aplicación del IRPF en las nóminas.

Ten presente siempre que los temas legales en relación al empleo afectan a las empresas y empleados de forma generalizada, por lo que es sumamente importante entender los aspectos que los conforman y sus incidencias a futuro.

¿Sabías que el fraude fiscal representa pérdidas superiores a los 40 millones de euros desde el 2010? Gran parte de esta cantidad es debida a cómo gestionan sus cuentas grandes empresas que utilizan empresas en el extranjero para reducir su carga impositiva. No obstante, en los últimos años, han aumentado los casos de errores provenientes de Pymes, en donde el protagonista en bastantes casos ha sido el error humano, o simple y llanamente que no han estado bien asesorados, o en manos de una asesoría fiscal que supiese bien la normativa y cuyo asesoramiento hubiese evitado la pertinente sanción.

Por tanto, y ya hablando del fraude fiscal, cerca de un 70% de ese fraude proviene de las empresas, las cuales, sin importar la causa directa, están incurriendo en un delito o infracción que puede resultar muy cara. Es por ello muy conveniente contratar los servicios de una gestoría que nos asesore, y que en definitiva se encargue de un trabajo del cual tienen un completo desconocimiento la mayor parte del personal de las pymes en España.

 

Veamos determinados puntos que deberíamos conocer:

  • Se considera delito cuando el fraude supera los 120.000 euros.
  • Se considera delito menor cuando la cuantía del fraude se encuentra entre los 50.000 y los 119.999 euros.
  • En caso de que el fraude sea por cuantías inferiores a las ya mencionadas, se implementarán sanciones administrativas.

 

Hay que tener en cuenta que existen sanciones que se pueden aplicar cuando el fraude excede los 600.000 euros, o cuando se haya intentado ocultar el causante del fraude por medio de paraísos fiscales u otro método.


Ahora bien, revisemos las diferentes penalizaciones existentes ante un fraude fiscal:

  • Básico: Un fraude de esta categoría tiene penalizaciones de entre uno a cinco años de prisión más multa, así como la prohibición al acceso a subvenciones, ayudas públicas y beneficios fiscales o de Seguridad Social, todo en un periodo de tres a seis años.
  • Agravado: Este tipo de fraude se castiga con prisión entre dos y seis años, más multa, y al igual que el fraude básico, con prohibición de beneficios, pero hasta un periodo de ocho años.
  • Subvenciones: El castigo es de cárcel de uno a cinco años más multa.

Ya viendo las implicaciones legales que trae consigo un fraude, es importante que como empresario tengas en cuenta que realizar correctamente los procesos fiscales debe ser una prioridad absoluta en tu empresa, ya que así podrás evitar sanciones administrativas y de gran cuantía que puedan afectar directamente tus proyectos y el alcance de los mismos.

 

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Ahora revisemos las ventajas que trae consigo una asesoría fiscal:

  • Abonar una menor cuantía en impuestos por el conocimiento de deducciones, política de amortizaciones…etc.
  • Gestionar y preparar las cuentas ante posibles inspecciones de Hacienda.
  • Asesorar sobre la implementación del IVA.
  • Realizar la declaración de la renta.
  • Solventar dudas sobre cuestiones de patrimonio.
  • Facilitar la constitución y la disolución de empresas, así como los protocolos a tener en cuenta de ser una empresa familiar.

Un punto a destacar es que las asesorías no son exclusivas de empresas, ya que también son útiles a la hora de brindar apoyo a quienes tengan dudas frente a la realización de su respectiva declaración de la renta.

Como conclusión, dejemos todo lo que se refiere a las cuentas de nuestras sociedades en manos de quienes tienen conocimientos sobre todo a lo que tributación se refiere. La asesoría fiscal en manos de una empresa que se dedique a ello nos ahorrará disgustos y sanciones.

Encaramos el próximo domingo 28 de abril las elecciones generales que ayudarán a determinar gran parte de nuestro futuro a cuatro años vista. Y a dos días de ir a votar todavía son muchos ciudadanos los que no tienen decidido qué papeleta introducir en la urna. Y una de las condiciones que más pueden influir en nuestra decisión es la que concierne a la materia de impuestos. ¿Qué ofrece cada partido en esta importante materia?. Tomar nota.

 

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  • PSOE

El Partido Socialista Obrero Español propone en materia de impuestos, laboral y pensiones los siguientes puntos:

  1. Realizar un incremento de impuestos a los contribuyentes que tengan ingresos más altos, así como incrementar el impuesto de patrimonio.
  2. Implantación de impuestos sobre algunos servicios digitales y transacciones financieras.
  3. Aumento gradual del salario mínimo, con el objetivo de alcanzar el 60% del salario medio.
  4. Dejar en tres modalidades los tipos de contratos laborales, quedando así: indefinido, temporal y formativo.
  5. Elaborar un nuevo Estatuto de los trabajadores y modificar la reforma laboral.
  6. Modificar el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para que estos puedan cotizar de acuerdo a sus ingresos.
  7. Llevar a cabo actualizaciones anuales de las pensiones, a fin de mantener un IPC real.
  8. Realizar aumentos en mayor medida a las pensiones mínimas y no contributivas.

 

  • Partido Popular

El partido Popular ha enfocado sus esfuerzos en las propuestas tributarias, laborales, pensionales y de seguridad social de la siguiente manera:

  1. Rebajar paulatinamente el IRPF a todos los contribuyentes con un máximo por debajo del 40%.
  2. Se propone la supresión del impuesto sobre el patrimonio.
  3. Eliminar el impuesto de sucesiones y donaciones para los casos de transmisiones de padres a hijos, así como entre conyugues y líneas descendientes.
  4. Eliminar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados existente en las hipotecas de vivienda.
  5. Limitar el tipo máximo al Impuesto de sociedades por debajo del 20%.
  6. Establecer un fondo de capitalización del trabajo a fin de recuperar cuando exista un despido improcedente, movilidad geográfica, jubilación, etc.
  7. Implementar doce meses más de tarifa plana para los trabajadores autónomos, así mismo, establecer una cuota reducida para quienes no superen el salario mínimo.
  8. Se reducirán las cotizaciones sociales a la contratación de jóvenes y desempleados de larga duración.
  9. Exención del IRPF a trabajadores que no cobren pensión más allá de la edad de jubilación y de la mayor compatibilidad para el cobro.

  • Ciudadanos

  1. Bajar paulatinamente los impuestos a las familias que tengan hijos.
  2. Reducir un 60% el IRPF a quienes viven en zonas rurales, además de bajar el tipo máximo del IRPF.
  3. Eliminar el impuesto de sucesiones y donaciones, así como liberar a las startups de impuestos durante sus primeros dos años.
  4. Establecer el mismo derecho a paro y a prestaciones, tanto a asalariados como autónomos.
  5. Hacer ampliación a la tarifa plana de autónomos a dos años, así como no pagar la cuota de autónomos los dos años siguientes a tener hijos.
  6. Se premiarían a las empresas que realicen más contrataciones y generen menos despidos.

 

  • Unidas Podemos

  1. Se subiría el IRPF en un 47% a las rentas cuyos valores superen los 100 mil euros anuales, y hasta un 55% para las de más de 300 mil euros.
  2. Acabar con la Ley Beckham.
  3. Establecer un tipo mínimo del 15% sobre el rendimiento neto de grupos empresariales y 20% para entidades financieras y empresas de hidrocarburos; de igual modo se establecería una rebaja del 25% a las Pymes que facturen menos de un millón de euros.
  4. Implementar un impuesto de transacciones financieras para operaciones de compraventa de activos financieros.
  5. Establecer recargo de 10 puntos el tipo impositivo de sociedades en las entidades financieras.
  6. Subir el salario mínimo hasta los 1.000 euros, así como reducir la jornada laboral a 34 horas (7 horas de lunes a jueves y 6 los viernes).
  7. Limitar la contratación temporal, haciendo contratos con duración mínima de un mes y máxima de seis meses.
  8. Se limitará la subcontratación de servicios y se controlarán las horas extras.
  9. Subir las pensiones según el IPC.
  10. Elegir los mejores años para la cotización y cálculo de la pensión.
  11. Eliminar los beneficios fiscales a planes privados.
  12. Facilitar la jubilación a los 65 años, sin penalización.

 

  • Vox

  1. Los impuestos se establecerán en dos tramos, una de tipo marginal del 22% para rentas de hasta 60.000 euros, y la segunda de tipo del 30% cuando la renta sea superior a la cantidad anterior.
  2. Se eliminarán la mayoría de las deducciones.
  3. Eliminar el Impuesto sobre el patrimonio.
  4. Se homogenizará el Impuesto de sociedades al 22% para todo tipo de empresas.
  5. Supresión de tratamientos fiscales, del Impuesto sobre servicios digitales y del Impuesto sobre las transacciones financieras.
  6. Se suprimirá la plusvalía municipal.
  7. Se realizaría una reforma del mercado laboral.
  8. Se unificarían las indemnizaciones por despido a los contratos indefinidos, reduciéndolas a 20 días por año trabajado.
  9. Se implementaría una reforma estructural del modelo de pensiones a un sistema mixto.

 

Revisa esta información y elige a conciencia. Si tienes dudas sobre cómo estas propuestas pueden afectar a tu empresa o a tí como autónomo o persona física no dudes en buscar una asesoría profesional.

Da comienzo la temporada de declaración de la renta y sigue habiendo muchas dudas por parte de los declarantes sobre cómo cumplimentarla y realizarla conforme a sus intereses. Si formas parte de este numeroso grupo de contribuyentes vamos a tratar de sacaros de dudas. Te explicaremos lo que son las declaraciones de renta a pagar y de renta a devolver, así como algunos aspectos que deberás tener en cuenta.

Según datos de la Agencia Tributaria se espera que cerca de 20,35 millones de contribuyentes lleven a cabo su respectiva Declaración de Renta 2019, de las cuales 14,31 millones serán declaraciones con derecho a reclamación y 5,16 millones obtendrán un resultado a pagar, sin duda una cifra a considerar.

El pasado dos de abril se realizó la campaña de declaración de la renta 2018, en la cual la Agencia Tributaria permitió a los usuarios solicitar y confirmar el borrador en internet, con el fin de establecer la cuota diferencial o el resultado de la respectiva declaración. De esta forma podrás realizar la consulta del estado de tu declaración con los datos que Hacienda tiene de tus ingresos y posibles deducciones.

 

Ahora bien, debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Declaración Negativa:

Se entiende como declaración negativa a aquella cuyo resultado presentado en el borrador sea cero, es decir que no se haya ingresado u obtenido ninguna devolución.

  • Declaración de la Renta a pagar:

Cuando obtenemos como resultado una declaración en la que como contribuyente debemos abonar a la Hacienda Pública una determinada cantidad de dinero, después de computar ingresos, gastos y deducciones del ejercicio calculado.

Si este es tu caso, te informamos que Hacienda da la posibilidad a sus contribuyentes de hacer el pago en dos plazos, siendo así: 60% en el momento de presentar la declaración y 40% hasta el 5 de noviembre de 2019. Si eliges esta opción podrás encontrar en el borrador dos casillas en las que se verá la cantidad correspondiente de cada cuota.

 

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  • Declaración de la Renta a devolver:

Si te aparece una cifra precedida con un signo negativo (-), esto significa que Hacienda es la que deberá devolver el dinero que has pagado de más durante el año. Ten en cuenta que de ser este tu caso deberás esperar un máximo de seis meses para que la Agencia Tributaria realice el abono correspondiente. En el caso de que pasen esos seis meses y no hayas recibido el abono pertinente, tendrás derecho a recibir dicho importe con un interés de mora adicional.

De igual modo ten en cuenta que los datos bancarios que suministres y que se encuentren en el borrador deberán estar correctos y actualizados, ya que a dicha cuenta será realizado el ingreso de la cantidad definitiva.

Si tienes que pagar, puedes elegir como medio de pago la domiciliación bancaria, eligiendo una de las siguientes opciones:

  • Domiciliación de ambos plazos.
  • Domiciliación solo del pago del primer plazo.
  • Domiciliación de solo el segundo plazo.

Recuerda que tendrás hasta el 26 de junio para elegir la opción de pago a dos plazos, si es esa la modalidad que te corresponde. De igual modo, cualquier trámite relacionado con tu declaración de la renta podrás consultarlo en la página web de la Agencia Tributaria.  Y si no te ves con los conocimientos suficientes para rellenar tu declaración consulta una asesoría que te la realice. Probablemente te ahorrarás disgustos y dinero.

Las asesorías jurídicas se han encontrado con numerosas consultas por parte de empresas ante la sentencia del Tribunal Supremo en lo que respecta a las indemnizaciones laborales ante despidos de interinos. Este, en una sentencia con bastante polémica de por medio, ha establecido que para empleados interinos no se deberá abonar indemnización alguna cuando venza su interinidad.

Hay que destacar que dicha decisión viene forjándose desde un tiempo atrás. El contexto y las sentencias acerca del estatus de trabajo que un interino debe tener entre el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se remontan a septiembre de 2016. Revisemos un poco el contenido:

Como comienzo de todo este asunto nos debemos remontar al año 2016. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio a conocer su posición frente al marco laboral español, afirmando que éste discriminaba a los empleados temporales e interinos con respecto a los empleados con contrato fijo. Cabe recordar que dicha discriminación hacía referencia a los doce días de los temporales frente a los veinte, si el despido era procedente, o treinta y tres si era improcedente dicho despido, que tienen los empleados fijos, y la no existencia de indemnización alguna con respecto a los contratados de manera interina.

 

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido que corregir su postura en varias ocasiones afirmando, por ejemplo, en junio de 2018, que cabe la discriminación entre el despido de empleados fijos y temporales, corrigiendo su postura inicial y ocasionando cierta incertidumbre en el mercado laboral. Posteriormente aclararía que el interino seguiría sin derecho a indemnización y que el empleado temporal continuaría con sus doce días.

Por último, es importante tener constancia que la sentencia dictada en 2016 por parte de la Unión Europea fue incorporada tanto por juzgados como por Tribunales Superiores de Justicia en todo el ámbito judicial español. A pesar de ello tememos que esto aún no termina aquí. Veremos si hay vueltas de tuerca, seguramente las habrá, en la regulación del marco laboral español, y si nos encontramos con divergencias entre distintos ámbitos jurídicos, o lo que es lo mismo, entre Tribunal Supremo de ámbito español y Tribunales vinculados a la Unión Europea.