En las crisis económicas ocupan un gran protagonismo. Es normal, entonces, que muchas personas nos preguntemos qué es un ERTE y para qué sirve. Por ejemplo, en plena crisis del coronavirus, está siendo muy utilizado para prescindir de la mano de obra. ¿Qué debes saber sobre él?

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, recogido en el Estatuto de los Trabajadores, con el que una empresa puede prescindir de toda o parte de su plantilla en un determinado momento. Se produce tras haber negociado con las plantillas los términos de los despidos (aunque no es obligatorio, únicamente basta con comunicar la intención de realizarlo), suspendiendo todo tipo de contratos. Los empleados cancelan su actividad laboral, se van al paro de manera temporal y cobran una prestación. Cuando acaba el tiempo estipulado, el trabajador vuelve a su trabajo con las mismas condiciones anteriores al despido.

¿Para qué es usado por parte de las organizaciones en España?

Las organizaciones (de cualquier tipo) usan los ERTE para ajustar los costes laborales. Es una de las tres formas que contempla el actual Estatuto de los Trabajadores para salvaguardar los intereses económicos de las compañías. En todos los casos, este tipo de expediente se debe a causas técnicas, de producción, económicas y de organización. Sin estas causas, ejecutar un expediente de este tipo es imposible.

Para la organización, un ERTE es la mejor forma de proteger su patrimonio, pero también de aportar cierta tranquilidad al empleado, quien además de percibir una prestación (recibe el 70 % de la base reguladora), puede volver a la empresa tras el parón estipulado. La compañía se garantiza, así, que el trabajador siga contando con una vinculación laboral y que, cuando sea posible, se retome la actividad sin problemas y con los mismos empleados que antes.

¿Cuáles son las características de un ERTE?

Entre las principales características a aplicar por parte de la empresa y que el trabajador debe conocer, están las siguientes:

1. Duración del Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Como te comentamos anteriormente, la empresa debe elegir la duración del ERTE, pero no existe en la normativa un tiempo máximo ni mínimo fijado.

2. Indemnizaciones. Al no ser despedidos por completo por parte de la empresa (como ocurre con el ERE), el trabajador no tiene derecho a recibir por parte de la organización ningún tipo de indemnización, independientemente del tipo de contrato laboral que tenga.

3. Negociación y cómo se comunica. Aunque la compañía puede negociar con los empleados y sindicatos las condiciones del ERTE, no está obligada a hacerlo en el caso de los despidos por fuerza mayor. Únicamente existe deber de comunicar a los representantes de los trabajadores la intención del ERTE.

4. Cobro de la prestación. Mientras dure el paro en la compañía, el trabajador cobrará el 70 % de la base reguladora. Si el ERTE se extiende más de seis meses, el empleado cobrará el 50 % de dicha base.

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5. Cotizaciones a la Seguridad Social. Durante este tiempo, la organización debe ingresar su aportación a la Seguridad Social como cada mes, por cada empleado. En caso de fuerza mayor, la empresa no debe realizar este pago, es decir, queda exonerada por completo.

Ahora que conoces qué es un ERTE, ¿tienes más dudas al respecto? ¿Cuál es tu situación? En plena crisis del coronavirus, cientos de miles de personas han perdido (temporalmente) su puesto de trabajo. Si tienes más dudas, te invitamos a que nos consultes: no olvides conocer todos los detalles de tu despido.

 

Los empresarios y autónomos suelen tener muchas dudas cuando llegan las liquidaciones de IVA. Especialmente, se preguntan qué gastos pueden deducir y cuáles no. Pero, sobre todo, en cuánto porcentaje pueden hacerlo respecto a determinadas facturas recibidas. Para que no te ocurra esto, vamos a aclararte estas cuestiones.

¿Qué puedes deducir y en qué porcentaje?

Los gastos que puedes deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido tienen que cumplir una serie de requisitos que vienen especificados en la Ley 37/1992 del IVA. No obstante, básicamente, se resumen en dos: deben estar registrados en la factura o recibo correspondiente y estar vinculados a tu actividad profesional. Sin embargo, hay una serie de gastos que, sin cumplir estrictamente estas premisas, la administración tributaria te permite deducir en todo o en parte. Vamos a verlos.

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1.- Los vehículos

Seguramente conocerás a algún autónomo que incluye en sus declaraciones de IVA todos los gastos derivados de la compra y utilización de su vehículo particular. Sin embargo, esto no puede hacerse. Hacienda solo acepta la deducción del 100 % en vehículos cuando solamente se usen para la actividad profesional del autónomo. Por ejemplo, camiones o autobuses en caso de transportistas.

En otros casos, los gastos derivados del leasing o de la compra del coche y del combustible consumido solo podrás deducírtelos en un 50 %. Y ello siempre que lo precises para trabajar. Por ejemplo, si eres comercial. Pero, si tienes un trabajo de oficina, no podrás incluir esos gastos en tu declaración de IVA.

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2.- Comidas

Únicamente son deducibles en el Impuesto del Valor Añadido las facturas derivadas de comidas con tus clientes. Ya no se tolera aquello de pasar todas las dietas. Además, esas comidas deben figurar en una factura simplificada donde aparezcan todos tus datos para ser admitida como gasto deducible.

3.- Mobiliario y material de oficina

Los gastos derivados de la compra de muebles y material para tu oficina son deducibles en el IVA, como resulta lógico. Pero hay un límite: 601,01 euros. A partir de ahí, no podrás desgravarlos.

 

Liquidaciones de IVA

4.- Teléfono móvil

En principio, los autónomos pueden deducir el 100 % del IVA soportado en gastos de telefonía móvil. Sin embargo, no es recomendable que tengas un solo teléfono, ya que Hacienda puede pensar que también lo usas para asuntos particulares. Y en tal caso solo podrás desgravar el 50 %.

5.- Teléfono fijo, Internet, electricidad y otros gastos

El IVA soportado por todos estos gastos es deducible al 100 % siempre que desarrolles tu actividad en una oficina o local distinto a tu casa. Sin embargo, en los últimos años han proliferado los autónomos que trabajan en su domicilio. En este pagan facturas de teléfono fijo, Internet, electricidad y otros gastos. Es lógico que también puedan deducir ese IVA en todo o en parte.

Respecto a teléfono e Internet, la Agencia Tributaria permite desgravar el Impuesto sobre el Valor Añadido al 50 %. No obstante, el caso de la electricidad es diferente. Para explicártelo, imagina que utilizas una habitación de tu casa como despacho.

En primer lugar, tienes que indicar el número de metros cuadrados de la vivienda que usas para trabajar. A continuación, podrás desgravar en el IVA la parte proporcional del soportado por electricidad que corresponde a esos metros. Y lo mismo puede decirse de otros gastos como el alquiler (si la vivienda no es tuya), de los pagos a la comunidad, etc.

En conclusión, a la hora de hacer tus declaraciones de IVA, tendrás que tener en cuenta todos estos aspectos. De lo contrario, puedes enfrentarte a una sanción de la Agencia Tributaria. Contacta con nosotros si necesitas asesoramiento.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un gravamen que se encuentra cedido, de manera parcial, a las regiones. Esto genera diferencias entre lo que pagan dos contribuyentes con los mismos ingresos, pero residentes en autonomías diferentes. ¿Quieres saber por qué tu cuñado paga menos a la Agencia Tributaria ganando lo mismo que tú?

Los tramos de retenciones del IRPF estatal

La primera de las dos partes en que se divide el IRPF es la estatal. Esta es exactamente igual para todo hijo de vecino, excepto en los residentes en Navarra y País Vasco, donde rigen sendas normativas forales. Pero en el resto del territorio nacional nos acogemos a la siguiente escala progresiva que resume los tramos del IRPF:

  • De 0 a 12 450 euros, el porcentaje a aplicar es del 9,5 %.
  • De 12 451 a 20 200 euros, aumenta hasta el 12 %.
  • De 20 201 euros y hasta los 35 200, el tipo de gravamen es del 15 %.
  • De 35 201 a 60 000 euros, el porcentaje llega hasta el 18,5 %.
  • De 60 001 euros en adelante nos encontramos con que el gravamen alcanza su máximo, el 22,50 %.

Cabe destacar que el IRPF es progresivo, es decir, busca que paguen más los que más ganan. También conviene aclarar que los tramos no se aplican tal cual. Es decir, un contribuyente que perciba 40 000 euros no pagará directamente el 18,5 %, sino que se someterá a los diferentes escalones de la tabla. Tributará así solo por el porcentaje máximo desde los 35 201 y hasta los citados 40 000.

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La parte autonómica

Con el tramo autonómico viene el meollo de la cuestión. Cada autonomía tiene la potestad de fijar tanto los tramos como los tipos que desee. Aunque estos son, en general, similares a los estatales, nos encontramos con pequeñas diferencias porcentuales y de límites.

Estas diferencias pueden parecerte pecata minuta, pero no lo son. Y es que, cuando las llevamos a la práctica nos encontramos con cientos de euros perdidos por el camino, solamente por residir en una u otra Comunidad.

¿Cuál es la región más benévola con el contribuyente?

La fórmula de cálculo del impuesto depende tanto del nivel exacto de renta que es difícil hacer un resumen rápido de qué Comunidad es mejor en cada caso. Sin embargo, en el último año Madrid se ha desmarcado como la que ofrece unas condiciones más beneficiosas.

El gobierno madrileño ha incluido rebajas que han hecho de su región el lugar perfecto para tributar. Su 9 % de gravamen al tramo inferior y la condescendencia con las rentas más altas, cuyo impuesto es un punto y medio inferior al estatal (aunque el tramo comienza casi 7000 euros antes) son la clave. Castilla y León y Castilla La Mancha, por ese orden, son las que completan este particular podio fiscal.

En el extremo opuesto te encontrarás a Extremadura. Aquí se alcanza un 48 % de gravamen a las rentas más altas, porcentaje que comparte con otras cuantas autonomías, si bien en estas los tramos inferiores son más amplios o están menos castigados. Otros datos interesantes son que Cantabria es la Comunidad que más castiga a las rentas altas (a partir de 220 000 euros) y Cataluña hace lo propio con las rentas medias y bajas.

En definitiva, el IRPF sufre importantes variaciones en función del lugar de residencia del contribuyente, pues incluso a lo expuesto se suma la posibilidad de que algunas ofrezcan deducciones concretas. No pagues un solo céntimo de más; y para más detalles, puedes contactar con asesores.

El impuesto de patrimonio no se aplica a todos los contribuyentes, sino solo a quienes superen unos límites previamente establecidos. Los límites son establecidos por las comunidades autónomas. Queremos mostrarte los criterios en los que se basa el propio impuesto y las mejores comunidades para establecer tu residencia si se te aplica dicho impuesto.

Impuesto de patrimonio por comunidad autónoma

El límite aplicable al impuesto sobre el patrimonio en las comunidades autónomas será el que resulte aplicable por tu residencia habitual en el momento en el que se produzca el devengo del mismo. Los criterios que se achacan son similares a los de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Dicha ley también tiene en cuenta la residencia habitual del contribuyente.

El primer criterio que tiene en cuenta el impuesto sobre el patrimonio es, como te hemos mencionado, el de la residencia habitual. Se considera como tal el lugar en el que permanezcas durante más de 183 días. Este criterio recibe el nombre de permanencia. A estos efectos, además de la propia comunidad autónoma, también se considerará similar si vives en una ciudad que tenga su propio estatuto de autonomía. Los 183 días no son totalmente exactos, ya que las ausencias temporales se tendrán en cuenta también.

Se considerará que tu residencia es el lugar donde estés empadronado, salvo que aportes prueba en contrario. Es decir, si estás empadronado en Asturias pero tienes un contrato de alquiler en Madrid, podrás demostrar que es ahí donde tienes tu residencia habitual. En este caso te convendría, ya que como veremos más adelante, en Madrid no se paga impuesto sobre el patrimonio. Si en un hipotético caso no te conviniera aportar dicha prueba, puedes tributar por la comunidad en la que estás empadronado.

Si no se puede establecer una residencia habitual, también puedes justificar tu tributación en una determinada comunidad autónoma mediante el principal dentro de intereses. Esto es el lugar de donde provenga el mayor porcentaje de IRPF, teniendo en cuenta la base imponible de tus rendimientos del capital inmobiliario, del trabajo, y de las ganancias patrimoniales de tus inmuebles, así como de las actividades económicas. Por ejemplo, si vives en Murcia pero tienes un inmueble del que se derivan ganancias patrimoniales en Madrid, podrás tributar en dicha comunidad autónoma. Por último, un tercer criterio es tu última residencia según la declaración del IRPF que hiciste el último año fiscal.

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Impuesto sobre el patrimonio

El impuesto sobre el patrimonio sigue los mismos criterios que el IRPF para considerar la vivienda habitual, lo cual te aporta diferentes posibilidades. Ahora que sabes las reglas, es importante que conozcas las mejores residencias de cara a la tributación de dicho impuesto. Como te hemos explicado, Madrid ha eliminado este tributo, por lo que es la más ventajosa. A Madrid le siguen Extremadura, Aragón y Cataluña. En Aragón se comienza a tributar desde los 400 000 euros, uno de los límites autonómicos más elevados y, además, no se computa la vivienda habitual. Otro caso de lo más interesante es el de La Rioja, que tiene en este impuesto una bonificación del 75 %.

La tasa de patrimonio está destinada a las posesiones con las que cuentas como persona física. Así, se gravarán también los derechos que recaigan sobre ti, no solo tus bienes como tal. Este impuesto está creado como una manera de complementar al IRPF una vez que se pasan ciertos límites de ganancias. Sin embargo, como has podido ver, no es igual en toda España, y en Madrid no se aplica.