La crisis del coronavirus y su impacto en la economía ha llevado al Estado a poner en marcha una serie de medidas de ayudas a pymes. Estas tienen como objetivo minimizar los daños en nuestro tejido empresarial y atenuar la destrucción consiguiente de empleo.
Normas de auxilio a la pequeña y mediana empresa
Las medidas encaminadas a ayudar a la pequeña y mediana empresa abarcan desde la moratoria en pagos hasta la concesión de una línea de créditos ICO avalados por el Estado. Si diriges una pyme, vamos a explicarte las más importantes para tu negocio.
Moratoria en el pago de impuestos
Como sabrás, este mes de abril debías presentar las declaraciones de IVA, IRPF y, en su caso, el pago fraccionado de sociedades. El plazo se había ampliado hasta el 20 de mayo. Sin embargo, posteriormente se ha establecido una moratoria de seis meses en el pago de todos los impuestos que debías presentar antes del 30 de mayo. Basta con que lo solicites y no lleva aparejado recargo.
Moratoria de cotizaciones
También puedes aplazar tus cotizaciones a la Seguridad Social durante un periodo de hasta 6 meses sin interés. Esta moratoria afecta a las aportaciones a este organismo que estén incluidas entre abril y junio. Igualmente, si tenías algún pago atrasado pendiente y cuyo ingreso estuviera planificado para esos mismos meses, también podrás aplazarlo.
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo
Sin salir del ámbito laboral, se ha flexibilizado y simplificado la solicitud de ERTE. Con ello se pretende que puedas disminuir el gasto en personal sin que este pierda su empleo. Estos expedientes de regulación temporal incluyen también la posibilidad de que, mientras estén en vigor, no abones las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de que tu pyme tenga hasta cincuenta trabajadores.
Si su plantilla es mayor, deberás abonar el 25 % de esas cotizaciones. No obstante, solo pueden acogerse a esta medida aquellas empresas cuya actividad no sea considerada esencial. Por ejemplo, si fabricas pan, no podrás solicitar un ERTE. Ten en cuenta que, mientras esté vigente el estado de alarma, se prohíben los despidos por causa de fuerza mayor, económicas, técnicas o de producción.
También te va a interesar: ‘Condiciones a autónomos para acceder ayuda por crisis del Coronavirus’.
Aplazamiento en el pago de alquileres de locales comerciales y de suministros
Igualmente, si el local de tu empresa es alquilado, puedes pedir una moratoria en el pago de esa renta. Este aplazamiento estaría vigente mientras dure el estado de alarma, pero podrás prorrogarlo hasta 4 meses más. Para ello, debes cumplir un requisito: los ingresos de tu negocio deben haber caído, al menos, un 75 %.
Asimismo, mientras esté en vigor el estado de alarma puedes suspender el abono de tus facturas de electricidad, gas y otros derivados del petróleo.
Línea de créditos ICO
Con todo, una de las medidas estrella para aliviar la crisis ha sido la creación de una línea de créditos ICO. Pueden acogerse a estos tanto los autónomos como las pequeñas, medianas y grandes empresas. En lo que a pymes se refiere, puedes solicitarlos para cualquier necesidad de liquidez, como el pago a proveedores.
Asimismo, el límite de capital que puedes pedir es uno de estos tres: 1,5 millones de euros, el 25 % de los ingresos de tu negocio o dos años de tu gasto en personal. Una vez concedido el préstamo tienes 5 años para devolverlo y uno más de carencia. Pero lo más importante es que el Estado te avala el importe del crédito en un 80 %.
En conclusión, estas medidas, que aparecen en los Reales Decretos 8/2020 y 15/2020, son las que el Estado ofrece a las pymes para garantizar su subsistencia ante esta durísima crisis sanitaria.