La crisis del coronavirus y su impacto en la economía ha llevado al Estado a poner en marcha una serie de medidas de ayudas a pymes. Estas tienen como objetivo minimizar los daños en nuestro tejido empresarial y atenuar la destrucción consiguiente de empleo.

Normas de auxilio a la pequeña y mediana empresa

Las medidas encaminadas a ayudar a la pequeña y mediana empresa abarcan desde la moratoria en pagos hasta la concesión de una línea de créditos ICO avalados por el Estado. Si diriges una pyme, vamos a explicarte las más importantes para tu negocio.

Moratoria en el pago de impuestos

Como sabrás, este mes de abril debías presentar las declaraciones de IVA, IRPF y, en su caso, el pago fraccionado de sociedades. El plazo se había ampliado hasta el 20 de mayo. Sin embargo, posteriormente se ha establecido una moratoria de seis meses en el pago de todos los impuestos que debías presentar antes del 30 de mayo. Basta con que lo solicites y no lleva aparejado recargo.

Normas de auxilio a la pequeña y mediana empresa

Moratoria de cotizaciones

También puedes aplazar tus cotizaciones a la Seguridad Social durante un periodo de hasta 6 meses sin interés. Esta moratoria afecta a las aportaciones a este organismo que estén incluidas entre abril y junio. Igualmente, si tenías algún pago atrasado pendiente y cuyo ingreso estuviera planificado para esos mismos meses, también podrás aplazarlo.

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo

Sin salir del ámbito laboral, se ha flexibilizado y simplificado la solicitud de ERTE. Con ello se pretende que puedas disminuir el gasto en personal sin que este pierda su empleo. Estos expedientes de regulación temporal incluyen también la posibilidad de que, mientras estén en vigor, no abones las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de que tu pyme tenga hasta cincuenta trabajadores.

Si su plantilla es mayor, deberás abonar el 25 % de esas cotizaciones. No obstante, solo pueden acogerse a esta medida aquellas empresas cuya actividad no sea considerada esencial. Por ejemplo, si fabricas pan, no podrás solicitar un ERTE. Ten en cuenta que, mientras esté vigente el estado de alarma, se prohíben los despidos por causa de fuerza mayor, económicas, técnicas o de producción.

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Aplazamiento en el pago de alquileres de locales comerciales y de suministros

Igualmente, si el local de tu empresa es alquilado, puedes pedir una moratoria en el pago de esa renta. Este aplazamiento estaría vigente mientras dure el estado de alarma, pero podrás prorrogarlo hasta 4 meses más. Para ello, debes cumplir un requisito: los ingresos de tu negocio deben haber caído, al menos, un 75 %.

Asimismo, mientras esté en vigor el estado de alarma puedes suspender el abono de tus facturas de electricidad, gas y otros derivados del petróleo.

Línea de créditos ICO

Con todo, una de las medidas estrella para aliviar la crisis ha sido la creación de una línea de créditos ICO. Pueden acogerse a estos tanto los autónomos como las pequeñas, medianas y grandes empresas. En lo que a pymes se refiere, puedes solicitarlos para cualquier necesidad de liquidez, como el pago a proveedores.

Asimismo, el límite de capital que puedes pedir es uno de estos tres: 1,5 millones de euros, el 25 % de los ingresos de tu negocio o dos años de tu gasto en personal. Una vez concedido el préstamo tienes 5 años para devolverlo y uno más de carencia. Pero lo más importante es que el Estado te avala el importe del crédito en un 80 %.

En conclusión, estas medidas, que aparecen en los Reales Decretos 8/2020 y 15/2020, son las que el Estado ofrece a las pymes para garantizar su subsistencia ante esta durísima crisis sanitaria.

¿Estás buscando una asesoría laboral por el coronavirus? Estos profesionales se han convertido en sujetos imprescindibles para millones de pymes, autónomos o asalariados, quienes demandan información en un contexto en el que las normativas y los decretos cambian continuamente.

Si quieres conocer cuáles son las consultas más habituales que se realizan, sigue leyendo.

Las consultas que se producen a asesorías laborales en España por el COVID-19

Son muchos los que acuden a sus asesores laborales de confianza o más cercanos para recibir información, orientación o ayuda en los trámites que cada profesional debe presentar. Se está viviendo un momento excepcional en el país, por lo que las medidas en la mayoría de casos también son excepcionales. A continuación, te resumimos las consultas más frecuentes.

1. ¿Debo llevar un justificante encima para justificar mi desplazamiento al puesto de trabajo?

. En primer lugar, deben ir a su puesto de trabajo los trabajadores de sectores esenciales, representantes sindicales o patronales y los trabajadores por cuenta propia cuya actividad no se encuentre suspendida. El justificante debe aportar todos los datos de la empresa y del trabajador, además de estar firmado por la primera.

Las consultas que se producen a asesorías laborales en España por el COVID-19

2. ¿Cuánto cobraré si mi empresa hace un ERTE?

Todos los trabajadores que estén en un ERTE cobrarán el 70 % de su base reguladora (promedio de los últimos 180 días trabajados). La empresa será la que envíe toda la documentación por el trabajador, sin que este tenga que realizar ningún trámite.

3. Soy autónomo y he cerrado mi negocio: ¿debo darme de baja en la Seguridad Social? ¿Qué debo hacer?

No. Es más, esto hará que no cobres la prestación especial por cese de actividad, de 661 € como mínimo, que se ha puesto en marcha. Debes presentar cese de actividad para percibir la prestación, que además te exonera del pago de la cuota de autónomos. Eso sí, solo si has reducido en un 75 % tu facturación con respecto al promedio de los últimos seis meses del 2019.

4. ¿Qué ocurre después del ERTE en mi empresa?

Aplicar ERTE significa congelar los contratos de los trabajadores de forma temporal. No se trata de un despido, por lo que una vez haya culminado el tiempo establecido en este ERTE y finalizado el estado de alarma, el trabajador volverá a la empresa conservando todas sus condiciones laborales.

5. ¿Puedo negarme a acudir a mi trabajo por miedo al contagio? ¿Debe informar la empresa de un caso positivo?

No. Cualquier trabajador de un servicio esencial debe acudir a su trabajo. Si no lo hace, la empresa podría imponer una sanción disciplinaria. En el caso de que se produzca un caso positivo, la compañía debe informar de este hecho lo antes posible.

6. ¿Puede despedirme la empresa por el coronavirus?

No. La situación actual es temporal, por lo que la compañía no puede justificar un despido individual ni colectivo por el COVID-19.

7. ¿Qué ocurre si como trabajador me he contagiado?

Si estás contagiado se considerará que estás de baja por accidente laboral. Esto ha cambiado recientemente, ya que antes se consideraba baja por enfermedad común.

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8. ¿Se puede obligar a los trabajadores a teletrabajar desde casa? ¿Cuáles son los derechos del trabajador?

No, como empresa no se puede obligar. El teletrabajo debe pactarse de mutuo acuerdo entre las partes. Los derechos como trabajador no cambian. Serán idénticos a cuando el empleado prestaba sus servicios físicamente.

La crisis del coronavirus nos ha pillado a todos por sorpresa. Por este motivo, es normal que existan decenas de dudas sobre la situación laboral de un trabajador, autónomo o sobre qué debe hacer el empresario.

 

¿Eres autónomo y te has visto afectado por la crisis del coronavirus? ¿Deseas acceder a la prestación aprobada por el Gobierno para las personas que trabajan por cuenta propia? Si es así, sigue leyendo.

Requisitos que deben cumplir los autónomos para acceder a la prestación por el COVID-19

Entre las medidas económicas aprobadas por el Gobierno para paliar las consecuencias de la crisis del coronavirus, destaca la prestación extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia. Por eso, a continuación, te contamos las condiciones de la ayuda a los autónomos por la crisis del coronavirus. Son estas:

  • Pueden pedirla aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos negocios hayan suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma o bien su facturación haya descendido un 75 % en relación a la media mensual desde septiembre de 2019 hasta febrero de 2020. En caso de que hayas continuado con la actividad, pero tus ventas se hayan reducido en el porcentaje señalado el mes de marzo de este año en comparación con la media de los seis meses anteriores, también puedes presentar la solicitud desde el pasado 1 de abril.
  • Debías estar dado de alta en el régimen correspondiente el 14 de marzo de 2020. Si eres de los trabajadores por cuenta propia que la solicitan por la reducción de la facturación, es necesario que sigas dado de alta durante el periodo en que percibas la ayuda.
  • No existe un periodo mínimo de cotización, aunque sí es necesario estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social. Si no estás al día en tus cotizaciones, dispones de 30 días para poder regularizar la situación y acceder a la prestación. En caso de que tu deuda supere 1900 euros, tienes la opción de pedir un aplazamiento. Aquellos autónomos que ya tuviesen concedido un aplazamiento, pueden acogerse a la prestación, pero deben haber cumplido con los pagos establecidos.

Requisitos que deben cumplir los autónomos para acceder a la prestación por el COVID-19

  • En un principio se disponía de un mes para presentar la solicitud desde la declaración del estado de alarma, es decir, hasta el 14 de abril. No obstante, dado que se han hecho diferentes prórrogas, tienes más tiempo para presentar la documentación y, además, podrás cobrar la prestación durante el tiempo que dure el estado de alarma, hasta el último día del mes.
  • Los autónomos que tengan pluriactividad también podrán pedir la ayuda, pero para ello no deben percibir ninguna otra prestación.
  • Para recibir la prestación no hay que causar baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Debes presentar la solicitud de forma telemática través de los canales habilitados por las mutuas y el SEPE para ello. La documentación que has de  adjuntar es la del cese de actividad por fuerza mayor o acreditar documentalmente la pérdida de ingresos del 75 % como consecuencia de la crisis del coronavirus. También debes incluir una declaración jurada en la que expliques que cumples con los requisitos exigidos.

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Estos son las condiciones que debes cumplir si quieres acogerte a esta ayuda especial aprobada por el Gobierno para paliar los efectos de la crisis del coronavirus. Ten en cuenta que la cuantía que percibirás será del 70 % de la base mínima de cotización del Régimen Especial.

Además, ten en cuenta que el tiempo durante el que recibas esta ayuda no te afecta en el caso de que puedas ser beneficiario posteriormente de la prestación por cese de actividad.

En definitiva, si como autónomo te has visto afectado por la crisis del coronavirus, tienes la opción de acogerte a este subsidio especial aprobado para paliar los efectos nocivos del COVID-19 sobre la economía.

 

¿Por qué las empresas utilizan el ERTE cuando se han visto especialmente afectadas por la crisis del coronavirus (COVID-19)? Se trata de ofrecer soluciones excepcionales a coyunturas que también lo son. Sin embargo, constatamos que todavía existen demasiadas dudas acerca de lo que comporta optar por esta fórmula.

A continuación te contamos las claves de esta modalidad laboral. Toma nota de ellas.

El ERTE, una de las salidas a la crisis del coronavirus

En primer lugar, vale la pena recordar que las siglas ERTE nos remiten al concepto de Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Por lo tanto, hemos de distinguirlo claramente de los ERE, que son los Expedientes de Regulación de Empleo.

Mientras los ERE implican el despido definitivo de trabajadores, esta circunstancia no se da en los ERTE. Por eso, esta última fórmula resulta tan útil en el marco de la crisis del coronavirus. Como es de suponer que los efectos de la pandemia en el normal desarrollo de las actividades de una empresa han de ser temporales, se trata de buscar alternativas de solución a sus problemas que solo se apliquen durante el periodo de tiempo que vayan a durar estos inconvenientes.

A grandes rasgos, la figura del ERTE persigue combinar dos objetivos. Por una parte, que los trabajadores no sean despedidos durante la fase en la que la firma va a ser improductiva. Por otro lado, que la empresa no vea todavía más complicada su viabilidad por haber de afrontar el pago de salarios durante un intervalo temporal en el que no va a obtener ganancias.

Vale la pena incidir en las características concretas de este tipo de expediente regulador del empleo. Presta atención.

Qué ofrece una asesoría laboral en la capital

¿Por qué puede declararse un ERTE?

Aunque también puede solicitarse por causas técnicas, organizativas, económicas y productivas, en el contexto en el cual nos hallamos el criterio de concesión está condicionado por la fuerza mayor. Esta fuerza mayor va a estar vinculada de manera directa a los problemas suscitados por la crisis del coronavirus y la consiguiente declaración del estado de alarma.

Entre las circunstancias que demuestran esta afectación, destacamos los contagios dentro de la plantilla, las carencias de materias primas, las dificultades de transporte o los cierres de las instalaciones. La autoridad laboral comprobará si realmente concurren dichas circunstancias.

¿Quiénes han de solicitar el ERTE?

Lo pide la empresa con la aquiescencia de las autoridades sindicales y laborales competentes. Así que, en este sentido, el empleado no tiene que llevar a cabo ningún trámite.

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¿En cuánto tiempo se resuelve un ERTE?

La AEAT tiene que responder sobre un ERTE en un plazo de cinco días. Por otro lado, has de saber que está prevista su aplicación retroactiva desde la fecha de inicio del estado de alarma. Recuerda que sus efectos, por tanto, se extienden mientras dure esta situación excepcional,

¿Cuánto cobran quienes son incluidos en un ERTE?

Los trabajadores a quienes afecte un ERTE tienen asegurado el cobro del 70 % de su sueldo del semestre anterior. Esta asignación, por su parte, puede variar en función de la recepción de los complementos relativos al cuidado de los hijos. Acuérdate de que algunas empresas han decidido completar los pagos de los ERTE con sus propios suplementos.

Por último, te informamos de que el empresario que recurre a efectuar un ERTE se compromete a mantener los puestos de trabajo concernidos por él a lo largo de un semestre.

En definitiva, el ERTE es una modalidad de suspensión del empleo idónea para minimizar daños a empresarios y trabajadores durante la crisis del coronavirus.