El teletrabajo se ha convertido en una de las principales herramientas que han usado las empresas para sortear los obstáculos de la crisis del coronavirus. Aunque se trata de una tendencia de la que se viene hablando desde hace años, su implantación masiva ha tenido lugar en los últimos meses.

 

Derechos y deberes del teletrabajo

A la espera de que patronal, Gobierno y sindicatos aprueben una ley que regule esta modalidad de trabajo de forma general, actualmente, empresa y trabajadores pueden acogerse al Acuerdo Marco Europeo, que posee una normativa muy específica de derechos y obligaciones al respecto. Aunque la mejor medida es el sentido común y llegar a acuerdos entre ambas partes que sean beneficiosos para todos.

 

Derechos del teletrabajador

Antes de comenzar con el trabajo desde casa, empresario y trabajador deberían ponerse de acuerdo también en cuestiones como la equipación, el coste y la responsabilidad del equipo técnico que se necesita para desarrollar la actividad. Como norma general, el acuerdo europeo dice lo siguiente:

  • El empresario tendrá que facilitar e instalar los equipos que el trabajador necesite, excepto si este quisiera utilizar su propio equipo.
  • Si el trabajo es regular, el trabajador tendrá derecho a que el empresario le pague ciertos gastos para realizar la actividad desde casa, por ejemplo, las comunicaciones.
  • El trabajador también tendrá derecho a solicitar a su empresa apoyo técnico en caso de necesitarlo.
  • El empresario tendrá que hacer frente a los costes que se generen en caso de pérdida de datos digitales o desperfectos del equipo de trabajo que utilice su empleado.
  • El trabajador tendrá derecho a establecer un horario concreto, así como las horas extras que realice, dejando constancia de todo ello mediante un método de Registro Horario, ya que es obligatorio en España desde el año 2019.
  • Con respecto al sueldo, aunque el trabajador no esté en la oficina, tendrá que recibir el salario completo que le corresponda, según su grupo profesional. Es decir, que no se debe premiar o castigar la ubicación del trabajador por parte del empresario.
  • Derechos de salud y representación colectiva. El teletrabajador también conserva intactos estos dos derechos, según queda estipulado en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Obligaciones de los empleados que teletrabajan

El trabajador que opte por realizar su actividad laborar desde casa también está sujeto a una serie de obligaciones con respecto a su empresa. Aquí están algunas de ellas:

  • Medir el rendimiento: El trabajador ha de proporcionar pruebas de que realmente está trabajando en su casa para que el empresario confíe en él. Estas pruebas pueden ir desde el establecimiento y cumplimiento de objetivos, como la entrega de informes y trabajos periódicos, por ejemplo.
  • Cumplir un horario: En ocasiones, los empresarios exigen que el trabajador esté disponible durante unas horas concretas y no miden tanto la productividad como que cumpla esa disposición. En estas situaciones, el trabajador tendrá que comprometerse a hacerlo, aunque pueda elegir el lugar donde llevarlo a cabo.
  • Cuidar el equipo informático. Aunque sea el empresario quien tenga que correr con los gastos del equipo técnico, está en la responsabilidad de cada uno cuidarlo y no hacer un mal uso del mismo. De esta manera, la empresa puede poner cláusulas por las cuales no se responsabilizaría del equipo, por ejemplo, si se saca de una determinada localización o se utiliza fuera del horario de trabajo.

En definitiva, el trabajo desde casa es una tendencia en auge en las empresas españolas y quienes lo practican están sometidos a una serie de derechos y obligaciones reguladas por ley. El covid-19 ha acelerado esta transformación en la cultura empresarial más tradicional.

 

También te va a interesar: Pluses salariales que no cotizan a la Seguridad Social

 

La digitalización de las pymes es, en la actualidad, una realidad cada vez más sonada. En parte, por la revolución tecnológica que estamos viviendo, pero también por el auge del teletrabajo y de la venta de productos o de servicios online. Por eso, recientemente, la Unión Europea (UE) ha aprobado unos fondos para invertir en la implantación de las TIC.

 

Fondos de la UE enfocados al ámbito tecnológico

La UE ha aprobado una buena cantidad de fondos para que empresarios y autónomos de todos los negocios puedan digitalizar sus negocios. Además de la digitalización, ten en cuenta que se pretende impulsar la creación de empleo y la innovación.

 

1. Se incentiva la consolidación de las oficinas digitales

En primer lugar, con respecto a los fondos aprobados de la UE, cabe destacar el impulso hacia la consolidación de las oficinas digitales. Si este proceso es cada vez más común, con las ayudas destinadas a pymes y autónomos y los diferentes aspectos que abarcan, los cuales verás en los siguientes apartados, la implantación TIC y la creación de oficinas online que fomenten el trabajo a distancia será más fácil que nunca.

 

2. Planes de digitalización

La implantación de las TIC en tu pyme conlleva necesariamente un adecuado plan de digitalización. Por tanto, las ayudas también van destinadas a este aspecto. Estos planes abarcan diferentes elementos: la mejora de la experiencia de tus clientes a la hora de ofrecerle tus servicios, la gestión de los recursos de tu empresa, la simplificación de tus estructuras y, por último, otros factores más concretos, como el impulso de la factura electrónica.

 

3. Formación adecuada de talentos

Los fondos están en parte destinados al impulso de la creación de empleo. No obstante, a menudo ocurre que los puestos de trabajo que están más digitalizados se quedan sin cubrir por falta de una formación adecuada debido a las carencias de comunicación entre las universidades y el mercado laboral en sí.

Por ello, las ayudas también se centran en la inversión de una formación adecuada de los talentos para su captación posterior por pymes y grandes empresas.

 

4. Nuevas herramientas y metodologías ágiles

Digitalizar tu empresa supone mucho más que tener una web corporativa o que invertir en equipos. Por eso, las partidas para digitalizar las pymes se pueden enfocar a la implantación de nuevas herramientas o de metodologías más ágiles, como apostar por la inteligencia artificial (IA) o por la conectividad que mejore el funcionamiento interno y, por tanto, la efectividad o la productividad de la empresa. Es decir, lo que se ha venido a llamar el internet de las cosas.

 

5. Gestión directa

Los fondos que distribuye la Comisión Europea, los cuales incluirán actividades de seguimiento, subvenciones, la elección de los diferentes contratistas, la transparencia y la transmisión de dichos fondos, se hará de forma directa. Además, si optas a estas ayudas, supondrá que consigas una financiación por categorías (todas ellas puedes verlas online). Se trata, no obstante, de una financiación complementaria.

Con respecto a tus contratos o a las licitaciones, tu compañía podrá beneficiarse de los de las instituciones europeas. Además, puedes conseguir un premio de estímulo si tu proyecto está considerado como uno de los mejores.

En definitiva, la digitalización de las empresas está vinculada a una nueva forma de trabajar que está cada vez más consolidada en nuestro país. Además, la implantación de las TIC ya no aparece solo en las empresas del sector tecnológico, sino que se está extendiendo a todo tipo de sectores, en parte por la revolución tecnológica, pero también tras la COVID-19.

 

También te va a interesar: pluses salariales que no cotizan a la Seguridad Social.

 

Las sicav son muy frecuentes en España, en parte gracias a sus diferentes ventajas, como la exención de impuestos como el de actos jurídicos documentados o el de transmisiones patrimoniales. Se trata de unas sociedades de inversión con un capital variable, tal y como sus siglas indican. No obstante, debes cumplir una serie de condiciones. ¡Te las mostramos a continuación!

 

Condiciones para constituirla

Una sociedad de este tipo puede aportarte un gran número de beneficios, como podrás ver en el siguiente apartado, siendo los dos principales la neutralidad impositiva y la baja fiscalidad, que van íntimamente relacionadas. Sin embargo, también acarrea una serie de condiciones para su constitución. La primera de ellas es que el número de accionistas de la sociedad debe ser de cien personas o más. Además, el capital variable estará fijado estatutariamente, tanto en lo que se refiere al mínimo como al máximo, habiendo ciertas limitaciones para las inversiones.

Otra importante condición es que, al ser una sociedad de inversión y disfrutar de las ventajas que te vamos a mostrar, tendrás un control mayor sobre tu sociedad, como establece la ley, por parte tanto de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera como de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por último, es importante que conozcas que el capital mínimo de tu sociedad deberá ser de 2 400 000 euros. Tras constituirlo, podrás cambiarlo para subirlo o volverlo a bajar hasta diez veces.

 

¿Qué ventajas te aportará?

En muchas ocasiones, las condiciones que te hemos mencionado en el apartado anterior hacen que nos planteemos si es buena idea o no constituir este tipo de sociedades de inversión. Sin embargo, las ventajas, como verás a continuación, son muy positivas y son lo que hace que sean una de las empresas más constituidas en nuestro país.

 

1. Su gran liquidez

Comprar y vender las acciones de este tipo de empresas es muy sencillo, por lo que existe una gran liquidez. La razón principal es que las sociedades con estas características cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Igualmente, el capital de la empresa se puede cambiar hasta diez veces, ya sea para disminuirlo o para incrementarlo.

 

2. Su organización

Las sociedades con capital variable son una buena alternativa a otros mercados secundarios más tradicionales, ya que, además de la baja fiscalidad que tendrás, su organización se constituye como si se tratara de un sistema multilateral de negociación (SMN). Así, gracias a sus normas no discrecionales, estos sistemas se reunirán sobre instrumentos financieros de terceros, tanto intereses de compra como de venta.

 

3. No le afectan las políticas fiscales

A las sociedades de inversión no les afectan las políticas fiscales. Esto se debe a que tienen una tributación muy baja, por tanto, cuando se produce una subida de impuestos, realmente no llega a afectarles. A su vez, la característica que acabamos de mencionar de la baja tributación es otra ventaja anudada, ya que el impuesto de sociedades será solo del 1 %, en vez del 28 %. Eso sí, las plusvalías sí tributarán en el IRPF como capital mobiliario.

 

4. No dependes de la volatilidad

Al no depender de la volatilidad, podrás tener en tu empresa un control mucho mayor sobre lo que inviertes o no. La gestión de tu capital dependerá exclusivamente de ti, por lo que podrá ser exhaustivo.

En definitiva, una sociedad de inversión de capital variable te puede aportar numerosas ventajas, entre ellas la fiscalidad neutra. El objetivo principal es que, a través de la especulación de activos, puedas aplazar el pago de impuestos gracias a la inversión del dinero de la sociedad anónima.

 

También te va a interesar: Asesor fiscal, la figura más buscada por los grandes patrimonios

 

Los pluses salariales son retribuciones al trabajador que pueden derivar directamente del trabajo que realizas. No obstante, hay ocasiones en las que, a pesar de ser una retribución que viene en tu contrato y que está relacionada con la actividad que realizas, no se considera directamente salarial, sino una compensación por algún tipo de gastos que no deberías abonar de tu dinero.

 

Por qué hay pluses salariales que no cotizan a la Seguridad Social

Hay pluses de tu salario que no cotizan a la Seguridad Social. La causa principal es que estos bonos están vinculados a otras razones diferentes al trabajo efectivo en sí. Algunos ejemplos más típicos son los de transporte, los de herramientas y los de vestuario, así como algunas indemnizaciones o las dietas. Muchas de esas percepciones pueden depender del sector concreto donde trabajes.

 

“En BKF by Talenom estamos siempre al día de las novedades laborales, así como de otras áreas de interés para ayudar a las empresas y sus trabajadores a cumplir la ley. Si necesitas orientación y asesoramiento en este ámbito, agenda una reunión con nuestros especialistas y te asesoramos para gestionar tus trámites laborales.

 

1. Gastos de transporte

Los gastos de transporte son percepciones que tienes que sufrir por el hecho en sí de ir a trabajar, ya que tienes que desplazarte; por ello, es uno de los bonos más frecuentes. Debido a este gasto de desplazamiento, muchas empresas abonan un extra al trabajador en compensación de dichos gastos. No obstante, como explicábamos en el párrafo anterior, la causa es diferente al trabajo efectivo que llevas a cabo en sí mismo.

 

2. Indemnizaciones

La Ley General de la Seguridad Social también excluye de la base de cotización las indemnizaciones. Con ellas nos referimos a las que recibes de la propia Seguridad Social, a las de despidos, traslados, fallecimientos o suspensiones, así como a otras que se deban a gastos relacionados con el trabajo.

De nuevo, estamos hablando de compensaciones que no están relacionados con el trabajo efectivo, sino con su cese, ya sea definitivo o temporal, o bien con cambios de domicilio, incluso aunque estos se produzcan a causa del empleo.

 

3. Dietas

Tampoco cotizan las dietas, que son los pluses que se te pagan para que puedas comer a causa de la jornada partida o bien que se te abonan en el caso de que tengas que desplazarte a otro lugar diferente a tu centro de trabajo habitual.

También, hay empresas que lo abonan cuando ese desplazamiento se hace fuera de la residencia habitual. Lo normal para esta clase de compensación, no obstante, es que tengas que acreditar tu gasto con una factura, aunque esto dependerá de la empresa.

 

4. El plus de vestuario

El plus de vestuario es menos habitual, ya que no en cualquier tipo de trabajo te exigirán un vestuario concreto. Sin embargo, cuando la empresa te imponga llevar un uniforme cada día, lo normal es que tengas este tipo de plus. El objetivo del mismo es que puedas mantener adecuadamente el vestuario laboral sin que para ti suponga un gasto de tu propio bolsillo.

De nuevo, como puedes ver, aunque está relacionado con el trabajo y es para su realización efectiva, no deriva de la actividad directamente.

 

5. El plus de herramientas

El plus de herramientas tampoco se da en todo tipo de trabajos, sino solo en aquellos en los que se necesitan artilugios concretos para realizar la actividad. Por tanto, este plus es el que la empresa te aporta para compensar el gasto que para ti supone tener que aportar dichas herramientas con tu propio dinero y poder realizar el trabajo concreto.

En definitiva, no todos los pluses salariales cotizan a la Seguridad Social. El criterio principal, como has podido ver, es que derivan de circunstancias distintas al trabajo efectivo. La cotización se limita, por tanto, a tu producción efectiva directa.

 

También te va a interesar: Asesoría laboral en tiempos de coronavirus