Aunque muchos trabajadores crean que no, la empresa sí nos puede despedir si estamos de baja. Esto es lo que dice la ley, aunque, como es lógico, debe ser un despido justificado y hay muchas causas y circunstancias a tener en cuenta.

En el caso de que como trabajador no estés de acuerdo con tu despido, lo más recomendable es que optes por consultar a profesionales del Derecho laboral, quienes además de evaluar tu situación, te defenderán si es necesario.

 

Los casos en los que se puede despedir a un trabajador

El hecho de que estés en situación de incapacidad no te salva de un despido. Eso sí, si este se produce, deberá justificarse la causa para que esto sea así.

Antes de contarte cuáles son los motivos, te decimos que existen dos causas que siempre debes tener en cuenta y por las que se puede proceder a despedir:

  1. Despido objetivo. El que se produce por causas de organización, economía, técnicas o de producción. Estas pueden aparecer semanas o meses después de que el trabajador inicie el tiempo de baja, por lo que sería factible.
  2. Despido disciplinario. En este caso, cuando el comportamiento del trabajador sea grave. Cuando se está de baja por incapacidad, un despido de este tipo es prácticamente imposible. No obstante, puede darse el caso de que haya mentido con la baja y la empresa decida despedirle por este motivo.

 

El despido por el coste que conlleva su baja a la organización

Existen casos en los que se despide a un trabajador porque la empresa no quiere asumir el coste de su baja. En esta tesitura, el Tribunal Constitucional considera que el despido no es nulo, pero sí improcedente. La compañía, así, puede despedir al trabajador abonando la indemnización más alta aunque no tenga causa de despido. No obstante, existen sentencias que han declarado nulos estos despidos, especialmente en los casos en los que la incapacidad temporal es larga y no existen motivos para terminar la relación contractual. Si este es tu caso, recuerda que deben readmitirte y, por otro lado, tendrás derecho a cobrar los salarios retrasados.

 

Qué sucede con la prestación de incapacidad temporal si te despiden de la organización

En el caso de que la empresa justifique una causa objetiva, como trabajador seguirás recibiendo la misma cantidad que venías cobrando hasta que te den el alta. Posteriormente, cobrarás el paro. Eso sí, para determinar quién paga, habrá de tenerse en cuenta el motivo de la baja.

En el caso de que el despido se produzca durante una baja común, será el SEPE el responsable de abonar el importe mensual de la prestación.

 

¿Y si el despido tiene lugar tras un accidente laboral?

En la mayoría de ocasiones, estos despidos se suelen considerar nulos de forma automática. En el supuesto de que no sea así (siempre hay excepciones), el pago de las mensualidades correrá a cargo de la mutua en la que esté afiliado el trabajador. Además, la cuantía a recibir no se restará de la prestación por desempleo a la que tenga derecho. Así, una vez que reciba el alta médica, cobrará el 100 % del subsidio de desempleo.

Así, como has podido ver, el empresario sí puede ejecutar un despido a un trabajador de baja, aunque deba cumplir una serie de causas y requisitos. El despido debe ser objetivo y no menoscabar los derechos y libertades fundamentales de un trabajador. En el caso de tener problemas, recuerda que tienes la posibilidad de que un profesional defienda tus derechos como empleado.

 

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El impuesto del capital inmobiliario tiene más particularidades de las que podrías pensar. Se trata del dinero que recibes y que derive de tu inmueble, rústico o urbano, pero no del de realizar una actividad económica en él, sino de alquilarlo o cederlo. Al rendimiento íntegro debes restarle las reducciones y los gastos que te puedas deducir.

 

Particulares del impuesto del capital inmobiliario

El impuesto viene regulado en la Ley del IRPF, en los artículos 22 a 24. Una de las curiosidades de la aplicación de esta ley es que aunque recoge los arrendamientos, hay que tener mucho cuidado, pues ciertos tipos de subarrendamiento tributarán por el impuesto de capital mobiliario, en concreto, el de locales.

 

¿Cómo computan los rendimientos íntegros en la ley?

Los rendimientos computan sobre los inmuebles del propietario, pero para el cálculo del impuesto tendrás que excluir de tu ingreso el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que ha recaído sobre el arrendatario. Si vives en Canaria, es similar, recuerda excluir el impuesto general indirecto canario (IGIC).

 

Gastos deducibles

Un gasto deducible significa que puedes restar una cantidad de lo que ingresarás en Hacienda. Es diferente de la reducción porque esta implica un porcentaje que se quita del total. En el caso del capital mobiliario, te puedes reducir los intereses de otros capitales que destinaras a mejorar tu vivienda. Sin embargo, no puede ser superior la deducción a los rendimientos que obtienes por el arrendamiento, aunque lo que sobrepase podrás deducirlo a lo largo de los próximos cuatro años.

También es posible deducir los que se destinen a formalizar el arrendamiento o las tasas que te cobren y que no sean sanciones o las cantidades que te haya pagado el inquilino por servicios personales como portería o vigilancia nocturna, entre otros. En general, todas las cantidades que destines a servicios podrás deducirlas. A su vez, aquellos importes sobre los que tengas dudas fundadas de que el inquilino vaya a pagarlos, por ejemplo, porque se haya retrasado, serán deducibles.

 

Reducciones

Si destinas el alquiler de tu inmueble a vivienda habitual, es decir, se excluyen los turísticos, podrás reducir tu rendimiento neto en un 60 %. Si el periodo que se llevan generando es de más de dos años, podrás reducirte un 30 %. Lo mismo ocurre con los ingresos irregulares en el tiempo que procedan de lo mismo, del alquiler o cesión de la vivienda. Por ejemplo, las indemnizaciones por desperfectos.

La reducción sobre la cuantía tiene un límite. Como máximo, podrás aplicarla sobre 300 000 € al año. Esto quiere decir que si cobras 400 000 € al año por el arrendamiento o cesión de tu vivienda, solo podrás hacer la reducción sobre 300 000 €, no que no puedas hacer ninguna.

 

Entonces, ¿tributan como rendimientos del capital inmobiliario los apartamentos turísticos?

Sí, los apartamentos turísticos están sujetos al IRPF como impuestos del capital inmobiliario. Distintas son las deducciones o reducciones que puedan hacer los propietarios. Los apartamentos turísticos tienen las reducciones y deducciones más limitadas debido a que se pretende dar ciertas ventajas fiscales a los arrendadores que destinen su inmueble a alquiler como vivienda habitual y no como turística. Ello se debe al auge de este tipo de inmuebles y la subida de los precios del alquiler de la vivienda habitual, sobre todo en zonas céntricas por existir menos.

En definitiva, el impuesto del capital inmobiliario está sujeto al impuesto de la renta de las personas físicas y su tributación tiene ciertas deducciones y reducciones que no puedes olvidar. Estas te llevarán a conocer tu rendimiento neto.

 

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Muchos españoles se hacen frecuentemente la pregunta: ¿cuál será el importe de mi jubilación? Más si cabe en estos tiempos de incertidumbre que se unen a las constantes noticias acerca de una cercana revisión a la baja de las pensiones.

Si es tu caso, sigue leyendo este artículo y descubre cómo puedes hacerte una idea de la cuantía que percibirás tras el retiro.

 

Maneras para conocer el importe de mi jubilación

Vaya por delante que, en función de tu edad, puede llegar a ser bastante complicado, por no decir imposible, estimar el importe que te quedará de pensión. Esto se debe a que la fórmula empleada tiene en cuenta las bases de cotización de los 23 años previos a la fecha en la que te jubiles.

Por ello, salvo que estés cerca de alcanzarla, el cálculo no será más que meramente orientativo. El periodo de tiempo que computa a la hora de efectuar el cálculo es tal que hay multitud de circunstancias que pueden variarlo para bien o para mal. Una modificación de la jornada o del salario, un cambio de empleo o incluso la pérdida de este pueden dar al traste con las estimaciones que hayas hecho.

Además, el cálculo resulta bastante engorroso. Debes coger las citadas bases de cotización de los últimos 23 años (25 si va a ser a partir de 2020) y dividirlas entre 322. Ese será el importe a cobrar. Pero, salvo que dispongas de una vida laboral y paciencia, te será complicado hacerlo. Por ello, puedes optar por alguna de las siguientes soluciones.

 

Usar una calculadora online

No, no hablamos de la calculadora de tu escritorio, sino de herramientas que existen en internet para hacer la estimación. Algunas entidades financieras disponen de las suyas propias. Aunque no permiten una gran variedad de datos, si por fortuna has tenido una carrera laboral estable podrán darte un resultado bastante cercano a la realidad.

 

Utilizar el simulador de la Seguridad Social

Si la pensión de jubilación va a correr a cargo de la Seguridad Social, ¿qué mejor que preguntarle a ella directamente? El organismo dispone en su página web oficial de un simulador de jubilación. El único requisito que tendrás que cumplir para poder acceder a él será tener tu móvil dado de alta en su base de datos.

 

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El cálculo se realiza en apenas unos segundos. Solamente debes solicitarlo e introducir en la página el código de acceso que llegue a tu teléfono. Al momento podrás ver tanto el cálculo a priori con los datos que obran en poder del INSS, como las bases de cotización de todo el periodo que justifican el resultado.

Además, el simulador te da la opción de introducir datos al respecto de las cotizaciones futuras. Así, a poco que estas sean algo seguras, podrás tener una estimación aún más fidedigna.

 

Acudir a una oficina de la Seguridad Social

Aunque el resultado del simulador es muy cercano a la realidad, hay datos que este obvia. Circunstancias como haber hecho la mili o haber ejercido determinadas profesiones, como es el caso de los mineros, cuentan a la hora de hacer el cálculo y permiten reducir el tiempo cotizado necesario para acceder a la jubilación.

 

Revisar los planes contratados

Si tu empresa te ofreció un plan de pensiones o tú mismo lo contrataste, es hora de rescatarlo. Elige la forma en que lo harás y ten en cuenta su importe y la periodicidad de cobro.

El importe de tu jubilación ya no es una incógnita. Con todas estas herramientas podrás hacer un cálculo de cómo quedará e ir sentando las bases de tu futuro para alcanzar un retiro dorado.

 

 

El Gobierno de España ha anunciado su intención de reformar el sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia. Su intención es que empiecen a hacerlo por tramos, lo que supondría una subida en las cotizaciones de autónomos para un buen número de los integrantes de este colectivo.

 

La nueva cotización de autónomos

Si eres autónomo, debes saber que la idea del Gobierno es que tu grupo cotice según sus ingresos. Ahora, casi el 86 % de sus integrantes lo hacen por la base mínima de 944,40 euros al mes. Es decir, que solo un 14 % opta por cotizaciones más altas.

Por ello, y para incrementar la recaudación de la Seguridad Social por este concepto ha propuesto un nuevo sistema de aportaciones al régimen de autónomos.

De manera similar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el borrador de esta nueva fórmula para el colectivo prevé un sistema de cotización en siete tramos organizados en función de los ingresos. Vamos a hablarte de los principales.

 

Ingresos de hasta 12 000 euros

Si declaras unos ingresos anuales de 12 000 euros o menos, podrás seguir cotizando por la base mínima. Incluso se recoge en el borrador del Gobierno la posibilidad de que puedas acogerte a deducciones que disminuirían el pago y que podrían alcanzar hasta el 50 % de lo que cotizas.

 

Ingresos de hasta 25 000 euros

Si te encuentras en este grupo, también puede estar tranquilo. El borrador de reforma de las cotizaciones de autónomos no prevé ningún cambio significativo. Es decir, podrías seguir haciéndolo como hasta ahora. Por tanto, tendrías la opción de cotizar por la base mínima o por otra más alta, pero solo si tú quisieras.

 

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Ingresos de más de 25 000 euros

Este es el punto más polémico de la propuesta y que ya ha suscitado el rechazo de las principales organizaciones representativas de los trabajadores por cuenta propia. Y es que, si te encuentras en este grupo, tus cotizaciones irán creciendo en función de los ingresos hasta llegar al pago máximo, que se correspondería a unos emolumentos de 45 000 euros.

Esta última medida va dirigida especialmente a los autónomos societarios y a aquellos miembros de consejos de administración sujetos a este régimen. Según el Gobierno, muchos de ellos cotizan el mínimo, y se busca con esta medida que lo hagan en función de sus ingresos reales. De esta forma, la Seguridad Social espera aumentar la recaudación por este concepto en un 20 %.

 

Otros aspectos de la reforma

En el borrador propuesto por el Gobierno hay otro punto importante que seguro te va a interesar. Se trata de la posibilidad de fijar lo que denominan tipos negativos. Consistirían en que, si cotizas más de lo que realmente ingresas, tendrías derecho a una devolución, cosa que no sucede en la actualidad.

Como te decíamos, asociaciones de autónomos como ATA ya se han pronunciado en contra de este nuevo sistema. Según esta organización, un sistema de cotizaciones en proporción a los ingresos no es viable.

En muchos casos, Hacienda dispone de los datos sobre ingresos de los autónomos varios meses después de cerrarse el ejercicio fiscal. Por ello, a la hora de calcular la cotización, se haría en base a unos ingresos que no se corresponderían con los obtenidos en el año en que se cotiza. Además, existirían numerosas dificultades técnicas para aplicar este sistema.

En conclusión, si perteneces al colectivo de más de tres millones de autónomos que hay en España, te interesa saber que van a producirse cambios en el régimen de cotización de vuestro colectivo y que estos irán vinculados a los ingresos que declares.