¿Sabes qué impuestos de las comunidades autónomas se gestionan en tu territorio? Conocerlos te ayudará a entender la financiación de tu territorio y, sobre todo, a dónde va a parar el dinero que pagas a las administraciones. Aquí tienes toda la información.

Sistema de financiación autonómico

El sistema de funcionamiento de nuestro país implica que las comunidades autónomas asumen determinadas competencias. Por lo tanto, necesitan financiación para hacer frente a sus obligaciones. Esto significa el establecimiento de un reparto de recaudaciones para que tanto el gobierno estatal como el autonómico sean capaces de asumir sus gestiones.

Régimen común versus régimen foral

También hay que tener en cuenta que la mayoría de comunidades autónomas del país tienen establecido un mismo régimen general de impuestos. En cambio, si vives en Navarra o el País Vasco habrás comprobado que estos territorios tienen lo que se denomina un régimen foral. Esto implica, esencialmente, que pueden gestionar sus impuestos y cuentan con un convenio que les regula su aportación económica a los servicios estatales.

¿Qué significa el régimen común de impuestos de las comunidades autónomas?

Menos en el País Vasco y Navarra, se establece por ley qué impuestos se ceden al gobierno autonómico y cuáles quedan en manos de la administración central. De esta manera, el estado recibe la recaudación del IVA, el IRPF y otros impuestos especiales. A partir de su total, cada comunidad recibe el 50 % del IVA y el IRPF, y el 58 % de los restantes.

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Los impuestos transferidos

Estos son los que gestiona de manera directa el gobierno de cada comunidad autónoma, que se queda con su recaudación directa. Esta lista incluye, entre otros, los del patrimonio, del juego, la venta de hidrocarburos, el impuesto especial sobre la energía eléctrica y el de sucesiones y donaciones.

En otras palabras, la financiación de las autonomías se basa en la recaudación completa de los impuestos que tienen transferidos y en el porcentaje que reciben de los estatales que se reparten desde el Gobierno.

Casos especiales de financiación

Canarias, Ceuta y Melilla son las tres excepciones al régimen común de impuestos que se aplica en nuestro país.

En el caso de Canarias, las islas tienen libertad de importación y exportación comercial, lo que se traduce en una no aplicación de franquicias aduaneras y fiscales sobre productos de consumo. Por otro lado, Ceuta y Melilla son dos ciudades que tienen estatuto de autonomía propio. Esto se traduce en que tienen una fiscalidad indirecta especial, y que en lugar del IVA aplican el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

Impuestos propios

Finalmente, hay que señalar que cada gobierno autonómico tiene la potestad de aplicar sus propios impuestos en materias específicas. La comunidad que más destaca en este sentido es Catalunya, ya que cuenta con nada menos que 15. Entre ellos, destacan algunos tan específicos como el que carga las viviendas vacías o las bebidas azucaradas envasadas.

Asimismo, merece la pena señalar que, si vives aquí, verás cómo la carga del IRPF afecta más a las rentas medias y bajas, que sufren retenciones mucho más altas que la media.

Teniendo en cuenta todos estos modelos de impuestos a nivel nacional y autonómico, se puede decir que cada comunidad tiene grandes diferencias a la hora de establecer lo que pagarías al vivir en cada territorio. De todos modos, se puede establecer una gran diferencia entre Madrid, Murcia y Andalucía (las regiones que pagan menos) y Catalunya, Asturias, Extremadura y la Comunidad Valenciana, como los territorios con impuestos más altos.

¿Sabes ya los impuestos autonómicos que pagas en tu territorio? Sin duda, es una información importante para concienciarte acerca de tus obligaciones como ciudadano.

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Las gestorías para autónomos son las mejores aliadas para el colectivo, puesto que además de optimizar tu tiempo, también consiguen un ahorro en recursos. Algunos trabajadores por cuenta propia creen que suponen un gasto extra, y esto no es así. ¿Por qué deben contar con una gestoría?

Todas las razones por las que un autónomo necesita una gestoría

Es uno de los servicios más demandados por los autónomos. Una gestoría aporta al afiliado al RETA una protección sin comparación. Y no solo durante el desarrollo de su actividad, sino también al inicio o incluso finalización de su etapa como autónomo. A continuación, estos son los motivos por los que pueden necesitar una gestoría.

1. Proceso de alta, baja o cambios en el RETA sin problemas

Si estás pensando en emprender un negocio, la gestoría puede ser tu aliado desde el inicio. El alta, para muchos autónomos, suele ser complicado, pero más lo es cambiar los datos que aparecen en el modelo 036, por lo que necesitan ayuda para actualizar diferentes datos. Además, las bajas suelen ser farragosas, presentando múltiple documentación, por lo que los gestores aportarán un servicio sin igual.

2. Optimización de los recursos económicos de la actividad

Contar con profesionales de este tipo no es un gasto. Al contrario, es una inversión, la cual puede ayudar al trabajador a optimizar sus recursos y pagar, en impuestos, menos capital a final de cada mes o trimestre.

3. Ayuda a evitar problemas con Hacienda

Por supuesto, de un gestor se espera gran profesionalidad y conocimiento en materia tributaria. Por lo tanto, los gestores pueden ayudar a cada autónomo a presentar correctamente los modelos tributarios y, por ende, evitar sanciones por no pagar a tiempo los impuestos o las cantidades correspondientes.

4. Aliado en caso de inspección con la administración

En algún momento de la actividad de un trabajador por cuenta propia se produce la temida inspección tributaria. Si Hacienda llama a la puerta de estos trabajadores, lo más probable es que el fisco requiera de una serie de documentación en la que se muestre que la contabilidad o los documentos se presentan como se deberían. Ante esta tarea, una gestoría será de gran ayuda.

5. Ganancia de tiempo para lo que de verdad importa

La principal ventaja es la ganancia de tiempo. El trabajador por cuenta propia no dispone de tanto tiempo como otros trabajadores, ya que debe hacer funcionar su negocio y estar pendiente de él. Una gestoría presenta por él todos los documentos e impuestos, además de informarle de todo lo que afecta a su actividad. Así, el autónomo se preocupará por lo que de verdad importa y, su tiempo libre, lo destinará a su familia o aficiones.

6. Información sobre los cambios en la normativa

En el caso de que existan cambios en materia tributaria o de impuestos, el profesional autónomo se enterará al minuto de todo lo que ocurra. Cambios en la normativa contable, laboral, jurídica o fiscal… Todo lo conocerá al detalle para que pueda, en el menor plazo de tiempo posible, conocer todos los cambios.

7. Subvenciones y transformación del negocio

Si se puede optar a una subvención, la gestoría aprovechará todas las posibilidades al alcance del trabajador autónomo. Es más, puede apoyarle en la transformación de un negocio, sobre todo en materia digital.

Estas son las principales ventajas que debes conocer. El trabajador por cuenta propia, si cuenta con una gestoría, podrá disfrutar de su tiempo libre y ocupar su jornada laboral en lo que verdad importa: su negocio.

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Como ocurre todos los años, debemos tener en cuenta una serie de consejos fiscales a empresas, los cuales pueden reducir, de manera legal, la carga impositiva que tendrán que declarar a Hacienda en el ejercicio siguiente. Así, diciembre se convierte en un mes clave en el que tomar algunas decisiones que beneficien a la compañía. ¿Cuáles son?

Consejos para empresas antes de cerrar las cuentas de diciembre

Durante los primeros días del mes de diciembre, es recomendable revisar cómo están las cuentas del negocio. No solo para evitar errores en la contabilidad, sino para conseguir una reducción en el pago de impuestos.

1. Facturas de ventas que no se han cobrado

¿Llevas un registro de las facturas impagadas por parte de clientes? Si llegas a diciembre sin cantidades cobradas (con un retraso en el cobro superior al medio año) o que se hayan reclamado vía judicial o a través de notario, recuerda que se puede deducir el importe no cobrado de ellas.

2. Gastos no registrados

Otro error muy común es llegar a final de año sin haber registrado algunos gastos que son deducibles. Para conocer cuáles son, te recomendamos que hagas una revisión de los extractos y tarjetas de crédito con el objetivo de comprobar que todos los cargos y los ingresos están anotados en la contabilidad.

3. Realizar gastos extraordinarios que tenías previsto hacer a inicios del 2021

¿Tenías que cambiar los equipos informáticos o llevar a cabo alguna reforma o mejora en las instalaciones de tu empresa? Si es así y has esperado hasta el ejercicio 2021 para ejecutar estas acciones, ten en cuenta que una forma de aminorar el pago de impuestos por los beneficios generados es realizar gastos deducibles que reduzcan la carga fiscal.

Por otro lado, las pérdidas en determinadas áreas han de registrarse, de la misma forma que las ventas de inversiones con rendimiento negativo, las cuales también te ayudarán a pagar menos.

4. Amortizar al máximo las inversiones

Es la cuarta opción que debes considerar. Existen supuestos en los que la normativa lo deja bien claro: hay libertad de amortización en diferentes casos con los que ya sabes que podrás incrementar las deducciones. Por ejemplo, las inversiones de poco valor o aquellas generadoras de empleo. Asimismo, no olvides realizar una exhaustiva revisión de todas las amortizaciones del año que estén pendientes de registrar.

5. Intereses de demora

Has de saber que estos intereses devengados por aplazamientos o fraccionamientos serán deducibles, mientras que los de actas de inspección únicamente si se han devengado a lo largo del ejercicio 2015 y los años siguientes. La deducción a aplicar es cercana al 30 % (como límite) del beneficio operativo, a lo que hay que sumar el conjunto restante de gastos financieros que tenga la organización.

6. Dividendos de algunas empresas

Diciembre será el mes en el que repasarás los dividendos que haya obtenido la empresa. Será preciso conocer la estructura de la compañía de la que recibamos capital (organigrama) y saber el origen de este reparto de beneficios, ya que pueden disfrutar de exenciones si la participada es holding o si es una participación indirecta.

Estos son los seis consejos más destacados que toda compañía debe tener en cuenta en el mes de diciembre (antes de acabar su ejercicio contable y fiscal) para reducir de manera legal su carga de impuestos. Con la ayuda de asesores fiscales, es posible conseguir la tan ansiada optimización de recursos para así incrementar de manera real y notable los beneficios de tu empresa de cualquier ámbito.

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Si eres trabajador por cuenta ajena, es muy importante que conozcas las indemnizaciones en los despidos. Estos últimos pueden definirse como el fin de la vinculación laboral entre empresa y trabajador. Pero no todos los despidos son iguales ni llevan aparejada la misma indemnización. De hecho, solo dos tipos la incluyen: el despido objetivo y el improcedente.

Tipos de despido que conllevan indemnización

En efecto, otros despidos como los de tipo disciplinario o colectivo no llevan aparejada indemnización según las leyes laborales españolas, aunque sí finiquito. Pero los que sí incluyen ese pago adicional funcionan de distinta manera. Vamos a explicártelo para que estés familiarizado con ellos.

1. Despido objetivo

Denominamos así, como su propio nombre indica, al despido basado en causas objetivas. Es decir, se produce cuando te despiden por motivos ajenos a ti o de los que no tienes la culpa. Por ejemplo, mala situación económica de la empresa para la que trabajas.

Requiere un preaviso de 15 días y te corresponde una indemnización de 20 días por cada año que has trabajado. No obstante, existe un límite: esa indemnización nunca puede superar las doce mensualidades de tu sueldo. Es decir, que si supera esa cantidad, solo cobrarás tu salario de un año.

2. Despido improcedente

Sin embargo, puede ocurrir que te despidan y, tras reclamar, un juez te dé la razón declarando tu despido improcedente. Esto significa que no se ha hecho de manera correcta. En este caso, tu empresa puede hacer dos cosas: readmitirte o pagarte una indemnización por despido improcedente.

En este último caso, te corresponden 33 días por año trabajado con una cantidad máxima de 24 mensualidades. Es decir, que el límite de esa indemnización serían dos años de tu sueldo. No obstante, si hubieras firmado tu contrato antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo que hayas trabajado antes de esta fecha tiene una indemnización de 45 días por cada año.

Imagina que la empresa te contrató el 12 de febrero de 2011 y te despide el 12 de febrero de 2020. Por despido improcedente, tendrías derecho a cobrar 45 días por el primer año de trabajo y 33 por los ocho restantes.

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Cálculo de las indemnizaciones

En los tipos de despido que conllevan indemnización, para calcularla, debes tener en cuenta tres factores. En primer lugar, lógicamente, el tipo de despido de que se trata, pues uno u otro, como has visto, tienen distinto cómputo de días. En segundo término, tu antigüedad en la empresa. Y, en tercer lugar, el salario que cobras.

El siguiente paso es calcular lo que se denomina el salario-día. Para ello, basta que tomes tu salario bruto anual y lo dividas primero entre 12 meses y a continuación entre 30 días.

Luego debes tener claro el tiempo exacto que has trabajado para la empresa. No hace falta que sea más de un año. Lo que necesitas saber es el total de los días que has pertenecido a esa empresa. Ten en cuenta que un solo día de trabajo te permite incluir en ese cómputo todo el mes, es decir, que sumaría 30 días. Seguidamente, multiplicas los días trabajados por 20 o por 33 (según el tipo de despido) y divides entre 365. Así obtendrás el número de días indemnizables.

Solo te falta multiplicar esos días por tu salario-día y ya tienes la indemnización exacta que te corresponde por tu despido.

En conclusión, según las leyes laborales españolas solo el despido objetivo y el improcedente conllevan indemnización. Para calcularla, debes considerar los días que has trabajado, tu salario-día y el tipo de rescisión laboral de que se trata.