Dentro de los principales tipos de autónomo, el societario es uno de los más importantes, por lo que debemos conocer las características, particularidades y diferencias autónomo societario con el convencional.

Para tu caso particular y tus planes de futuro, te recomendamos contactar con un asesor personalizado que te informe sobre tu situación y te aconseje las mejores opciones.

¿Qué es un autónomo societario y qué condiciones debe reunir?

Un autónomo societario es un trabajador por cuenta propia que ha constituido una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas.

Aquellos autónomos que constituyan una sociedad mercantil pasarán a considerarse societarios, manteniendo su condición fiscal como autónomos, pero sufriendo algunos cambios que mencionaremos más adelante.

Cuando se constituye una sociedad, los trabajadores por cuenta propia tendrán que darse de alta como autónomos societarios cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Poseer, al menos, el 33 % del capital de la empresa, y trabajar en ella.
  2. Pese a no tener participaciones, convivir con un socio que tenga, como mínimo el 50 % del capital societario.
  3. Poseer, al menos, el 25 % del capital de la sociedad mercantil, y ejecutar labores de administración, gerencia o dirección.

Principales diferencias entre un autónomo y un autónomo societario

  • En cuanto a las obligaciones contables, mercantiles y fiscales, las de un autónomo común son mucho más sencillas que las de una sociedad.
  • La tributación de un autónomo se realiza por el IRPF, un impuesto progresivo, mientras que las sociedades pagan un porcentaje fijo guiado por el Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan un gran volumen de ingresos pagarán menos si constituyen una sociedad, ya que los tramos altos del IRPF tienen porcentajes mucho mayores.
  • Los autónomos societarios no tienen derecho a las bonificaciones de la Seguridad Social, es decir, no se podrán beneficiar de interesantes ayudas como la tarifa plana.
  • La constitución de una sociedad implica un proceso bastante más largo y costoso, ya que requiere hacer papeleo, acudir al Registro Mercantil o escoger una denominación social, entre otros trámites.
  • La responsabilidad de un autónomo se extiende hasta sus bienes privados, mientras que la de una sociedad se limita a su capital, siendo esta una interesante ventaja para los autónomos societarios.

Dentro de estas diferencias, podemos destacar una principal: el pago de las cuotas mensuales de ambos tipos. Al no tener derecho a la tarifa plana, el autónomo societario paga una cuota mensual de 364,22 euros, que asciende a un total de 4370 euros anuales, mientras que un autónomo común con tarifa plana paga solo 60 euros al mes. Esto termina con una diferencia de 3650 euros anuales entre ambos tipos, debido a la naturaleza de la tarifa plana (enfocada a ayudar a jóvenes y emprendedores, no a sociedades).

Que es un autonomo societarioAutónomo societario: ¿nómina o facturación?

Desde la reforma de la ley del IRPF del año 2005, los autónomos deben emitir facturas en los casos donde realicen trabajos independientes y se vean obligados a facturar con IVA. Un trabajo independiente tiene las siguientes características:

  1. Soporta el riesgo económico de la actividad.
  2. Posee responsabilidad contractual con el/los clientes.
  3. Se utilizan medios propios para llevar a cabo la actividad en cuestión.
  4. El trabajo no se integra en la estructura organizativa de la empresa de manera común.

Por tanto, si un autónomo societario no realiza trabajos independientes, cobrará la nómina de la empresa y no se verá obligado a emitir facturas, pero tendrá que mantenerse dado de alta en el RETA, en la Seguridad Social y seguirá pagando sus cuotas con normalidad.

Ahora que conocemos las diferencias principales entre ambos tipos de autónomo y sabemos cuáles son los requisitos para convertirte en societario, solo hay que analizar tu situación y asesorarte sobre tu negocio y tus obligaciones.

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Una sociedad patrimonial puede ser bastante atractiva para determinadas situaciones, y tiene la capacidad de proporcionarnos determinadas ventajas muy interesantes. Sin embargo, esto depende de cada caso particular y sus características, por lo que debemos conocer a la perfección nuestra situación y entender las claves de una sociedad patrimonial.

¿Qué es una sociedad patrimonial?

Pese a que la reforma de 2015 pasó a llamarlas entidades patrimoniales, muchas personas siguen conociéndolas como sociedades patrimoniales. Estas se caracterizan por dedicarse a la gestión de bienes, ya sean muebles o inmuebles, y no a la realización de actividades económicas. Existen dos tipos habituales de sociedades patrimoniales:

  1. De tenencia de valores. La actividad de la sociedad gira alrededor de una cartera de valores, y se dedica a invertir en ella. Si llega un momento en el que la sociedad empieza a realizar actividades de gestión gracias a la posesión de esos valores, dejaremos de considerarla como entidad o sociedad patrimonial.
  2. De tenencia de inmuebles. Suele ser la más habitual, y es una sociedad que posee uno o varios inmuebles cuya actividad no está destinada a la explotación (los administradores pueden arrendar los inmuebles siempre y cuando lo hagan ellos mismos).

Sociedad patrimonial: constitución y motivos para ello

Cuando hablamos de sociedad o entidad patrimonial, debemos saber que esta no tiene ningún tipo de relevancia mercantil, ya que lo único en lo que influye lo encontramos en el plano fiscal. Para llegar a constituir una sociedad patrimonial, primero tenemos que constituir una sociedad, por lo que es indispensable realizar un estudio previo en el que identifiquemos si, para nuestro caso particular, conviene o no constituir una sociedad que convertiremos en patrimonial.

La motivación para hacerlo es clara: separar los patrimonios provenientes de actividades económicas de aquellos que no lo son. Una de las ventajas principales de las sociedades patrimoniales la encontramos en la reducción de la tributación frente a la de una persona normal, algo en lo que profundizaremos, ya que es un punto clave de este tipo de sociedades.

Que es una sociedad patrimonialTributación ventajas e inconvenientes de las sociedades patrimoniales

Cuando tributas como persona física tienes que declarar el IRPF, pero si lo haces como sociedad patrimonial, tu tributación estará en el Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, convertir esto en una ventaja depende de cada situación particular, ya que el IRPF tiene varios tramos impositivos (pudiendo llegar a un 45 %), mientras que una entidad patrimonial puede tributar a un tipo fijo del 25 %. Esta es la ventaja principal, pero también encontramos distintos beneficios a la hora de constituir una sociedad patrimonial:

  1. Se garantiza la protección del patrimonio familiar en caso de que las personas físicas se vean en una situación de insolvencia.
  2. La tributación se hace, exclusivamente, por el Impuesto sobre Sociedadesno por el Impuesto sobre Patrimonio.
  3. En caso de que los gastos derivados del mantenimiento de inmuebles genere rendimientos, estos se pueden deducir.
  4. Se facilita la transmisión de los inmuebles (vía participación en la sociedad) en el momento de realizar la sucesión.
  5. Se ahorran las rentas inmobiliarias o imputaciones por las que se tributaría en el IRPF en caso de no estar arrendados.

Sin embargo, también existen algunos inconvenientes bastante destacados frente a la tributación como persona física:

  1. No existe la posibilidad de beneficiarse de los coeficientes reductores por antigüedad del IRPF.
  2. Las sociedades patrimoniales no pueden compensar las bases imponibles negativas.
  3. No se puede aplicar el tipo impositivo del 15 % por entidades de nueva creación, ni los incentivos para empresas de reducida dimensión.
  4. No se pueden aplicar las reducciones generales sobre el rendimiento neto del IRPF.

Como vemos, la constitución de una sociedad patrimonial puede traer grandes ventajas, pero es necesario un análisis previo para saber si es rentable a nivel fiscal. Por este motivo, te recomendamos ponerte en contacto con un asesor especializado en la materia, que te pueda recomendar la mejor opción en función de tu situación particular.

Con la presentación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado, se han producido cambios significativos relacionados con el IRPF y el Impuesto de Sociedades, afectando uno de ellos a las rentas del capital y sus tramos impositivos.

Qué son las rentas del capital

Las rentas del capital hacen referencia a todas aquellas ganancias que recibe un individuo o empresa, procedentes de los bienes que posee. Dentro del IRPF, las rentas de capital (o rendimientos del capital mobiliario) forman parte de las rentas del ahorro, y se consideran como todos los ingresos que provengan de bienes mobiliarios, sin estar afectos a actividades económicas. Podemos clasificar las rentas del capital de la siguiente manera:

  1. Obtenidos por cesión a tercero de capitales propios: interés de préstamos concedidos, de cuentas, depósitos y otros rendimientos de títulos de renta fija (bonos, obligaciones); amortización, transición, reembolso o canje de activos financieros (bonos, letras del tesoro, participaciones preferentes…); cesiones de crédito y de activos financieros.
  2. Obtenidos por participación en fondos propios de entidades: dividendos, participación en beneficios, primas de asistencia a justas, utilidades, derechos o facultades de uso o disfrute de acciones y participaciones…
  3. Procedentes de operaciones de capitalización y contratos de invalidez o seguros de vida (exceptuando las tributaciones como rendimiento del trabajo y rentas derivadas de la imposición de capitales): prestaciones por jubilación, supervivencia, invalidez; rentas temporales o vitalicias por imposición de capitales.
  4. Otros rendimientos del capital mobiliario: propiedad industrial no afecta a actividades económicas, propiedad intelectual (cuando el contribuyente no es autor), arrendamiento de bienes muebles, etc.

rentas del capital como tributanCambios en el tipo impositivo para el año 2021

Desde el 1 de enero de 2021 se aplican los cambios fiscales publicados en la Ley 11/2020 de 30 de diciembre publicada en el BOE, incluyendo importantes cambios en el IRPF. 

La modificación más importante la encontramos en un incremento del gravamen a las rentas más altas, pues suben tres puntos las rentas de capital mayores a 200 000 euros.

Además, se reduce el límite general aplicable a la base imponible de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Por otro lado, se han prorrogado los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF (excluyendo actividades ganaderas, agrícolas y forestales).

Rentas del capital: cómo tributan y qué cambia la nueva normativa

Cuando hacemos la declaración de la renta, separamos las ganancias y pérdidas patrimoniales por un lado y los rendimientos de capital mobiliario por otro, para sumarlos y realizar el cómputo global que nos indique la cantidad por la que tendremos que pagar impuestos.

En este proceso, podemos compensar las pérdidas y ganancias patrimoniales, restando las pérdidas a las ganancias que hayamos obtenido. Veamos cómo eran los tramos del ahorro antes de la nueva normativa:

  1. Beneficios hasta 6000 €: tipo impositivo del 19 %
  2. Beneficios desde 6000 € hasta 50 000 €: tipo impositivo del 21 %
  3. Beneficios mayores de 50 000 €: tipo impositivo del 23 %

Con el aumento de tres puntos en las rentas de capital mayores de 200 000 euros, encontraremos un nuevo tramo que se añade a los anteriores:

  1. Beneficios hasta 6000 €: tipo impositivo del 19 %
  2. Beneficios desde 6000 € hasta 50 000 €: tipo impositivo del 21 %
  3. Beneficios desde 50 000 € hasta 200 000 €: tipo impositivo del 23 %
  4. Beneficios mayores de 200 000 €: tipo impositivo del 26 %

Además, debemos saber que los tramos se aplican progresivamente. Veamos un ejemplo que ilustre la aplicación de los tramos en las rentas del ahorro:

Un reconocido corredor de bolsa obtiene unos beneficios de 500 000 euros, por lo que se acoge a todos los tramos impositivos. Para calcular los impuestos que tiene que pagar, primero calculamos el 19% de los primeros 6000 € (1140 €), después calculamos el 21 % de los siguientes 44 000 € (9240 €) y el 23 % de los siguientes 150 000 (34 500 €). Nos quedarían 300 000 €, a los que tenemos que aplicar el nuevo tramo del 26 % (78 000 €). Sumando todas las cantidades, obtendremos el monto total a pagar por parte del contribuyente, 122 880 euros.

El incremento del gravamen aplicado al IRPF representa el mayor cambio que se ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado con respecto a este tributo, afectando solamente a las grandes rentas del ahorro, donde solo el 0,08 % de los declarantes se verán directamente influidos por el nuevo tramo.

El calendario fiscal para autónomos del año 2021 ya es público, y dentro del mismo podemos encontrar todas las obligaciones fiscales e impositivas de los trabajadores por cuenta propia, con sus plazos y fechas correspondientes.

En este sentido, es importante recalcar la importancia del asesoramiento impositivo para autónomos, dada la complejidad que acarrea este tema para cualquier profesional, y el importante ahorro en tiempo y dinero que supone contar con un profesional encargado de gestionar estos inconvenientes.

Primer trimestre del 2021

El primer mes de cada trimestre acostumbra a ser el que contiene una mayor carga fiscal e impositiva para los autónomos, y este año 2021 no va a ser una excepción para ello. Los autónomos de nuestro país presentan los siguientes modelos hasta el 20 de enero:

  1. Modelo 368 (declaración trimestral de IVA de regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, televisión, electrónicos o radiodifusión).
  2. Modelo 123 (declaración trimestral de retenciones de rendimientos de capital mobiliario).
  3. Modelo 115 (declaración trimestral de retenciones de alquileres).
  4. Modelo 111 (declaración trimestral de retenciones de personal y profesionales).

Además, entre el 1 de enero y el 1 de febrero de 2021, también se presentan bastantes modelos importantes:

  1. Modelos 130 y 131 (pagos fraccionados del IRPF)
  2. Modelo 303 (declaración trimestral de IVA).
  3. Modelos 390, 180, 184, 190 y 193.

En el mes de febrero tendremos que presentar el Modelo 347, la declaración anual de 2020, y en marzo finaliza el plazo para presentar este modelo (que tiene un plazo de un mes desde el 1 de febrero), además de finalizar también el del Modelo 720, el cual empieza en enero)

Segundo trimestre del 2021

En el mes de abril tendremos que presentar, entre el día 1 y el 20, las declaraciones del primer trimestre del 2021 (Modelos 368, 123, 115 y 111, que vimos anteriormente), la primera declaración trimestral del IVA de 2021 (Modelo 303), y los pagos fraccionados del IRPF (Modelos 130 y 131). Además, también es el momento de presentar el Modelo 202, correspondiendo este al primer periodo para el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto al mes de mayo, el día 6 se abre el plazo para presentar la declaración de la renta del año 2020 vía telefónica.

Por otro lado, el Modelo 100, que corresponde a la declaración anual de la Renta de 2020, se abre el 7 de abril y termina el 30 de junio, siendo también este mes el último para realizar la Declaración de Patrimonio de 2020.

calendario fiscal para autónomos del año 2021Tercer trimestre del 2021

El mes de julio es el único donde encontraremos los plazos más importantes dentro del tercer trimestre, ya que tendremos que presentar (entre el 1 y el 20) las declaraciones correspondientes al segundo trimestre (Modelos 368, 123, 115, 111, 303, 130 y 131).

Además, tendremos un plazo de 26 días desde el 1 de julio para presentar el Modelo 200, que hace referencia a la declaración anual del Impuesto de Sociedades del año 2020.

Cuarto trimestre del 2021

Con respecto al cuarto y último trimestre del año, entre el 1 y el 20 de octubre tendremos que presentar las declaraciones correspondientes al tercer trimestre (Modelos 368, 123, 115, 111, 303, 130 y 131), además del Modelo 202, para el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Tendremos hasta el 2 de noviembre para presentar el Modelo 179 (declaración informativa por viviendas con fines turísticos), hasta el 5 de noviembre para abonar el segundo pago fraccionado de la devolución de la Renta 2020, y hasta el 30 de noviembre para presentar el Modelo 232 y 303.

Por último, entre el 1 y el 20 de diciembre se presenta el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202), y tendremos hasta el último día del año para renunciar a la estimación objetiva y directa simplificada para el año 2022.

Como es habitual, los autónomos tendrán que enfrentarse a una gran carga de gestiones en este año 2021, por lo que volvemos a resaltar la importancia de un buen asesoramiento impositivo que permita llevar al día todas las obligaciones fiscales, evitando problemas con Hacienda y ahorrando tiempo y dinero.