Para muchas personas, realizar los trámites de la declaración del IRPF y el SEPE puede ser algo costoso. Se trata sin duda de un procedimiento burocrático que puede resultar incómodo, especialmente si la persona no cuenta con herramientas de identificación digital.

Sin embargo, este documento es muy relevante para los procesos que tienen que ver con los ingresos y las desgravaciones. Es importante seguir los pasos en orden, para conseguir el certificado de la forma más sencilla posible y sin malentendidos.

La importancia del certificado de retenciones del SEPE

En este certificado aparecen los ingresos, retribuciones y aportaciones del empleado, con todos los datos verificados. Así, podrás compararlo con tus propias aproximaciones o con los documentos que las empresas entregan a los trabajadores con esta información. Hacer este ejercicio de comprobación de datos te resultará muy útil para detectar fallos que puedan penalizarte y anticiparte a ellos.

El borrador que recibas puede no haber tenido en cuenta algunos ingresos o desgravaciones. Se puede tratar de un error o de algo más complejo, como que el responsable de un pago o un cobro no lo registrara correctamente en su momento. Tener el certificado de retenciones del SEPE en orden es la mejor manera de evitar problema o retrasos en los pagos y cobros derivados.

¿Cómo realizar este trámite?

Para obtener este documento imprescindible puedes utilizar tres vías diferentes. La primera es mediante internet, siendo la segunda por teléfono y la tercera usando las oficinas públicas de empleo.

  • Conseguir la declaración del IRPF y el SEPE por internet: Simplemente siguiendo un enlace se puede llegar a este tipo de certificados. En la sede electrónica del SEPE aparecen diferentes opciones respecto a personas y particulares, es aquí donde se encuentra el certificado sobre la prestación que necesitas.
  • El siguiente paso requiere de alguna validación online: el certificado digital, el DNI electrónico o el usuario cl@ve. Usando datos de contraste es posible acceder también a la información, aunque solo durante la campaña recaudatoria del IRPF. Para ello el usuario debería informar de su DNI y un número de teléfono. A partir de aquí el SEPE envía un SMS al número facilitado y proporciona un código para acceder.
  • A partir de este código, que podemos conseguir por este método o contando con identidad digital, se abren varias posibilidades: El usuario puede descargar varios certificados generales y específicos de la campaña en curso. Es importante prestar atención para tener la información exacta del periodo exacto.

Estos certificados para la declaración del IRPF aparecen en formato PDF. En concreto nos interesa el monto de pagos que el SEPE ha hecho al contribuyente, la retención del IRPF y las deducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Solicitarlo por teléfono

El SEPE pone a disposición de los usuarios unas líneas telefónicas que le permiten atender las múltiples reclamaciones. Esta atención al cliente sirve también para proporcionar a los obligados tributarios una vía offline de conseguir el certificado pertinente. Las características de este acto dependen del contexto y de las necesidades de la persona.

Obtener el certificado en persona

Excepcionalmente se puede acudir a una oficina de prestaciones a recoger dicho certificado. Esto se debe evitar actualmente, para evitar contactos físicos prescindibles. Para conseguir una cita se puede usar la plataforma cl@ve o llamar por teléfono.

Consigue ya tu certificado de la declaración del IRPF y el SEPE

Es muy importante ser previsor en este tipo de trámites, especialmente si cabe la posibilidad de que haya errores en los formularios. Estos errores cuentan con periodos de subsanación que debes conocer en cuanto empieza la campaña. Consigue el certificado para una declaración del IRPF y el SEPE puntual y fiable.

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Los influencers nos parecen seres de otro planeta que han venido a enseñarnos esa vida maravillosa que todos querríamos tener. Fiestas, marcas, viajes, tratamientos y así una larga lista de temas que centran esos contenidos entre los que pasamos horas y horas soñando. Sin embargo, esas vidas de ensueño tienen otra cara menos amable que pasa, entre otras cuestiones, por las obligaciones fiscales de los influencers

Las obligaciones fiscales que los convierten en terrenales

Tal como suena. Esos jóvenes y no tan jóvenes que se levantan perfectos, peinados y maquillados pueden tener problemas si no cumplen con el fisco como todo hijo de vecino. Es decir, que si te pensabas que solo se dedican a ir a desfiles de modelos o a fiestas, no es que estés equivocado, es que han de hacer un hueco entre evento y evento para reunirse con sus asesores fiscales.

Pero ¿cuáles son esas obligaciones que deben cumplir estas personas influyentes que se dedican a generar todo tipo de contenidos?

1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Como es lógico, al primer impuesto que deben abonar estos creadores de contenidos es el famoso IRPF. En este sentido, has de tener en cuenta que, al menos en la mayoría de los casos o en los inicios de todos los influencers, comienzan a tributar como personas físicas. Más adelante y cuando los ingresos pasan de determinadas cuantías, pasan a facturar a través de empresas.

Este IRPF se tributaría en el epígrafe de «creadores de contenido» o en el de «otros profesionales relacionados con los servicios».

2. Impuesto sobre el valor añadido

El IVA es el otro impuesto que no pueden eludir los influencers. Es importante saber en este sentido que estos trabajadores por cuenta propia o creadores de contenidos son profesionales o empresarios a efectos de este impuesto sobre el valor añadido. No solo eso, sino que, además, están sujetos al tipo general: el 21 %.

Poca broma esta del IVA, cuando quedan meridianamente claras todas las obligaciones de estos profesionales ya en el artículo 164.1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido o LIVA:

Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.

– Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal.

Expedir y entregar factura de cada una de sus operaciones ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida en la normativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

– Presentar de forma periódica, o a requerimiento de la Administración, la información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y, en particular, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

 Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.

Unos cuantos ejemplos de todo lo que esta legislación dice al respecto, cuando además hay que tener en cuenta otras obligaciones que dependen del lugar donde estén radicadas las empresas, plataformas o los clientes de esos influencers.

3. Las retenciones en las facturas emitidas

Es otra de las obligaciones fiscales a las que tienen que hacer frente estos creadores de contenidos y que, en este caso, se regula en el artículo 27.1 de la LIRPF.

Como has podido comprobar en este artículo, los influencers han de cumplir con una serie de obligaciones que, en la mayoría de ocasiones, entrañan una gran dificultad, algo que en nuestra asesoría fiscal de Madrid sabemos muy bien. Entresijos, en definitiva, que hemos de interpretar de la forma correcta para no caer en errores fiscales que podrían acarrear importantes penalizaciones.

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A nadie le amarga un dulce y heredar puede endulzar cualquier mal momento, pero ¿cuánto cuesta heredar?, ¿qué es lo que hay que pagar si alguien se ha acordado de nosotros en su testamento? No te pierdas las claves de un asunto que ya te avanzamos peliagudo. Prueba de ello es que, según el lugar donde heredes, los impuestos de una herencia serán más o menos caros.

Los impuestos a tener en cuenta si has heredado

Se abre un testamento y sorpresa: hemos heredado. Se da el pistoletazo de salida a numerosas consultas, dudas e incertidumbres por parte de los herederos, algo que en nuestra asesoría juridica de Madrid sabemos muy bien. Recuerda que no solo se heredan bienes o inmuebles. En ocasiones, esas herencias están envenenadas y vienen con cargas o deudas. Atento a todo lo que hay que tener en cuenta.

1. Los impuestos dependerán del lugar donde heredes

No es lo mismo heredar una finca en Valencia que un inmueble en Andalucía. Los gravámenes son distintos según la comunidad autónoma en la que residas. Así es que tienes que cruzar los dedos para que tu testatario te legue un patrimonio sujeto a impuestos relativamente baratos. En este sentido, es importante que sepas que lo importante es el lugar donde residía quien lega.

En la actualidad, la Comunidad Valenciana, Cataluña y Baleares son las regiones con el impuesto más alto. Por contra, Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia y el País Vasco son las comunidades autónomas donde resulta más beneficioso heredar.

2. El impuesto de sucesiones es progresivo

¿Esto que quiere decir? Pues que, cuanto más heredes, más vas a pagar, siendo el gravamen general un tipo que oscila en una horquilla del 7,65 % al 34 %. Sobre estos gravámenes generales luego se aplican las bonificaciones que cada comunidad autónoma tiene y que, en definitiva, son las causantes de las diferencias en el coste de las herencias.

El cálculo del impuesto de sucesión y la aplicación de las deducciones y de las bonificaciones son dos asuntos bastante complejos. Por este motivo, se suelen dejar en manos de profesionales expertos en esta labor. Ellos se encargarán de calcular, según las tablas, cuál es el coste total de heredar en cada caso.

3. La plusvalía, otro de los pagos que se deben valorar

Además del famoso impuesto de sucesiones (del que tanto hemos escuchado aunque no hayamos heredado jamás), no te puedes olvidar de la plusvalía si lo que vas a recibir es un inmueble. En este caso, su cuantía depende de cada ayuntamiento y puede que su importe sea aún mayor que el correspondiente al impuesto de sucesiones.

La plusvalía es el nombre que recibe el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se trata de un gravamen o tipo que se ha de pagar cuando se vende, se dona o se hereda un inmueble de esta naturaleza. Aunque, por lo general, lo abona el vendedor en una transacción de compraventa, en el caso de las herencias, como es lógico, son los herederos los encargados de pagar esta cantidad.

Llegados hasta aquí, hay dos cosas claras: que heredar cuesta dinero y que ese coste depende del territorio en el que estaba empadronado quien nos lega. Por otro lado, también hemos de valorar las bonificaciones y si perteneces a un grupo o a otro de los contemplados en dichas deducciones. Por último, recuerda que, si la herencia no compensa, tienes la posibilidad de renunciar a ese legado. En este caso, el nombre técnico de ese acto es la repudia.

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Si a quien le debes dinero es a Hacienda, a la Seguridad Social o una Administración local o autonómica puedes tener que afrontar un embargo de nómina. Una situación que plantea numerosas cuestiones en nuestra asesoría laboral de Madrid y que hoy te vamos a contestar.

¿Qué es un embargo de nómina?

Este tipo de embargo consiste en la retención de parte del salario de un trabajador como consecuencia de deudas impagadas. Pero, que no cunda el pánico. No te retienen toda la nómina. Se trata del embargo de una parte del sueldo y solo puede suceder si existe una sentencia firme por parte de un juzgado o un requerimiento en firme por parte de una administración.

Una vez el embargo es un hecho, tienes que saber que será la propia empresa para la que trabajas la encargada de retener la cuantía correspondiente. Será la misma mercantil la que ingrese la cuantía en una cuenta que se le facilitará y en caso de no hacerlo tendría consecuencias legales.

¿Cuál es la cantidad embargable de esa nómina?

Si cobras un salario que no alcanza el Salario Mínimo Interprofesional no podrán embargarte cuantía alguna. Es precisamente este importe, en la actualidad fijado en 940 euros, el que establece el importe del embargo.

1. Si cobras el SMI o menos, no pueden embargarte la nómina.

2. Si tu nómina está entre los 950 y los 1900 euros, el embargo sería sobre el 30 % de la nómina.

3. Si cobras entre 1900 y 2850 €, prepárate para un embargo del 50 %.

4. Para sueldos de entre 2850 y 3800 €, el embargo ascendería al 60 %.

5. En sueldos de entre 3800 y 4750 €, el importe sería el 75 % de esa cantidad.

6. Si el sueldo es de más de 4750 €, el embargo es del 90 %.

Cómo se realiza el cálculo de un embargo

Visto así, el asunto parece contundente en cuanto a la aplicación de porcentajes, pero hay que tener en cuenta ciertos aspectos. El primero de ellos es que el porcentaje de embargo siempre se aplicará sobre cantidades netas y no brutas.

Por otra parte, estos porcentajes se aplicarán por tramos. Es decir, que si cobras 2300 euros el embargo no será directamente ese 30 % del tramo. Tendrías que afrontar un embargo del 30 % a partir de los 950 euros que estarían exentos de esa retención. Ese 30 % se retendría desde los 950 a los 1900 euros. Es decir, sobre los 950 euros de diferencia. También y en este caso, tendríamos que contar con la aplicación de ese 50 % sobre la parte correspondiente de esos 2300 menos los 1900 del tramo anterior.

Recapitulando y para que te quede claro, los primeros 950 euros de tu suelo no podrían ser embargados. Los 950 euros que irían desde ese SMI hasta los 1900 soportarían un embargo del 30 % y la cantidad desde los 1900 a los 2300 del total soportarían un embargo del 50 %. Así, la cantidad total embargada sobre este suelo a modo de ejemplo sería de 485 euros.

En definitiva, si tienes que afrontar un embargo en tu nómina debes saber que aunque es un contratiempo, nunca puede ser un embargo total. Siempre te quedará dinero de esa nómina, cuando además no te la podrán tocar a partir de ese SMI que marca el cálculo de las cuantías. Si por alguna razón, ese embargo de nómina no se hiciera efectivo, podrían embargar las cuantías de tu cuenta corriente si el dinero que hay en ella procede de tu nómina. Otro aspecto a tener en cuenta en este asunto.

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