La presentación del impuesto de sociedades es obligatoria para todas aquellas personas jurídicas que tienen el carácter de sociedades mercantiles en España. Afecta, por tanto, a todas las empresas que realicen su actividad en nuestro territorio o, dicho de otro modo,:

  1. Tengan un domicilio social en nuestro país.
  2. Se hayan constituido aquí.
  3. Posean su sede principal en suelo español.

Claves del impuesto de sociedades en nuestra empresa

Las claves del impuesto de sociedades en nuestra empresa las encontramos en los resultados contables del último ejercicio, esto es, en sus beneficios. De ahí que sea tan importante que lleves al día los gastos e ingresos de tu empresa y se plasmen en sus correspondientes asientos y libros contables.

Gastos no deducibles

Algunas personas, ya sea por ignorancia o por intentar sacar ventajas, intentan pasar como gastos deducibles algunos que no lo son. Algunos ejemplos serían:

  • Sanciones, multas e impuestos.
  • Retribuciones a los fondos propios.
  • Donativos.
  • Gastos personales.

Novedades para el ejercicio 2021

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado incluye algunas novedades para el Impuesto sobre Sociedades que entraron en vigor el 1 de enero de 2021. Estas modificaciones son:

  1. Limitaciones en la deducción de gastos financieros.
  2. Exenciones establecidas sobre dividendos y rentas procedentes de la transmisión de valores de fondos propios.
  3. Deducciones por la inversión en la producción de largometrajes o cortometrajes cinematográficos.
  4. Eliminación de la doble imposición, nacional e internacional, sobre dividendos y participaciones en beneficios.

También te puede interesar: Deducciones en el cálculo del impuesto de sociedades al que pueden acogerse las PYMES

¿Qué es el modelo 200?

Es el tipo de documento que hay que rellenar para presentar o liquidar el Impuesto sobre Sociedades. Se debe presentar siempre, incluso, cuando tu empresa no haya realizado ninguna actividad. Además, posee una periodicidad anual.

¿Qué datos fiscales le deben acompañar?

Algunos documentos que te suelen pedir son:

  1. Balance con el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa.
  2. Cuenta de pérdidas y ganancias.
  3. Socios y representantes.

Tipos impositivos más habituales para aplicar el Impuesto sobre Sociedades

Según la forma jurídica que tenga tu empresa, aplicas un tipo impositivo u otro. Los más frecuentes son:

  • General: es el más extendido. Supone el 25 % sobre los beneficios del último ejercicio.
  • Cooperativas: pagan el 20 % sobre su renta.
  • Noveles: son las empresas que tienen menos de dos años de antigüedad. Pagan solo un 15 %.
  • Fondos de inversión e inmobiliarios: tributan un 1 %.
  • Asociaciones de interés público y fundaciones: pagan el 10 %.

¿Qué es el tipo impositivo reducido?

Este impuesto es lo suficientemente complejo como para que recurras a una asesoría fiscal en Madrid. Además, posee la dificultad añadida de valorar si cumples con los requisitos para que apliques alguna de las deducciones estipuladas o bonificaciones. Te citamos algunas:

  1. Las cooperativas agrarias, las del mar y las de consumidores son cooperativas protegidas. Disponen de una bonificación del 50 %.
  2. Las empresas de servicios públicos locales constituidas por capital público tienen una bonificación del 99 %.
  3. Las empresas de investigación y desarrollo poseen una reducción de entre el 12 y el 25 %.
  4. Las empresas dedicadas al sector audiovisual conllevan una bonificación del 25 % con un máximo fijado en un millón de euros.

Plazo para presentar el Impuesto sobre Sociedades

Se presenta en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de seis meses desde que acabó el ejercicio impositivo. En otras palabras, comienza el día 1 de julio y finaliza el día 26. Puede haber un plazo menor si sale a pagar.

En definitiva, este es uno de los impuestos más complejos y es conveniente que te asesores con una buena gestoría en Madrid. Estos profesionales te asesorarán a partir de las últimas novedades de este tributo para que te beneficies de las deducciones o bonificaciones que se ajusten a tu perfil.

En ciertas ocasiones, ante una idea innovadora podemos invertir en la creación de una empresa. Este es el caso de muchos negocios que abren en España y los cuales pueden tener una serie de beneficios fiscales para facilitar la creación de empleo y la solvencia en la empresa. Hablamos de las Deducciones en el cálculo del Impuesto de Sociedades y que puede ser gestionada en nuestra asesoría fiscal en Madrid.

Cómo se aplican las deducciones fiscales

La deducciones y beneficios fiscales quedan reflejados en el impuesto de sociedades según conceptos y de forma limitada, siendo de importancia identificar aquellas deducciones que puedan beneficiar en una empresa, pudiendo llevarse a cabo para ello una asesoría. Es esencial no pasarlas por alto, puesto que al final la máxima de toda empresa es obtener el máximo beneficio. Eso es sencillo de llevar a cabo gracias a una gestoría en Madrid. A continuación, exponemos cómo aplicar las deducciones fiscales:

  • Las deducciones fiscales son consecuencia de inversiones realizadas en la empresa y cuyo ahorro se aplica directamente en el Impuesto de Sociedades.
  • Se aplican al trimestre siguiente al cierre del ejercicio anual. Se puede justificar el importe a desgravar mediante documentación e informes.
  • En caso de no tener capacidad de deducción en el ejercicio de ese año, se puede aplicar durante los 18 meses fiscales siguientes.
  • Se aplica directamente en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, llegando a alcanzar el 100 % de la misma. La deducción puede ser incluso más elevada a la cuota del impuesto, pudiendo reclamar a Hacienda la parte sobrante.

También te puede interesar: Cómo amortizar un vehículo adquirido por una sociedad: casos y forma de proceder

Beneficios fiscales en pequeñas y medianas empresas

Existen beneficios fiscales para las pequeñas y medianas empresas, siendo efectivos para empresas con una facturación inferior a 10 millones de euros anuales. Pasa saber más siempre puedes acudir a una asesoria contable que te asesorará en lo que necesites saber. Siempre teniendo en cuenta lo que se establece en las disposiciones de la Agencia Tributaria.

A continuación, las PYMES tienen las siguientes deducciones fiscales:

  • Libertad de amortización del inmovilizado material.
  • Empresas que realicen inversiones de poco valor con beneficios de libre amortización.
  • Si la base imponible está entre 0 a 300 mil euros se podrá desgravar hasta un 25 % de la cantidad. En el resto de casos se aplicará un 30 % sobre la base imponible.
  • En cuanto a las amortizaciones aceleradas, se puede deducir las inversiones muebles, inmuebles, inmovilizado intangible y inmovilizado material.
  • En caso de insolvencias se puede deducir de manera fiscal las pérdidas en el deterioro de los créditos conseguidos para coberturas de riesgo.
  • Poder amortizar los elementos patrimoniales destinados a la reinversión.
  • Las Pymes pueden deducirse la totalidad de gasto realizado por la empresa en seguros médicos de sus empleados como un gasto social. Esta cuantía se resta de los beneficios conseguidos en el ejercicio económico anual de la empresa.
  • Bonificaciones por tener la empresa en Ceuta o Melilla (50%), tener una Cooperativa especialmente protegida (del mar, agrarias y asociadas) y del 50 % de bonificación y, por último, rentas procedentes del alquiler de viviendas con un 85 % de ahorro.

Deducción por el impulso de actividades

  • Por creación de empleo para diferentes colectivos (jóvenes, discapacitados o mujeres).
  • Gastos por formación profesional.
  • Mejora el medio ambiente.
  • Reinversión de los beneficios extraordinarios del negocio.
  • En producciones de cine, series, libros o espectáculos. Se puede desgravar hasta el 20 % si se hacen en España y superen el millón de euros.
  • Actividades investigadoras en I+D+i con un 25 % de deducciones.

Dicho lo anterior es indispensable optar por una asesoría fiscal con las deducciones que pueda tener tu empresa para obtener beneficios fiscales en tu Impuesto de Sociedades.