Si eres autónomo, seguro que alguna vez has necesitado información sobre la solicitud de quitas con la Seguridad Social o con Hacienda. Ten en cuenta que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó cambios en la ley concursal, que pueden afectarte. Por lo tanto, es importante que tengas toda la información.

La reforma concursal para autónomos

El BOE refleja en su publicación del 6 de septiembre diferentes medidas que renuevan el concurso de acreedores, y que son importantes mejoras. Incluso, se incluye un procedimiento especial si eres autónomo.

Una de las más importantes es la posibilidad de blindar la vivienda y el negocio, si se da la situación que lleva a un embargo. También hay que destacar que se reducen los trámites, lo que implica procedimientos más rápidos y económicos. En el mismo sentido, hay que destacar el aumento hasta 10 000 euros de quita con la Seguridad Social o Hacienda.

La activación de los cambios

De todos modos, por mucho que te interesen estas novedades, debes tener claro que todos estos cambios no entrarán en vigor a la vez. A continuación, te explicamos cuáles son las nuevas leyes.

Exoneración de la deuda pública

Una de las primeras medidas que ha entrado en vigor desde el mismo 6 de septiembre es la exoneración de hasta 10 000 euros de la deuda pública, con un límite de hasta 20 000 euros. Esto evita que tengan que recurrir a la vía judicial para liberarse de estas obligaciones. Hay que señalar que se beneficiarán de este cambio todos los nuevos procesos que se inicien, mientras que no está claro que sucederá con los que ya están en marcha. Este cambio en el límite de dinero encaja dentro de lo reflejado en la Ley de Segunda Oportunidad.

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Nuevo concurso de acreedores

El siguiente cambio importante que tendrá lugar se sitúa a partir del próximo 1 de enero. Se centra en un nuevo concurso de acreedores especial para micropymes con menos de 10 trabajadores. Este procedimiento específico de insolvencia deberá realizarlo el empresario a través de un test digital.

Este procedimiento de acreedores está especialmente adaptado a las necesidades de las empresas más pequeñas, por lo que su procedimiento está simplificado al máximo. Entre otras cosas, se les reconoce el derecho a tener asistencia jurídica gratuita para todos los trámites que se van a realizar dentro de este trámite especial.

Protección de tu negocio o vivienda

La tercera reforma importante en las quitas de autónomos es la protección del negocio o de la vivienda, si el negocio ha llegado al concurso de acreedores. Esto está vigente desde el pasado 19 de octubre para todos aquellos autónomos que tengan deudas y se declaren insolventes. Si no puedes hacer frente a tus obligaciones, gracias a la Ley Crea y Crece, podrás evitar que el juez haga vender tu patrimonio para pagar a los acreedores. Hay que recordar que esto incluía hasta ahora los bienes presentes y futuros.

La reforma legal explicita la configuración de «un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos». ¿Qué significa esto? Esencialmente, que podrás conservar tu vivienda habitual y tus activos empresariales básicos. Por lo tanto, las deudas no te ahogarán económicamente.

En definitiva, el sistema de quitas existente hasta ahora se ha reformado de manera importante. La publicación de las novedades en el BOE te demostrará que, como autónomo, a partir de ahora tienes opciones suficientes para seguir hacia adelante, sin tener que poner en peligro todo tu patrimonio cuando tu negocio tenga algún problema importante.

Pocos como tú saben cuánto cuesta pagar la cuota de autónomos todos los meses. Te damos ya las claves que necesitas conocer para ahorrar más en 2024.

Las bonificaciones propuestas por la Seguridad Social

La Seguridad Social ha tenido a bien promover una serie de beneficios para quien siga como autónomo/a en 2024. Son las siguientes:

1. Si estás de alta por primera vez o no lo has estado en los últimos dos años, pagarás menos si apuestas por la base mínima. En este caso, abonarás solo 60 euros al mes por contingencias comunes y profesionales durante tu primer año en el RETA.

2. De elegir una base de cotización superior a la que te corresponde, pagarás un 80 % menos por contingencias comunes. La cuota que se reduce es la resultante de la aplicación de la base mínima y el tipo mínimo de cotización vigente por las antedichas contingencias durante tu primer año. Tras estos primeros 12 meses, independientemente de la cotización que elijas, la cuota de contingencias comunes puede reducirse durante otros 24 teniendo en cuenta el siguiente baremo:

  • Pagarás la mitad durante el primer medio año siguiente al periodo inicial previsto.
  • Pagarás un 30 % menos durante los tres meses indicado en el punto anterior.
  • Pagarás un 30 % menos durante el trimestre siguiente al periodo indicado en el punto anterior.

¿Vives en una ciudad de menos de 5000 habitantes?

Si resides en un municipio de menos de 5000 habitantes, tras el beneficio del primer año y los antes indicados, podrás disfrutarlos también durante un año más. No se aplicarán las reducciones y bonificaciones contempladas en el listado anterior. Para ello, deberás:

  • Estar empadronado/a en una ciudad con las características anteriores en el momento de inscribirte en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia.
  • Estar dado/a de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Tributaria o Haciendas Forales que correspondan con la actividad.
  • Estar de alta durante los 24 meses siguientes en el RETA.

Trabajadores menores de 30 años y mujeres menores de 35

Han de estar de alta o no haber estado los dos años anteriores de alta en el RETA. Podría exigirse que estuvieran tres años si te has beneficiado de alguna bonificación previamente. Como bonificaciones adicionales, se encuentran las siguientes:

  • Un descuento adicional del 30 % de la cuota por contingencias comunes durante el año siguiente a la finalización de la bonificación.
  • La reducción y la bonificación durarán un máximo de 36 meses.

Trabajadores con discapacidad

El grado de discapacidad debe ser igual o superior al 33 %, ya sea esta inicial o sobrevenida. También se incluyen en este epígrafe a las víctimas de violencia de género y a las de terrorismo que causen alta en el RETA o que lo hayan hecho durante los dos años anteriores. Si optan por la base mínima de cotización, pagarán una cuota única mensual de 60 euros por las contingencias comunes o profesionales durante un año después de la fecha de alta.

Si pagan más que la base mínima, obtendrán una reducción del 80 % de la cuota mensual por contingencias comunes, siendo la cuota que se reduce la aplicada por las contingencias comunes durante el año anterior.

¿Eres madre o padre que ha solicitado una baja por maternidad o paternidad?

En este caso, la bonificación es del 100 % de la cuota que estuvieras pagando durante el año anterior. Igualmente, si dejaste de trabajar por maternidad, adoptar un/a hijo/a o has acogido o tutelado a un/a hijo/a, pero quieres volver a trabajar a los dos años siguientes como autónomo/a, obtendrás los beneficios expuestos con anterioridad.

Repasa la información anterior para comenzar ya a ahorrar en tu pago mensual a la Seguridad Social en 2024.