¿Estás buscando una asesoría laboral por el coronavirus? Estos profesionales se han convertido en sujetos imprescindibles para millones de pymes, autónomos o asalariados, quienes demandan información en un contexto en el que las normativas y los decretos cambian continuamente.
Si quieres conocer cuáles son las consultas más habituales que se realizan, sigue leyendo.
Las consultas que se producen a asesorías laborales en España por el COVID-19
Son muchos los que acuden a sus asesores laborales de confianza o más cercanos para recibir información, orientación o ayuda en los trámites que cada profesional debe presentar. Se está viviendo un momento excepcional en el país, por lo que las medidas en la mayoría de casos también son excepcionales. A continuación, te resumimos las consultas más frecuentes.
1. ¿Debo llevar un justificante encima para justificar mi desplazamiento al puesto de trabajo?
Sí. En primer lugar, deben ir a su puesto de trabajo los trabajadores de sectores esenciales, representantes sindicales o patronales y los trabajadores por cuenta propia cuya actividad no se encuentre suspendida. El justificante debe aportar todos los datos de la empresa y del trabajador, además de estar firmado por la primera.
2. ¿Cuánto cobraré si mi empresa hace un ERTE?
Todos los trabajadores que estén en un ERTE cobrarán el 70 % de su base reguladora (promedio de los últimos 180 días trabajados). La empresa será la que envíe toda la documentación por el trabajador, sin que este tenga que realizar ningún trámite.
3. Soy autónomo y he cerrado mi negocio: ¿debo darme de baja en la Seguridad Social? ¿Qué debo hacer?
No. Es más, esto hará que no cobres la prestación especial por cese de actividad, de 661 € como mínimo, que se ha puesto en marcha. Debes presentar cese de actividad para percibir la prestación, que además te exonera del pago de la cuota de autónomos. Eso sí, solo si has reducido en un 75 % tu facturación con respecto al promedio de los últimos seis meses del 2019.
4. ¿Qué ocurre después del ERTE en mi empresa?
Aplicar ERTE significa congelar los contratos de los trabajadores de forma temporal. No se trata de un despido, por lo que una vez haya culminado el tiempo establecido en este ERTE y finalizado el estado de alarma, el trabajador volverá a la empresa conservando todas sus condiciones laborales.
5. ¿Puedo negarme a acudir a mi trabajo por miedo al contagio? ¿Debe informar la empresa de un caso positivo?
No. Cualquier trabajador de un servicio esencial debe acudir a su trabajo. Si no lo hace, la empresa podría imponer una sanción disciplinaria. En el caso de que se produzca un caso positivo, la compañía debe informar de este hecho lo antes posible.
6. ¿Puede despedirme la empresa por el coronavirus?
No. La situación actual es temporal, por lo que la compañía no puede justificar un despido individual ni colectivo por el COVID-19.
7. ¿Qué ocurre si como trabajador me he contagiado?
Si estás contagiado se considerará que estás de baja por accidente laboral. Esto ha cambiado recientemente, ya que antes se consideraba baja por enfermedad común.
También te va a interesar: Asesor laboral, ¿cuándo es necesario?
8. ¿Se puede obligar a los trabajadores a teletrabajar desde casa? ¿Cuáles son los derechos del trabajador?
No, como empresa no se puede obligar. El teletrabajo debe pactarse de mutuo acuerdo entre las partes. Los derechos como trabajador no cambian. Serán idénticos a cuando el empleado prestaba sus servicios físicamente.
La crisis del coronavirus nos ha pillado a todos por sorpresa. Por este motivo, es normal que existan decenas de dudas sobre la situación laboral de un trabajador, autónomo o sobre qué debe hacer el empresario.