Cómo se calculan un despido procedente y uno improcedente

Conocer sus normas básicas y saber calcular el despido procedente e improcedente es fundamental. No en vano, esto te permitirá conocer cuáles son tus obligaciones y cómo cumplirlas. El artículo te explica las diferencias y qué hay que tener presente al hacer el cálculo.

Cómo calcular la indemnización de los despidos

El Estatuto de los Trabajadores establece tres tipos de despido: procedente, improcedente y nulo. Los despidos procedentes son aquellos que se ajustan a derecho. El despido improcedente, sin ajustarse totalmente a la normativa, no es ilegal. Los despidos nulos son ilegales y exigen la readmisión del trabajador.

El modo de calcular los despidos está condicionado por el motivo que los ha originado. Hay despidos procedentes que reconocen el derecho a indemnización y otros que no. En cambio, en el despido improcedente el trabajador siempre tendrá derecho a cobrar una compensación.

Vamos a explicar cómo hacer el cálculo de las indemnizaciones en cada uno de los casos. La indemnización se tiene que pagar cuando se notifica el despido. Y, cuando se entregue la indemnización, también se tiene que entregar el finiquito, que incluirá las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

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El despido procedente

El despido procedente puede ser disciplinario o por causas objetivas. En el primer caso, no se ha de pagar ninguna indemnización. El segundo caso sí establece el derecho a cobrar para el trabajador, porque se entiende que no ha habido un incumplimiento.

La indemnización del despido procedente es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Lo cierto es que este caso suele darse en cierres empresariales, EREs o por reestructuración tecnológica.

 

Cómo calcular la indemnización de los despidos

 

En primer lugar, se calculará el salario diario y, a partir de ahí, se multiplicará por 20. Posteriormente, por el número de anualidades que correspondan. El número de anualidades no puede exceder las 12.

Despido improcedente

El despido improcedente es el que no se considera ajustado a derecho. Si bien se puede llevar a cabo, hay una penalización por ello. No lo tienes que confundir con el despido nulo, que obliga a la empresa a la readmisión del trabajador.

El cálculo de un despido improcedente es de 33 días por año trabajado. Hay un máximo de 24 mensualidades a cobrar, aunque hay excepciones. Las personas que fueron contratadas de forma indefinida antes de febrero de 2012 tienen derecho a que, hasta esa fecha, se les pague 40 días por año trabajado.

Por ejemplo, un despido improcedente de una persona contratada en 2007 tendría dos sumas. Lo primero, multiplicar el salario diario por 40 y, posteriormente, por el número de anualidades hasta febrero de 2012. El resto de la indemnización se calculará multiplicando el salario diario por 33 y el resultado por el número de anualidades.

¿Cuál es el protocolo para un despido?

Lo primero que hay que tener presente cuando se vaya a realizar un despido es recopilar pruebas. El despido se tiene que justificar y ha de ser notificado en tiempo y forma. Salvo en casos de despido disciplinario, debe haber un preaviso de 15 días. La notificación del despido ha de ser por escrito.

El trabajador tiene la obligación de firmar la carta de despido conforme se le ha notificado para cobrar el finiquito y la indemnización, aunque tiene derecho a hacer constar en su escrito su no conformidad.

Finalmente, hemos de decir que el plazo de reclamación de un despido improcedente es de 20 días. Si pasado este tiempo no ha habido reclamación, se considerará válido.

Ahora conoces más a fondo los casos de despido procedente e improcedente, su casuística y su procedimiento. Aun así, es conveniente que cuentes siempre con un asesor laboral para evitar problemas.