En ciertas ocasiones, ante una idea innovadora podemos invertir en la creación de una empresa. Este es el caso de muchos negocios que abren en España y los cuales pueden tener una serie de beneficios fiscales para facilitar la creación de empleo y la solvencia en la empresa. Hablamos de las Deducciones en el cálculo del Impuesto de Sociedades y que puede ser gestionada en nuestra asesoría fiscal en Madrid.
Cómo se aplican las deducciones fiscales
La deducciones y beneficios fiscales quedan reflejados en el impuesto de sociedades según conceptos y de forma limitada, siendo de importancia identificar aquellas deducciones que puedan beneficiar en una empresa, pudiendo llevarse a cabo para ello una asesoría. Es esencial no pasarlas por alto, puesto que al final la máxima de toda empresa es obtener el máximo beneficio. Eso es sencillo de llevar a cabo gracias a una gestoría en Madrid. A continuación, exponemos cómo aplicar las deducciones fiscales:
- Las deducciones fiscales son consecuencia de inversiones realizadas en la empresa y cuyo ahorro se aplica directamente en el Impuesto de Sociedades.
- Se aplican al trimestre siguiente al cierre del ejercicio anual. Se puede justificar el importe a desgravar mediante documentación e informes.
- En caso de no tener capacidad de deducción en el ejercicio de ese año, se puede aplicar durante los 18 meses fiscales siguientes.
- Se aplica directamente en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, llegando a alcanzar el 100 % de la misma. La deducción puede ser incluso más elevada a la cuota del impuesto, pudiendo reclamar a Hacienda la parte sobrante.
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Beneficios fiscales en pequeñas y medianas empresas
Existen beneficios fiscales para las pequeñas y medianas empresas, siendo efectivos para empresas con una facturación inferior a 10 millones de euros anuales. Pasa saber más siempre puedes acudir a una asesoria contable que te asesorará en lo que necesites saber. Siempre teniendo en cuenta lo que se establece en las disposiciones de la Agencia Tributaria.
A continuación, las PYMES tienen las siguientes deducciones fiscales:
- Libertad de amortización del inmovilizado material.
- Empresas que realicen inversiones de poco valor con beneficios de libre amortización.
- Si la base imponible está entre 0 a 300 mil euros se podrá desgravar hasta un 25 % de la cantidad. En el resto de casos se aplicará un 30 % sobre la base imponible.
- En cuanto a las amortizaciones aceleradas, se puede deducir las inversiones muebles, inmuebles, inmovilizado intangible y inmovilizado material.
- En caso de insolvencias se puede deducir de manera fiscal las pérdidas en el deterioro de los créditos conseguidos para coberturas de riesgo.
- Poder amortizar los elementos patrimoniales destinados a la reinversión.
- Las Pymes pueden deducirse la totalidad de gasto realizado por la empresa en seguros médicos de sus empleados como un gasto social. Esta cuantía se resta de los beneficios conseguidos en el ejercicio económico anual de la empresa.
- Bonificaciones por tener la empresa en Ceuta o Melilla (50%), tener una Cooperativa especialmente protegida (del mar, agrarias y asociadas) y del 50 % de bonificación y, por último, rentas procedentes del alquiler de viviendas con un 85 % de ahorro.
Deducción por el impulso de actividades
- Por creación de empleo para diferentes colectivos (jóvenes, discapacitados o mujeres).
- Gastos por formación profesional.
- Mejora el medio ambiente.
- Reinversión de los beneficios extraordinarios del negocio.
- En producciones de cine, series, libros o espectáculos. Se puede desgravar hasta el 20 % si se hacen en España y superen el millón de euros.
- Actividades investigadoras en I+D+i con un 25 % de deducciones.
Dicho lo anterior es indispensable optar por una asesoría fiscal con las deducciones que pueda tener tu empresa para obtener beneficios fiscales en tu Impuesto de Sociedades.