IVA aumento

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 fue presentado el mes pasado de octubre para su procesamiento y contiene novedades tributarias para el próximo año. Además, se están considerando otras medidas temporales que pueden tener un impacto en particulares y empresas. En este artículo, resumimos las novedades más importantes que entrarán en vigencia durante el próximo período fiscal.

Cambios del IVA, IRPF e Impuesto de Sociedades

La Ley 31/2022, publicada en el BOE el 24 de diciembre de 2022, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, ha introducido cambios en el IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades.

IRPF:

  • Se ha incrementado el límite exento en el IRPF de 14.000€ a 15.000€. A partir de este importe, se requiere declarar el impuesto.

  • Se ha aumentado la reducción por rendimientos del trabajo de 16.825€ a 19.747,50€.

  • Se ha aumentado la reducción para contribuyentes con rendimientos de actividades económicas, así como el porcentaje de gastos de difícil justificación, en la Estimación Directa Simplificada.

  • El rendimiento neto puede ser reducido en un 10% para los contribuyentes que utilicen el método de Estimación Objetiva.

  • Se han modificado los tipos de gravamen de ahorro con un tipo del 27% y un nuevo tramo con un tipo de 28% para importes superiores a 300.000€.

Impuesto de Sociedades:

  • Se ha introducido un tipo de gravamen reducido del 23%.

  • Las entidades deben cumplir ciertos requisitos para aplicar el tipo reducido, incluyendo tener un importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón de euros y no tener la consideración de entidad patrimonial.

  • Se ha permitido la amortización acelerada de ciertos vehículos.

IVA: No se mencionan cambios en el IVA.

Nuevo sistema de cotización para autónomos

Una de las novedades fiscales para el 2023 es la implementación de un nuevo sistema de cotización para los autónomos. Este comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero y consta de dos períodos transitorios: el primero, que abarca los años 2023 a 2025, con tramos y bases máximas y mínimas de cotización establecidos en función de los rendimientos del autónomo, y el segundo, de 2026 a 2031.

El funcionamiento del sistema implica que los autónomos proporcionarán una previsión de sus rendimientos netos al comenzar el año o al momento del alta, siguiendo una tabla incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Habrá un límite mínimo y máximo de cotización que será provisional. Durante el año, los autónomos podrán ajustar la cuota cada dos meses, hasta un total de seis veces, para reflejar sus rendimientos actuales. La base definitiva se determinará en base a los rendimientos netos proporcionados por la Agencia Tributaria, y se regularizarán las cuotas si los rendimientos superan o están por debajo de los tramos elegidos.

En caso de que necesites asesoramiento, no dudes en pedir consejo a nuestra asesoría contable para empresas. Estaremos encantados de ayudarte.