¿Eres autónomo y te has visto afectado por la crisis del coronavirus? ¿Deseas acceder a la prestación aprobada por el Gobierno para las personas que trabajan por cuenta propia? Si es así, sigue leyendo.
Requisitos que deben cumplir los autónomos para acceder a la prestación por el COVID-19
Entre las medidas económicas aprobadas por el Gobierno para paliar las consecuencias de la crisis del coronavirus, destaca la prestación extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia. Por eso, a continuación, te contamos las condiciones de la ayuda a los autónomos por la crisis del coronavirus. Son estas:
- Pueden pedirla aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos negocios hayan suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma o bien su facturación haya descendido un 75 % en relación a la media mensual desde septiembre de 2019 hasta febrero de 2020. En caso de que hayas continuado con la actividad, pero tus ventas se hayan reducido en el porcentaje señalado el mes de marzo de este año en comparación con la media de los seis meses anteriores, también puedes presentar la solicitud desde el pasado 1 de abril.
- Debías estar dado de alta en el régimen correspondiente el 14 de marzo de 2020. Si eres de los trabajadores por cuenta propia que la solicitan por la reducción de la facturación, es necesario que sigas dado de alta durante el periodo en que percibas la ayuda.
- No existe un periodo mínimo de cotización, aunque sí es necesario estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social. Si no estás al día en tus cotizaciones, dispones de 30 días para poder regularizar la situación y acceder a la prestación. En caso de que tu deuda supere 1900 euros, tienes la opción de pedir un aplazamiento. Aquellos autónomos que ya tuviesen concedido un aplazamiento, pueden acogerse a la prestación, pero deben haber cumplido con los pagos establecidos.
- En un principio se disponía de un mes para presentar la solicitud desde la declaración del estado de alarma, es decir, hasta el 14 de abril. No obstante, dado que se han hecho diferentes prórrogas, tienes más tiempo para presentar la documentación y, además, podrás cobrar la prestación durante el tiempo que dure el estado de alarma, hasta el último día del mes.
- Los autónomos que tengan pluriactividad también podrán pedir la ayuda, pero para ello no deben percibir ninguna otra prestación.
- Para recibir la prestación no hay que causar baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- Debes presentar la solicitud de forma telemática través de los canales habilitados por las mutuas y el SEPE para ello. La documentación que has de adjuntar es la del cese de actividad por fuerza mayor o acreditar documentalmente la pérdida de ingresos del 75 % como consecuencia de la crisis del coronavirus. También debes incluir una declaración jurada en la que expliques que cumples con los requisitos exigidos.
También te puede interesar: «Tramos del IRPF y diferencias entre comunidades autónomas»
Estos son las condiciones que debes cumplir si quieres acogerte a esta ayuda especial aprobada por el Gobierno para paliar los efectos de la crisis del coronavirus. Ten en cuenta que la cuantía que percibirás será del 70 % de la base mínima de cotización del Régimen Especial.
Además, ten en cuenta que el tiempo durante el que recibas esta ayuda no te afecta en el caso de que puedas ser beneficiario posteriormente de la prestación por cese de actividad.
En definitiva, si como autónomo te has visto afectado por la crisis del coronavirus, tienes la opción de acogerte a este subsidio especial aprobado para paliar los efectos nocivos del COVID-19 sobre la economía.