cómo gestionar una inspección tributaria

Gestionar una inspección tributaria no suele ser una situación agradable. La visita del inspector de Hacienda siempre genera nerviosismo y el inevitable miedo a una sanción, aunque ser objeto de una inspección no implica necesariamente que se hayan cometido irregularidades o que exista un problema. En cualquier caso, conviene tener presentes una serie de consejos para afrontarla de la mejor manera posible.

¿Qué es una inspección tributaria y cómo está regulada?

Una inspección tributaria es el procedimiento que llevan a cabo las autoridades competentes para comprobar si una persona o entidad cumple con todas sus obligaciones tributarias según la legislación vigente. El organismo encargado de realizarla es la Agencia Estatal de Administración Tributaria y está regulada por la Ley General Tributaria, que establece sus bases en el artículo 145.

La inspección puede ser iniciada de oficio por la administración o ser solicitada por el contribuyente. Se pueden producir de forma aleatoria, pero lo habitual, en el caso de las empresas, es que la causan sean las siguientes: que los datos que maneja la Agencia no coincidan con los declarados por la empresa, o que esta refleje una rentabilidad por debajo de la media en su sector dentro de un determinado ámbito geográfico.

Lo normal es que sea comunicada con antelación, aunque puede haber excepciones. Según el artículo 151.2, «la inspección podrá presentarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario».

10 consejos para gestionarla

  1. El primer paso es la notificación al interesado del comienzo del proceso. Es importante no ignorarla, cumplir con los plazos establecidos y mostrarse colaborador en todo momento, como muestra de buena voluntad y porque, de lo contrario, la situación podría agravarse.
  2. La Agencia Tributaria debe informar de a qué ejercicios e impuestos concretos corresponde la investigación.
  3. Es muy importante conocer bien la situación contable de la empresa y revisar al detalle toda la documentación que se va a aportar, para poder explicarla de la mejor manera posible, así como entregarla dentro de los plazos marcados.
  4. A la hora de tratar con los representantes de la administración pública, se deben evitar manifestaciones de miedo o nerviosismo y reacciones exageradas que pudieran provocar situaciones tensas. Una comportamiento amable será de gran ayuda.
  5. Para llevar a cabo la inspección, el funcionario tiene que presentar una autorización escrita del delegado de Hacienda. En el caso de un autónomo que trabaja desde casa, siempre es necesaria una orden judicial, ya que el domicilio particular es inviolable.
  6. Incluso con esta autorización, para acceder a las instalaciones el inspector necesita el permiso del titular o de un apoderado. Si se le negara el acceso, este solicitaría una orden judicial y, en lo sucesivo, ya no sería necesario que el investigado estuviera presente durante el procedimiento.
  7. Es muy recomendable recurrir a un asesor fiscal, que conozca bien el sector al que pertenece la empresa o autónomo. Un especialista sabrá mejor cómo responder de manera adecuada en todas las fases del proceso. Por otra parte, la inspección no podrá realizarse sin la presencia del asesor (o en su defecto un abogado).
  8. La inspección solo se puede efectuar en horario comercial, salvo que una orden judicial disponga otra cosa.
  9. El inspector podrá revisar los documentos o archivos que aparecen expresamente en la notificación, pero no otros.
  10. Las pesquisas realizas quedarán reflejadas en un acta que debe ser firmada. Antes de estampar la firma, es fundamental leer bien el acta para comprobar la veracidad de todo lo expuesto.

Como regla general, lo mejor a la hora de afrontar una inspección tributaria es no dar por supuesto que traerá problemas y colaborar en todo momento. Y, en el supuesto caso de que se presentaran complicaciones, tener presente que a veces es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.

También te va a interesar: Declaración conjunta o separada en el IRPF: casuística general