Cuándo y bajo qué condiciones tenemos que pagar el impuesto de patrimonio

Podemos definir el impuesto de patrimonio como un tributo que grava los bienes y derechos de cada ciudadano una vez restadas las cargas a que esas posesiones están sujetas. Debes saber que es, por tanto, un impuesto personal y complementario al del IRPF. No obstante, hay unos límites exentos.

El impuesto de patrimonio: características y sujeto pasivo

Aunque este tributo es de carácter nacional, cada comunidad autónoma tiene cedida su tramitación. Es decir, cada una de ellas marca los límites exentos, los tipos impositivos aplicables y las deducciones para su cobro. Pero todas deben hacerlo dentro de los márgenes compatibles con la ley estatal.

1. Límites exentos

Con carácter general, deberás pagar el impuesto de patrimonio por tus bienes y derechos que superen los 700.000 euros. No obstante, a efectos de calcular este mínimo exento, queda excluida tu vivienda habitual hasta un valor de 300.000 euros.

Es decir, que si tuvieses un patrimonio de 900.000 euros pero tu casa vale 300.000, no tendrías que presentar el tributo, ya que, a efectos fiscales, tus posesiones serían de 600.000 euros.

Si, por el contrario, superas el mínimo exento, tendrás que pagar el impuesto, pero solo por la cantidad que rebase esa cuantía mínima. Imagina que, descontada la vivienda habitual, tu patrimonio fuese de 800.000 euros. Tendrías que presentar el impuesto, pero solo te cobrarían por 100.000 euros, ya que el resto estaría exento.

Sin embargo, debes tener cuidado, puesto que cada comunidad autónoma ha establecido sus propios límites exentos. Por ejemplo, en Cataluña y Extremadura es de 500.000; en la Comunidad Valenciana, de 600.000 y en Aragón, de 400.000, por citar solo unos ejemplos.

 

El impuesto de patrimonio: características y sujeto pasivo

 

2. Sujeto pasivo

El impuesto sobre el patrimonio es de carácter individual, es decir, se aplica a personas físicas, no a sociedades mercantiles, como un tributo complementario al de la renta. Deberás presentarlo siempre que superes los límites antes citados y te halles en alguna de las circunstancias que citamos a continuación:

  • Tener la residencia fiscal en España aunque tu nacionalidad sea otra. En este caso, debes tributar por todos los bienes y derechos de tu propiedad con independencia de que se encuentren en territorio español o no. Es lo que se conoce por sujeto pasivo por obligación personal.
  • Tener tu residencia fiscal en otro país, pero tus bienes en España. En este caso, tributarás únicamente por los que están en territorio español y serás sujeto pasivo por obligación real.

3. Cálculo del impuesto

Si debes presentar el impuesto de patrimonio, para calcularlo lo primero que tienes que hacer es hallar su base imponible. Esta es el resultado de restar a tu patrimonio las deudas deducibles.

A continuación tienes que obtener la base liquidable. Para ello, réstale a la base imponible el mínimo exento.

Y, seguidamente, calcula la cuota íntegra, que es el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen. Respecto a este, cada comunidad autónoma tiene el suyo en función de la cantidad que configure la citada base liquidable.

Finalmente, para saber la cuantía que deberás pagar por este tributo, has de aplicar a la cuota íntegra las distintas bonificaciones y deducciones que contempla la normativa. Por ejemplo, por límite conjunto con IRPF, las cuotas por ambos tributos no pueden superar el 60 % de la base imponible general de este último impuesto.

4. Modelo y fecha para presentar el impuesto de patrimonio

Este tributo se presenta a través del modelo 714 (si se trata de bienes en el extranjero, el 720). Y el plazo de presentación coincide con el del IRPF.

En conclusión, este impuesto grava las posesiones que superen un límite exento. Por eso, si no llegas a él no tienes que preocuparte de presentarlo.