Da comienzo la temporada de declaración de la renta y sigue habiendo muchas dudas por parte de los declarantes sobre cómo cumplimentarla y realizarla conforme a sus intereses. Si formas parte de este numeroso grupo de contribuyentes vamos a tratar de sacaros de dudas. Te explicaremos lo que son las declaraciones de renta a pagar y de renta a devolver, así como algunos aspectos que deberás tener en cuenta.
Según datos de la Agencia Tributaria se espera que cerca de 20,35 millones de contribuyentes lleven a cabo su respectiva Declaración de Renta 2019, de las cuales 14,31 millones serán declaraciones con derecho a reclamación y 5,16 millones obtendrán un resultado a pagar, sin duda una cifra a considerar.
El pasado dos de abril se realizó la campaña de declaración de la renta 2018, en la cual la Agencia Tributaria permitió a los usuarios solicitar y confirmar el borrador en internet, con el fin de establecer la cuota diferencial o el resultado de la respectiva declaración. De esta forma podrás realizar la consulta del estado de tu declaración con los datos que Hacienda tiene de tus ingresos y posibles deducciones.
Ahora bien, debemos tener en cuenta lo siguiente:
- Declaración Negativa:
Se entiende como declaración negativa a aquella cuyo resultado presentado en el borrador sea cero, es decir que no se haya ingresado u obtenido ninguna devolución.
- Declaración de la Renta a pagar:
Cuando obtenemos como resultado una declaración en la que como contribuyente debemos abonar a la Hacienda Pública una determinada cantidad de dinero, después de computar ingresos, gastos y deducciones del ejercicio calculado.
Si este es tu caso, te informamos que Hacienda da la posibilidad a sus contribuyentes de hacer el pago en dos plazos, siendo así: 60% en el momento de presentar la declaración y 40% hasta el 5 de noviembre de 2019. Si eliges esta opción podrás encontrar en el borrador dos casillas en las que se verá la cantidad correspondiente de cada cuota.
Te puede interesar: Asesorías en Madrid. ¿Está el futuro de nuestras cuentas en el mundo digital?
- Declaración de la Renta a devolver:
Si te aparece una cifra precedida con un signo negativo (-), esto significa que Hacienda es la que deberá devolver el dinero que has pagado de más durante el año. Ten en cuenta que de ser este tu caso deberás esperar un máximo de seis meses para que la Agencia Tributaria realice el abono correspondiente. En el caso de que pasen esos seis meses y no hayas recibido el abono pertinente, tendrás derecho a recibir dicho importe con un interés de mora adicional.
De igual modo ten en cuenta que los datos bancarios que suministres y que se encuentren en el borrador deberán estar correctos y actualizados, ya que a dicha cuenta será realizado el ingreso de la cantidad definitiva.
Si tienes que pagar, puedes elegir como medio de pago la domiciliación bancaria, eligiendo una de las siguientes opciones:
- Domiciliación de ambos plazos.
- Domiciliación solo del pago del primer plazo.
- Domiciliación de solo el segundo plazo.
Recuerda que tendrás hasta el 26 de junio para elegir la opción de pago a dos plazos, si es esa la modalidad que te corresponde. De igual modo, cualquier trámite relacionado con tu declaración de la renta podrás consultarlo en la página web de la Agencia Tributaria. Y si no te ves con los conocimientos suficientes para rellenar tu declaración consulta una asesoría que te la realice. Probablemente te ahorrarás disgustos y dinero.