Declaracion de la renta fuera de plazo

Posiblemente, te habrás preguntado muchas veces qué ocurriría si presentas la declaración de la renta más allá del plazo estipulado. Como podrás imaginar, la presentación extemporánea de cualquier tributo acarrea sanciones por parte de la administración correspondiente. No obstante, la punición varía en función del tiempo transcurrido. Te lo contamos.

Regulación legal y sanciones estipuladas

Aunque el impuesto sobre la renta de las personas físicas tiene su propia ley (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), las sanciones por la presentación de cualquier tributo fuera de plazo están reguladas en la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. No obstante, has de tener en cuenta que la declaración de este impuesto puede salir a pagar o a devolver. El primer caso es el que suele dar lugar a más sanciones, por ser el más común.

  • Si presentas la declaración de la renta dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo, deberás hacer frente a una sanción que supone un 5 % de recargo de la cantidad que tuvieras que devolver. En este caso, no tendrás que pagar intereses de demora. Tampoco acarrea ninguna sanción.
  • Con un retraso que abarque entre los 3 y los 6 meses después de haber finalizado el plazo de presentación, el recargo a aplicar sube hasta un 10 %. En este caso tampoco tendrías que hacer frente ni a sanciones adicionales ni al pago de intereses de demora.
  • La presentación entre los 6 y los 12 meses después de que hubiera acabado el plazo establecido implica un recargo de un 15 %. Al igual que en los otros casos, tampoco hay que pagar intereses de demora ni una sanción adicional.
  • No obstante, si presentas la declaración de la renta con más de 12 meses de retraso respecto al plazo indicado, la cuantía del recargo asciende al 20 % y, al contrario de lo que ocurría en los casos anteriores, en este caso sí que habrías de pagar intereses de demora.

Es importante que tengas en cuenta que el total de la deuda a pagar puede reducirse en un 25 % si pagas dentro del período estipulado en la Ley General Tributaria: hasta el día 20 del mes en cuestión si has recibido la providencia de apremio entre los días 1 y 15, o bien hasta el día 5 del mes siguiente si hubieras recibido la providencia entre los días 16 y el último del mes.

Si la declaración te hubiera salido a devolver, la multa a pagar por presentación fuera de plazo es de 200 euros, que puede ser reducida a la mitad si no hubieras recibido previamente ningún requerimiento por parte de la administración.

Otras cuestiones a tener en cuenta

La manera de presentar la declaración de la renta más allá de su plazo es la misma que si la hubieras presentado en el período indicado por la administración. Puedes conseguir el borrador en la página web de la Agencia Tributaria. Para obtenerlo, es necesario disponer de certificado electrónico o Cl@ve PIN. Si es tu caso, es importante que revises todos los datos recogidos en este borrador concienzudamente, prestando especial atención a las posibles reducciones y deducciones, tanto las de carácter estatal como autonómico.

Otro aspecto que debes tener en cuenta, es que la administración correspondiente tiene un total de cuatro años para poder reclamarte el pago de un tributo no ingresado. Pasados este lapso de tiempo desde el día siguiente al vencimiento del tributo, se produce la prescripción.

Por lo tanto, lo mejor es que estés atento a los plazos establecidos por la administración pertinente para presentar cualquier tributo y puedas evitar recargos. Pero si, aun así, has presentado la declaración de la renta fuera de plazo, apresúrate a presentarla cuanto antes. Sobre todo, antes de recibir cualquier requerimiento.

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