Deducciones en pymes del impuesto de sociedades

Si tienes una pyme, seguro que habrás escuchado hablar de las deducciones del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, muchos emprendedores desconocen cuáles son las más frecuentes, llegando a pagar más impuestos de lo que deberían. Por ello, en esta entrada, te explicamos cuáles son para que puedas optimizar los recursos en tu negocio.

 

Las deducciones para las pequeñas y medianas empresas en el Impuesto de Sociedades

Antes de desgranarte las deducciones más importantes, te recordamos que este impuesto grava las rentas que han obtenido las empresas en territorio español. A este impuesto se le pueden añadir deducciones, las cuales aminorarán la carga impositiva que sufren las empresas de todo tipo (en especial las pequeñas y medianas), y que pueden ser las siguientes:

 

1. Deducción por el impulso a determinadas actividades

Si la empresa decide apostar por un sector o actividad, como por ejemplo la Investigación y el Desarrollo, puede disfrutar de deducciones. Así, las deducciones más importantes por el estímulo de actividades son:

  •  Deducciones por la creación de empleo en diferentes colectivos. Por ejemplo, en el de las personas con discapacidad o jóvenes.
  •  Deducción de gastos por formación profesional.
  •  Deducciones por la conversación y mejora del medio ambiente.
  •  Deducción por la reinversión de los beneficios extraordinarios del negocio.
  •  Deducción en la inversión en producciones de cine, series, libros o espectáculos musicales. La desgravación puede llegar al 20% para producciones en España y que hayan superado un millón de euros de valor.
  •  Deducciones por las actividades investigadoras, en desarrollo o en la innovación en tecnología. En este caso, las deducciones pueden llegar hasta el 25 %.

 

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2. Deducciones por doble imposición

Este tipo hacen referencia a los impuestos pagados por lo mismo en el extranjero o tributado en dos sociedades. Existen de dos tipos:

  •  Interna. Hace referencia al reparto de los beneficios que pertenecen a dos o más sociedades que tienen domicilio fiscal en España. En este supuesto, la compañía podrá deducirse el 50 % de la cuota íntegra que corresponde a la base imponible de los beneficios, pero también la totalidad del impuesto en participaciones empresariales que cuenten con un porcentaje igual o superior al 5 %.
  •  Internacional. Se da cuando un sujeto pasivo grava la renta del impuesto en dos naciones o la misma se grava en dos sujetos pasivos y en dos países diferentes. Aquí, la deducción se puede dar, pero escogiendo el menor resultado del impuesto satisfecho fuera de nuestras fronteras, el que corresponda pagar en España o en caso de la entrega de beneficios gravados en el extranjero.

 

3. Bonificaciones

Muchas empresas pueden acogerse a bonificaciones. Algunas de las más comunes y que debes tener en cuenta, son:

  •  Las rentas que se obtengan en las dos ciudades autónomas de España, Ceuta y Melilla. La bonificación puede llegar al 50 % por los negocios realizados en estos dos puntos.
  •  El ahorro puede llegar al 50 % en la cuota al Impuesto si se declaran los beneficios de una cooperativa que está protegida especialmente. Estas pueden ser: las cooperativas de mar, las agrarias o las de trabajo asociado.
  •  Las bonificaciones llegan también a las rentas que procedan del alquilar de viviendas que cumplan con los requisitos actualmente recogidos en la norma. El ahorro puede suponer el 85 % del impuesto.

Para reducir la carga de impuestos de una pequeña y mediana empresa, la misma debe tener en cuenta las deducciones a las que tiene derecho en el Impuesto de Sociedades. La mayoría de organizaciones acuden a asesorías expertas para aplicar estas deducciones en su organización.