Conocer las diferencias entre despidos procedentes e improcedentes es fundamental en la gestión de toda relación laboral. Te indicamos en qué consiste cada modalidad y las consecuencias que implica.
Los despidos: procedente e improcedente
El principal elemento que tienes que tener en cuenta es si el despido está ajustado a derecho o no. En función de esta circunstancia, las medidas que se tienen que tomar son unas u otras.
Eso sí, tenemos que indicar que el despido en España se desincentiva. La idea es que sea una situación excepcional y motivada. Esto significa que no se puede despedir a un trabajador con contrato indefinido en vigor si no hay una justificación. Es obligación del empresario aportar esta motivación Vamos a tratar las diferencias entre cada modalidad de despido.
También te va a interesar: ¿Necesito una asesoría laboral en Madrid teniendo mi empresa en la capital?
Despido procedente
El despido procedente es aquel que se ajusta a derecho en alguno de los supuestos que permite la ley. Un despido procedente puede ser disciplinario, por causas objetivas o Expediente de Regulación de Empleo (ERE). En cualquier caso, este tipo de despido se considerará válido a todos los efectos.
El despido disciplinario es aquel que se aplica por un incumplimiento de los deberes del trabajador. Esto está establecido en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 54. Los motivos del despido pueden ser las desconsideraciones, absentismo reiterado, bajada consciente del rendimiento, el acoso, la indisciplina o la desobediencia. Esta modalidad no contempla indemnización.
Los despidos por causas objetivas o ERE están motivados por varios supuestos recogidos en los artículos 51, 52 y 53. Un despido por causas objetivas puede ser por ineptitud del trabajador, falta de adaptación, pérdidas continuadas o cierre del negocio. Esta modalidad tiene una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Despido improcedente
El despido improcedente tiene como principal característica el hecho de no ajustarse a derecho. Esto sucede cuando se ha formulado una justificación que no es cierta. Los despidos improcedentes pueden darse por causas disciplinarias o por causas objetivas.
La actual legislación española permite que, en casos de despido improcedente, este se ejecute igualmente. Lo único que cabría hacer es pagar la indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. No cabe la readmisión, que sí sería posible en el caso de los despidos nulos, relacionados con situaciones de discriminación.
Eso sí, conviene recordar que un despido improcedente tiene que ser acordado por un juzgado de lo social, porque es una reclamación a petición de parte. El trabajador tiene 20 días hábiles desde la notificación del despido para presentar la demanda.
¿Qué puede hacer por tu empresa una asesoría laboral?
Las asesorías laborales pueden hacer mucho por los autónomos y PYMES. La principal idea es que te indican el tipo de contrato idóneo y te asesoran en caso de despido. No hay nada más peligroso en la empresa que trabajar a ciegas y hoy tienes una buena manera de reducir este riesgo.
Lo habitual es que delegues esta cuestión en profesionales. Esta acción será una inversión a largo plazo porque te ahorrarás problemas. La legislación laboral reviste de una cierta complejidad y no es conveniente actuar sin conocimiento.
Eso sí, lo que sí que es crucial es que, cuando contrates un asesor, te asegures de que está especializado en derecho laboral. Esto es bueno porque tiene que revisar los cambios que se dan.
En conclusión
Los distintos tipos de despidos tienen consecuencias prácticas diferentes. Podemos indicarte cuáles son las posibilidades que contempla la legislación para que ganes en tranquilidad.