Diferencias en materia impositiva entre comunidades autónomas

La diferencia de impuestos entre comunidades puede ser importante en algunos casos, sobre todo si tienes un cierto patrimonio. Aunque este es uno más de los criterios para establecer un negocio o mudarse a otro territorio, es conveniente que lo tengas presente.

Las diferencias tributarias entre comunidades autónomas

Lo primero que hemos de recordarte es que, como principio general, es el Estado quien recauda los tributos. Las principales excepciones son los territorios forales y, en comunidades de régimen común, los impuestos propios. Este elemento es fundamental para que sepas cuáles son las diferencias de tributación.

 

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Los territorios forales (Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra) recaudan los impuestos y, además, tienen potestad normativa sobre tributos como el Impuesto de Sociedades (IS). El resultado es que el tipo general que se paga allí suele ser diferente con respecto al que se dicta en el Estado.

1. IRPF

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que recauda el Estado pero en el que, por ley, las comunidades autónomas tienen derecho a recibir el 50 %. La segunda cuestión importante es que cada comunidad tiene potestad normativa (es decir, capacidad de dictar leyes) sobre el 50 % que le corresponde.

 

Las diferencias tributarias entre comunidades autónomas

 

Esto supone que en los distintos tramos del IRPF puede optarse por cobrar lo mismo que el tipo estatal, más o menos. Las autonomías utilizan esa potestad, de manera que hay diferencias de hondo calado. Tal es así que la Comunidad de Madrid cobra un 18,5 % para el tramo más bajo del IRPF y Cataluña el más alto, con un 21,5 %.

Hoy es fácil notar las diferencias por territorios, sobre todo en las rentas bajas. Echa un vistazo a lo que se cobra en tu comunidad porque probablemente no pagues lo mismo que en otros lugares.

2. Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene la particularidad de ser un tributo estatal pero recaudado por las comunidades autónomas sobre el que, además, tienen potestad normativa.

Este impuesto tiene unos mínimos y máximos estatales que están fijados por ley. Lo que sucede es que cada territorio tiene la posibilidad de aplicar deducciones y bonificaciones que, en la práctica, eliminan el pago del tributo. La mayoría de los territorios han hecho uso de su potestad normativa y aplican exenciones para hijos, cónyuges y patrimonios bajos.

Los extremos están, por debajo, en la Comunidad de Madrid, y por arriba, en Aragón, aunque es importante señalar que esta cuantía varía año tras año.

3. Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio ha aparecido y desaparecido en función de la coyuntura económica. Este tributo lo impone el Estado, pero las autonomías tienen la opción de cobrar entre el 0,2 y el 2,5 % en alguno de los 8 tramos marcados.

Todas las comunidades autónomas tienen un mínimo exento elevado para pagar el impuesto, que oscila entre los 400.000 euros en Aragón y los 700.000 euros en la mayoría. El resultado es que este tributo solo lo pagan las personas algo pudientes porque no está concebido para quien no tenga propiedades. La tónica es implantar esta figura impositiva en periodos de crisis y retirarla en etapas de expansión económica. Es conveniente que sepas que este impuesto está bajo la lupa de la Unión Europea porque hay dudas de si se incurre en un caso de doble imposición.

Como ves, hay una diferencia importante de impuestos entre autonomías, pero hay que decir que, salvo casos concretos, no es un motivo para mudarse. Sin embargo, no está de más saber qué puedes encontrarte por ahí.