Si a quien le debes dinero es a Hacienda, a la Seguridad Social o una Administración local o autonómica puedes tener que afrontar un embargo de nómina. Una situación que plantea numerosas cuestiones en nuestra asesoría laboral de Madrid y que hoy te vamos a contestar.
¿Qué es un embargo de nómina?
Este tipo de embargo consiste en la retención de parte del salario de un trabajador como consecuencia de deudas impagadas. Pero, que no cunda el pánico. No te retienen toda la nómina. Se trata del embargo de una parte del sueldo y solo puede suceder si existe una sentencia firme por parte de un juzgado o un requerimiento en firme por parte de una administración.
Una vez el embargo es un hecho, tienes que saber que será la propia empresa para la que trabajas la encargada de retener la cuantía correspondiente. Será la misma mercantil la que ingrese la cuantía en una cuenta que se le facilitará y en caso de no hacerlo tendría consecuencias legales.
¿Cuál es la cantidad embargable de esa nómina?
Si cobras un salario que no alcanza el Salario Mínimo Interprofesional no podrán embargarte cuantía alguna. Es precisamente este importe, en la actualidad fijado en 940 euros, el que establece el importe del embargo.
1. Si cobras el SMI o menos, no pueden embargarte la nómina.
2. Si tu nómina está entre los 950 y los 1900 euros, el embargo sería sobre el 30 % de la nómina.
3. Si cobras entre 1900 y 2850 €, prepárate para un embargo del 50 %.
4. Para sueldos de entre 2850 y 3800 €, el embargo ascendería al 60 %.
5. En sueldos de entre 3800 y 4750 €, el importe sería el 75 % de esa cantidad.
6. Si el sueldo es de más de 4750 €, el embargo es del 90 %.
Cómo se realiza el cálculo de un embargo
Visto así, el asunto parece contundente en cuanto a la aplicación de porcentajes, pero hay que tener en cuenta ciertos aspectos. El primero de ellos es que el porcentaje de embargo siempre se aplicará sobre cantidades netas y no brutas.
Por otra parte, estos porcentajes se aplicarán por tramos. Es decir, que si cobras 2300 euros el embargo no será directamente ese 30 % del tramo. Tendrías que afrontar un embargo del 30 % a partir de los 950 euros que estarían exentos de esa retención. Ese 30 % se retendría desde los 950 a los 1900 euros. Es decir, sobre los 950 euros de diferencia. También y en este caso, tendríamos que contar con la aplicación de ese 50 % sobre la parte correspondiente de esos 2300 menos los 1900 del tramo anterior.
Recapitulando y para que te quede claro, los primeros 950 euros de tu suelo no podrían ser embargados. Los 950 euros que irían desde ese SMI hasta los 1900 soportarían un embargo del 30 % y la cantidad desde los 1900 a los 2300 del total soportarían un embargo del 50 %. Así, la cantidad total embargada sobre este suelo a modo de ejemplo sería de 485 euros.
En definitiva, si tienes que afrontar un embargo en tu nómina debes saber que aunque es un contratiempo, nunca puede ser un embargo total. Siempre te quedará dinero de esa nómina, cuando además no te la podrán tocar a partir de ese SMI que marca el cálculo de las cuantías. Si por alguna razón, ese embargo de nómina no se hiciera efectivo, podrían embargar las cuantías de tu cuenta corriente si el dinero que hay en ella procede de tu nómina. Otro aspecto a tener en cuenta en este asunto.
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