Las asesorías jurídicas se han encontrado con numerosas consultas por parte de empresas ante la sentencia del Tribunal Supremo en lo que respecta a las indemnizaciones laborales ante despidos de interinos. Este, en una sentencia con bastante polémica de por medio, ha establecido que para empleados interinos no se deberá abonar indemnización alguna cuando venza su interinidad.
Hay que destacar que dicha decisión viene forjándose desde un tiempo atrás. El contexto y las sentencias acerca del estatus de trabajo que un interino debe tener entre el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se remontan a septiembre de 2016. Revisemos un poco el contenido:
Como comienzo de todo este asunto nos debemos remontar al año 2016. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio a conocer su posición frente al marco laboral español, afirmando que éste discriminaba a los empleados temporales e interinos con respecto a los empleados con contrato fijo. Cabe recordar que dicha discriminación hacía referencia a los doce días de los temporales frente a los veinte, si el despido era procedente, o treinta y tres si era improcedente dicho despido, que tienen los empleados fijos, y la no existencia de indemnización alguna con respecto a los contratados de manera interina.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido que corregir su postura en varias ocasiones afirmando, por ejemplo, en junio de 2018, que cabe la discriminación entre el despido de empleados fijos y temporales, corrigiendo su postura inicial y ocasionando cierta incertidumbre en el mercado laboral. Posteriormente aclararía que el interino seguiría sin derecho a indemnización y que el empleado temporal continuaría con sus doce días.
Por último, es importante tener constancia que la sentencia dictada en 2016 por parte de la Unión Europea fue incorporada tanto por juzgados como por Tribunales Superiores de Justicia en todo el ámbito judicial español. A pesar de ello tememos que esto aún no termina aquí. Veremos si hay vueltas de tuerca, seguramente las habrá, en la regulación del marco laboral español, y si nos encontramos con divergencias entre distintos ámbitos jurídicos, o lo que es lo mismo, entre Tribunal Supremo de ámbito español y Tribunales vinculados a la Unión Europea.