El fichar en el trabajo, ¿de quién es responsabilidad?

La responsabilidad de fichar en el trabajo quedó establecida para las empresas partir del 12 de mayo de 2019. Es bueno que sepas que esta obligación tiene contrapartidas y que está teniendo problemas prácticos de implementación. El artículo hace hincapié en estas situaciones que se han generado.

La obligatoriedad de controlar la jornada de trabajo

El Real Decreto 8/2019 estableció para las empresas la obligatoriedad de controlar el tiempo de jornada laboral de manera fehaciente. La responsabilidad, pues, quedó fijada para el empresario. Si la empresa no establece controles de jornada laboral, se expone a sanciones de hasta 6.250 euros.

Tienes que saber que la normativa no hizo sino ahondar en lo que ya dictaminaba la jurisprudencia. En algunos casos, ya se obligaba a registrar el horario para calcular las horas extra. Hoy esta obligación se ha generalizado para todos los negocios, con independencia de su tamaño. Si se trabajan horas de más, la empresa tiene la obligación de pagarlas como horas extra. Es bueno que tengas en cuenta esta situación para que no haya ningún tipo de problema.

Ahora bien, la obligación del registro horario también implica a los trabajadores. En caso de retrasos, la empresa tiene derecho a descontar los minutos no trabajados sin necesidad de reubicar. Esto obliga, pues, a que se cumplan religiosamente los horarios.

Los problemas de implementación de la nueva normativa

El problema radica en que no es tan sencillo generalizar el control horario. Hay varias empresas que, por sus características, tienen más difícil establecer el sistema. Este es el motivo por el que Trabajo ha ofrecido un periodo transitorio de adaptación y, por el momento, no multará. Los problemas más habituales de las empresas para la implementación práctica son los siguientes:

1. Soportes

Lo normal es que los controles horarios se hagan sobre soportes digitales. Ahora bien, en un primer momento ha habido empresas que han optado por la vía manual por falta de recursos. Esto supone que, hasta que se generalice el uso de los software de control horario, puede haber disfunciones.

 

La obligatoriedad de controlar la jornada de trabajo

 

El principal problema está en pequeños negocios o comercios que aún no actuaban de forma 100 % digital. Esta situación tiene que ser, pues, un aliciente para que realicen ya la transición.

2. Aumento de la burocracia

El registro horario supone, de forma directa, un aumento de la burocracia. Si eres autónomo o tienes una PYME, estás obligado a guardar los datos del registro durante 4 años. Las empresas tienen que proporcionar esta información a trabajadores, Inspección de Trabajo y sindicatos.

La consecuencia práctica de esta circunstancia es que has de contar con un sistema digital de almacenamiento. Otro aspecto importante es que el mismo sistema ha de ser de fácil acceso para facilitar información cuando la soliciten.

3. Incertidumbre por la protección de datos

Los datos de registro de jornada laboral son una información sensible y susceptible de ser preservada. Sin embargo, te sorprenderá saber que la normativa no dice nada al respecto. Esto ha creado una inseguridad jurídica porque lo que queda es recurrir a la norma genérica. Eso sí, ten en cuenta que no tienes la seguridad completa de que no te vayas a equivocar porque hay un margen de interpretación.

 

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Lo más previsible, como ha sucedido en otras ocasiones, es que sea la jurisprudencia la que acote los ámbitos. Es bueno que tengas presente esta circunstancia para atender a las variaciones normativas.

La responsabilidad de fichar en el trabajo ha generado varias situaciones complicadas. Si eres profesional o autónomo, es bueno que cuentes con un asesor laboral.