Cada vez son más los autónomos que ejercen su actividad profesional desde su propio domicilio. Con ello, ahorran costes, puesto que no tienen que pagar una oficina o coworking. Además, pueden atender todas las necesidades de su negocio de manera directa sin tener que desplazarse a la oficina y, si lo desean, las 24 horas del día. Pero, por si fuera poco, pueden deducirse diferentes gastos que, por medio de una asesoría laboral Madrid, te detallamos con todo lujo de detalle. Toma nota.
Los gastos que un trabajador por cuenta propia puede deducirse al trabajar desde casa
Levantarse y sentarse en un minuto en el ordenador, evitar el desplazamiento fuera de casa para la actividad diaria (pese a que a veces hay que salir a ver clientes, reunirse con los asesores, entregar documentación…) o no gastar dinero en la oficina son claras ventajas de trabajar en la propia vivienda. Los autónomos en casa ahorran capital, además, de las deducciones que pueden aplicarse tanto en el modelo trimestral de IRPF como en la declaración de la renta. No sería justo que un trabajador asumiera toda la carga de los gastos en su hogar cuando, trabajando en la oficina, sí tiene derecho a hacerlo.
Llegados a este punto, te contamos qué es lo que se pueden deducir, a continuación:
1. Suministros
Para poder aplicar una deducción por diversos suministros, el trabajador por cuenta propia debe incluir en el modelo 036 o 037 que realiza su actividad desde su propia vivienda. Si es así, la deducción alcanzará el 30 % en los recibos que declare como gastos en el modelo del IRPF. Estos suministros pueden ser el teléfono, la luz o el teléfono. Sin embargo, pueden suponer un auténtico quebradero de cabeza, puesto que Hacienda puede interpretar que puede haber gasto del teléfono para temas que no son del puesto de trabajo.
En primer lugar, los recibos que te lleguen deben estar a tu nombre. Y, en segundo, se recomienda contar con dos líneas de teléfono diferenciadas: una para tu trabajo y la otra para tu vida personal o para la familia. Lo mismo con los contadores, por ejemplo. Así se logra evitar posibles problemas (como sanciones) de cara a inspecciones, cuando la Agencia Tributaria puede desconocer de dónde procede un gasto de manera exacto.
2. Vivienda
Tienes derecho a deducir, independientemente de que vivas en una vivienda de alquiler o sea en propiedad. Por ejemplo, si has alquilado un hogar, puedes deducirte el porcentaje de la vivienda que uses para tu desempeño diario. En una vivienda de 50 metros cuadrados, si apenas empleas 10 para tu actividad (como si fuera el salón, la habitación…), podrás deducirte el 20 %.
En el caso de que el hogar sea de tu propiedad, la deducción llegará en los gastos de comunidad, la amortización del hogar, los intereses hipotecarios y los impuestos relacionados que tuviste que asumir con la adquisición del hogar (en este último caso únicamente el primer año).
3. Gastos en consumibles
Como ocurre en todas las oficinas, las empresas y los gastos de autónomos relacionados con lo que se consume, sí son deducibles. Hablamos, por ejemplo, del coste que tienen para ti los cartuchos de tu impresora e incluso algunos equipos digitales con los que únicamente trabajas. Teclados, ordenadores, impresoras, material de oficina, bolígrafos, cuadernos… Absolutamente, todo lo que uses para tu día a día como trabajador por cuenta propia es deducible.
Como ya has visto, los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse diferentes gastos. El requisito es que estén vinculados a la actividad que realizan, que queden registrados en los libros contables y que, como es lógico, estén bien justificados ante posibles requerimientos de Hacienda.