En medio de la polémica de quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) al adquirir una hipotecahemos pensado que quizás para muchos sea útil saber de qué se trata este impuesto.
Aunque la decisión final sobre quién debe pagar el IAJD aún no es clara, los notarios comprueban que los usuarios que firman hipotecas estén informados de las novedades del Supremo. Tienes que saber que desde que se firma una escritura hasta que se abone el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados hay un plazo de 30 días hábiles. Además, la legislación protege los derechos de los consumidores en el sentido de que, si una persona renuncia a un derecho, puede volver a reclamarlo.
¿Qué es el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD)?
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo hipotecario. Este es el importe más importante de los gastos de constitución de las hipotecas.
Este impuesto se paga siempre que se suscribe un documento notarial que luego debe inscribirse en el registro y con cuantía económica. El tipo de gravamen aplicable es el que determina cada comunidad autónoma, está entre el 0,5% y el 1,5%. En este enlace puedes ver los tipos de gravamen según cada comunidad autónoma
Para poder calcular el importe a pagar no se tendrá en cuenta el importe del préstamo sino la responsabilidad hipotecaria total (principal + intereses ordinarios + intereses de demora + cotas + gastos). La responsabilidad hipotecaria es distinta en cada entidad y puede estar en la mayoría de los casos entre el 135% y el 200% del valor del préstamo.
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