Impuesto de capital inmobiliario

El impuesto del capital inmobiliario tiene más particularidades de las que podrías pensar. Se trata del dinero que recibes y que derive de tu inmueble, rústico o urbano, pero no del de realizar una actividad económica en él, sino de alquilarlo o cederlo. Al rendimiento íntegro debes restarle las reducciones y los gastos que te puedas deducir.

 

Particulares del impuesto del capital inmobiliario

El impuesto viene regulado en la Ley del IRPF, en los artículos 22 a 24. Una de las curiosidades de la aplicación de esta ley es que aunque recoge los arrendamientos, hay que tener mucho cuidado, pues ciertos tipos de subarrendamiento tributarán por el impuesto de capital mobiliario, en concreto, el de locales.

 

¿Cómo computan los rendimientos íntegros en la ley?

Los rendimientos computan sobre los inmuebles del propietario, pero para el cálculo del impuesto tendrás que excluir de tu ingreso el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que ha recaído sobre el arrendatario. Si vives en Canaria, es similar, recuerda excluir el impuesto general indirecto canario (IGIC).

 

Gastos deducibles

Un gasto deducible significa que puedes restar una cantidad de lo que ingresarás en Hacienda. Es diferente de la reducción porque esta implica un porcentaje que se quita del total. En el caso del capital mobiliario, te puedes reducir los intereses de otros capitales que destinaras a mejorar tu vivienda. Sin embargo, no puede ser superior la deducción a los rendimientos que obtienes por el arrendamiento, aunque lo que sobrepase podrás deducirlo a lo largo de los próximos cuatro años.

También es posible deducir los que se destinen a formalizar el arrendamiento o las tasas que te cobren y que no sean sanciones o las cantidades que te haya pagado el inquilino por servicios personales como portería o vigilancia nocturna, entre otros. En general, todas las cantidades que destines a servicios podrás deducirlas. A su vez, aquellos importes sobre los que tengas dudas fundadas de que el inquilino vaya a pagarlos, por ejemplo, porque se haya retrasado, serán deducibles.

 

Reducciones

Si destinas el alquiler de tu inmueble a vivienda habitual, es decir, se excluyen los turísticos, podrás reducir tu rendimiento neto en un 60 %. Si el periodo que se llevan generando es de más de dos años, podrás reducirte un 30 %. Lo mismo ocurre con los ingresos irregulares en el tiempo que procedan de lo mismo, del alquiler o cesión de la vivienda. Por ejemplo, las indemnizaciones por desperfectos.

La reducción sobre la cuantía tiene un límite. Como máximo, podrás aplicarla sobre 300 000 € al año. Esto quiere decir que si cobras 400 000 € al año por el arrendamiento o cesión de tu vivienda, solo podrás hacer la reducción sobre 300 000 €, no que no puedas hacer ninguna.

 

Entonces, ¿tributan como rendimientos del capital inmobiliario los apartamentos turísticos?

Sí, los apartamentos turísticos están sujetos al IRPF como impuestos del capital inmobiliario. Distintas son las deducciones o reducciones que puedan hacer los propietarios. Los apartamentos turísticos tienen las reducciones y deducciones más limitadas debido a que se pretende dar ciertas ventajas fiscales a los arrendadores que destinen su inmueble a alquiler como vivienda habitual y no como turística. Ello se debe al auge de este tipo de inmuebles y la subida de los precios del alquiler de la vivienda habitual, sobre todo en zonas céntricas por existir menos.

En definitiva, el impuesto del capital inmobiliario está sujeto al impuesto de la renta de las personas físicas y su tributación tiene ciertas deducciones y reducciones que no puedes olvidar. Estas te llevarán a conocer tu rendimiento neto.

 

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