El impuesto de patrimonio para el 2022 incluye importantes novedades si eres un contribuyente que vive en una comunidad autónoma donde este tributo no está bonificado. La reforma que incluye la Ley 11/2021, del 9 de julio, para luchar contra el fraude fiscal hace sospechar que los inmuebles adquiridos a partir de enero de 2022 van a contar con una carga mayor. La razón es que tendrás que calcularla con el nuevo valor de referencia del Catastro.
¿Cómo te afecta el nuevo valor de referencia catastral?
Hasta ahora, cuando presentabas el impuesto del patrimonio, tenías la obligación de elegir la base mayor entre tres opciones: su valor catastral, el obtenido por la Administración cuando aplicaba otros tributos o el precio de adquisición. Ahora, ocurre igual, en cuanto a elegir la base mayor a la hora de tributar, con la novedad de que la Agencia Tributaria autonómica podrá incluir ese nuevo valor de referencia del Catastro. Así, si tributabas con un valor de compra o catastral muy bajo, ahora vas a sufrir una fuerte subida. Incluso, puede ocurrir que, si antes no debías presentar este tributo, ahora sí.
¿Es lo mismo el valor de referencia catastral que el valor catastral?
No, no es lo mismo. Para calcular el valor catastral, se consideran una serie de factores, como la localización del inmueble, su ubicación y antigüedad, la calidad de su construcción, estado de conservación, etc. Este valor se actualiza a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque no afecta a todos de forma simultánea ni tampoco uniforme.
Por su parte, el valor de referencia viene determinado por la Dirección General del Catastro. Lo establece tras analizar los precios de todas las compraventas de inmuebles realizadas ante notario y teniendo en cuenta las características catastrales del inmueble. Se actualiza todos los años y afecta simultáneamente a todos los municipios.
Ninguno de los dos tiene en cuenta las circunstancias particulares de una casa en concreto. Así, un vecino puede haber llevado a cabo reformas, pero tendrá el mismo valor de referencia que un vecino que no las haya efectuado.
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¿Solo afecta a bienes inmuebles adquiridos en 2022?
Aunque fuentes cercanas al Ministerio de Hacienda señalan que únicamente se verán afectados los inmuebles adquiridos a partir de 2022, el agravio comparativo que supone con otros propietarios no es sostenible en el tiempo. Esta reforma sería sospechosa de vulnerar los principios de igualdad y proporcionalidad o capacidad económica a la hora de tributar, entre otros. Por lo tanto, cabe prever una generalización, más pronto que tarde, extensible a todas las propiedades o un recorrido corto antes de declararla inconstitucional.
Por su parte, también afecta a otros tributos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La necesidad de una asesoría fiscal en Madrid
Una asesoría fiscal en Madrid te va a facilitar mucho el camino para tributar solo por lo que debes y está al tanto de las novedades fiscales en todas las comunidades autónomas. Piensa que cada una ha establecido sus mínimos exentos. Así, a nivel estatal, las pautas establecidas son:
- Exención de 300 000 euros para tu vivienda habitual.
- Mínimo exento de 700 000 euros, tanto si eres contribuyente residente como no residente.
- Es obligatorio que presentes tu declaración, tanto si resulta positiva como negativa, si el valor de tus bienes y derechos supera los 2 000 000 de euros.
- Está exento tu negocio familiar, ya sea empresarial o profesional, así como las participaciones que poseas en otras empresas familiares.
En definitiva, es mejor que confíes en una asesoría en Madrid para que no te pierdas entre tantas normativas autonómicas y estatales, y pagues nada más que lo justo. Además, puedes recurrir el valor de referencia otorgado si no estás conforme.