El impuesto de patrimonio no se aplica a todos los contribuyentes, sino solo a quienes superen unos límites previamente establecidos. Los límites son establecidos por las comunidades autónomas. Queremos mostrarte los criterios en los que se basa el propio impuesto y las mejores comunidades para establecer tu residencia si se te aplica dicho impuesto.

Impuesto de patrimonio por comunidad autónoma

El límite aplicable al impuesto sobre el patrimonio en las comunidades autónomas será el que resulte aplicable por tu residencia habitual en el momento en el que se produzca el devengo del mismo. Los criterios que se achacan son similares a los de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Dicha ley también tiene en cuenta la residencia habitual del contribuyente.

El primer criterio que tiene en cuenta el impuesto sobre el patrimonio es, como te hemos mencionado, el de la residencia habitual. Se considera como tal el lugar en el que permanezcas durante más de 183 días. Este criterio recibe el nombre de permanencia. A estos efectos, además de la propia comunidad autónoma, también se considerará similar si vives en una ciudad que tenga su propio estatuto de autonomía. Los 183 días no son totalmente exactos, ya que las ausencias temporales se tendrán en cuenta también.

Se considerará que tu residencia es el lugar donde estés empadronado, salvo que aportes prueba en contrario. Es decir, si estás empadronado en Asturias pero tienes un contrato de alquiler en Madrid, podrás demostrar que es ahí donde tienes tu residencia habitual. En este caso te convendría, ya que como veremos más adelante, en Madrid no se paga impuesto sobre el patrimonio. Si en un hipotético caso no te conviniera aportar dicha prueba, puedes tributar por la comunidad en la que estás empadronado.

Si no se puede establecer una residencia habitual, también puedes justificar tu tributación en una determinada comunidad autónoma mediante el principal dentro de intereses. Esto es el lugar de donde provenga el mayor porcentaje de IRPF, teniendo en cuenta la base imponible de tus rendimientos del capital inmobiliario, del trabajo, y de las ganancias patrimoniales de tus inmuebles, así como de las actividades económicas. Por ejemplo, si vives en Murcia pero tienes un inmueble del que se derivan ganancias patrimoniales en Madrid, podrás tributar en dicha comunidad autónoma. Por último, un tercer criterio es tu última residencia según la declaración del IRPF que hiciste el último año fiscal.

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Impuesto sobre el patrimonio

El impuesto sobre el patrimonio sigue los mismos criterios que el IRPF para considerar la vivienda habitual, lo cual te aporta diferentes posibilidades. Ahora que sabes las reglas, es importante que conozcas las mejores residencias de cara a la tributación de dicho impuesto. Como te hemos explicado, Madrid ha eliminado este tributo, por lo que es la más ventajosa. A Madrid le siguen Extremadura, Aragón y Cataluña. En Aragón se comienza a tributar desde los 400 000 euros, uno de los límites autonómicos más elevados y, además, no se computa la vivienda habitual. Otro caso de lo más interesante es el de La Rioja, que tiene en este impuesto una bonificación del 75 %.

La tasa de patrimonio está destinada a las posesiones con las que cuentas como persona física. Así, se gravarán también los derechos que recaigan sobre ti, no solo tus bienes como tal. Este impuesto está creado como una manera de complementar al IRPF una vez que se pasan ciertos límites de ganancias. Sin embargo, como has podido ver, no es igual en toda España, y en Madrid no se aplica.