Los impuestos en el 2020, tendencias en año de crisis

Los impuestos en el 2020, debido a la crisis sanitaria, tendrán un carácter excepcional en algunos casos. El gobierno ha ido incorporando ciertas modificaciones en el ámbito tributario en pos de facilitar la liquidación por parte de particulares y empresas y la viabilidad económica de estas últimas. Vamos a explicarte bien las novedades más destacadas. Toma nota.

1. Rectificación del IVA en 1T y de los pagos fraccionados a causa de la pandemia

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria es posible solicitar una revisión de los pagos fraccionados del modelo 202. También del IRPF en estimación objetiva (mod. 131), así como de las autoliquidaciones asociadas al modelo 303. Estas modificaciones han surtido efecto a partir del Real Decreto-ley 15/2020 para las iniciativas empresariales y autónomos que soportan un volumen de operaciones en el año anterior que no supere los 600 000 €.

2. Medidas de apoyo a la economía y el trabajo introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020 del 21 de abril

Detallamos, a continuación, otras medidas fiscales introducidas para apoyar a la economía:

  • El contribuyente tiene la alternativa de cambiar la modalidad de cálculo de los Pagos Fraccionados del IS.
  • También puede renunciar al régimen conocido como «módulos» a lo largo de este año. En el cálculo no se contarán como días de ejercicio aquellos que transcurrieron durante el estado de emergencia.
  • Puedes beneficiarte de un tipo cero en el IVA de las dotaciones sanitarias (temporal).
  • Tipo del 4 % para la adquisición de medios de prensa, ya sean escritos u online.
  • No se considerará un ingreso el acceso al Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas si la razón fue contrarrestar los efectos de la crisis.
  • Abaratamiento de las tasas de actividad, de ocupación y de buque.
  • Queda ampliado el período para la Interposición de Recursos y Reclamaciones, que estará suspendido hasta el último día de mayo, por lo que el plazo comenzará a partir de esta fecha.
  • A todos los niveles, es decir, local, autonómico y central, se suspenden los plazos estipulados para la prescripción de cualquier punto concretado por la ley tributaria desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de este año. Este período no contará en aquellos casos en los que haya un procedimiento ejecutivo en marcha por parte de la administración.
  • Si lo necesitas, podrás retener el inicio del marco temporal de tu declaración y no realizar el ingreso oportuno en plazo voluntario; eso sí, tendrás que acreditar que has solicitado financiación a partir del aval del Estado para su pago.

3. Aplazamiento extraordinario para pymes y autónomos

Tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 7/2020 (12 de marzo), las pequeñas y medianas empresas y los autónomos podrán beneficiarse de una aplazamiento en su declaración si el plazo de ingreso está comprendido entre el 13 de marzo de este año y el 30 de mayo, siempre y cuando no superen los 30 000 € (sumando todas las liquidaciones aprobadas del contribuyente).

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4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2019

Por la Orden HAC/253/2020 (3 de marzo), se fijan los procesos de modificación y presentación de borradores del IRPF correspondientes al ejercicio 2019. Este mismo texto establece los medios oportunos telemáticos o de carácter telefónico para llevar a cabo los trámites comentados.

En definitiva, lo mejor para estar al tanto de las novedades que tendrán lugar este año en materia impositiva, es contar con asesores expertos que te ayuden a tramitar la documentación oportuna para pedir aplazamientos o exenciones, en caso de que resulte procedente.