Si eres trabajador por cuenta ajena, es muy importante que conozcas las indemnizaciones en los despidos. Estos últimos pueden definirse como el fin de la vinculación laboral entre empresa y trabajador. Pero no todos los despidos son iguales ni llevan aparejada la misma indemnización. De hecho, solo dos tipos la incluyen: el despido objetivo y el improcedente.
Tipos de despido que conllevan indemnización
En efecto, otros despidos como los de tipo disciplinario o colectivo no llevan aparejada indemnización según las leyes laborales españolas, aunque sí finiquito. Pero los que sí incluyen ese pago adicional funcionan de distinta manera. Vamos a explicártelo para que estés familiarizado con ellos.
1. Despido objetivo
Denominamos así, como su propio nombre indica, al despido basado en causas objetivas. Es decir, se produce cuando te despiden por motivos ajenos a ti o de los que no tienes la culpa. Por ejemplo, mala situación económica de la empresa para la que trabajas.
Requiere un preaviso de 15 días y te corresponde una indemnización de 20 días por cada año que has trabajado. No obstante, existe un límite: esa indemnización nunca puede superar las doce mensualidades de tu sueldo. Es decir, que si supera esa cantidad, solo cobrarás tu salario de un año.
2. Despido improcedente
Sin embargo, puede ocurrir que te despidan y, tras reclamar, un juez te dé la razón declarando tu despido improcedente. Esto significa que no se ha hecho de manera correcta. En este caso, tu empresa puede hacer dos cosas: readmitirte o pagarte una indemnización por despido improcedente.
En este último caso, te corresponden 33 días por año trabajado con una cantidad máxima de 24 mensualidades. Es decir, que el límite de esa indemnización serían dos años de tu sueldo. No obstante, si hubieras firmado tu contrato antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo que hayas trabajado antes de esta fecha tiene una indemnización de 45 días por cada año.
Imagina que la empresa te contrató el 12 de febrero de 2011 y te despide el 12 de febrero de 2020. Por despido improcedente, tendrías derecho a cobrar 45 días por el primer año de trabajo y 33 por los ocho restantes.
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Cálculo de las indemnizaciones
En los tipos de despido que conllevan indemnización, para calcularla, debes tener en cuenta tres factores. En primer lugar, lógicamente, el tipo de despido de que se trata, pues uno u otro, como has visto, tienen distinto cómputo de días. En segundo término, tu antigüedad en la empresa. Y, en tercer lugar, el salario que cobras.
El siguiente paso es calcular lo que se denomina el salario-día. Para ello, basta que tomes tu salario bruto anual y lo dividas primero entre 12 meses y a continuación entre 30 días.
Luego debes tener claro el tiempo exacto que has trabajado para la empresa. No hace falta que sea más de un año. Lo que necesitas saber es el total de los días que has pertenecido a esa empresa. Ten en cuenta que un solo día de trabajo te permite incluir en ese cómputo todo el mes, es decir, que sumaría 30 días. Seguidamente, multiplicas los días trabajados por 20 o por 33 (según el tipo de despido) y divides entre 365. Así obtendrás el número de días indemnizables.
Solo te falta multiplicar esos días por tu salario-día y ya tienes la indemnización exacta que te corresponde por tu despido.
En conclusión, según las leyes laborales españolas solo el despido objetivo y el improcedente conllevan indemnización. Para calcularla, debes considerar los días que has trabajado, tu salario-día y el tipo de rescisión laboral de que se trata.