Jubilación Autónomos: trabajar y cobrar la pensión al mismo tiempo

Si quieres compatibilizar tu sueldo con tu jubilación tienes dos condiciones, estar dado de alta en el RETA y tener contratado a un trabajador por cuenta ajena.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Los pensionistas jubilados consejeros, administradores, socios o comuneros de sociedades no se verán afectados por esta medida al no ser considerados empresarios.

Jubilación autónomos: Familiares colaboradores

Puedes contratar a un familiar colaborador  para cumplir con esta condición para acogerte a la compatibilidad plena con la pensión de jubilación pero, deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena.

En ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA, ya que solo el autónomo titular puede actuar como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio.

Jubilación autónomos: Empleados de Hogar

Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

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