Los empresarios y autónomos suelen tener muchas dudas cuando llegan las liquidaciones de IVA. Especialmente, se preguntan qué gastos pueden deducir y cuáles no. Pero, sobre todo, en cuánto porcentaje pueden hacerlo respecto a determinadas facturas recibidas. Para que no te ocurra esto, vamos a aclararte estas cuestiones.
¿Qué puedes deducir y en qué porcentaje?
Los gastos que puedes deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido tienen que cumplir una serie de requisitos que vienen especificados en la Ley 37/1992 del IVA. No obstante, básicamente, se resumen en dos: deben estar registrados en la factura o recibo correspondiente y estar vinculados a tu actividad profesional. Sin embargo, hay una serie de gastos que, sin cumplir estrictamente estas premisas, la administración tributaria te permite deducir en todo o en parte. Vamos a verlos.
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1.- Los vehículos
Seguramente conocerás a algún autónomo que incluye en sus declaraciones de IVA todos los gastos derivados de la compra y utilización de su vehículo particular. Sin embargo, esto no puede hacerse. Hacienda solo acepta la deducción del 100 % en vehículos cuando solamente se usen para la actividad profesional del autónomo. Por ejemplo, camiones o autobuses en caso de transportistas.
En otros casos, los gastos derivados del leasing o de la compra del coche y del combustible consumido solo podrás deducírtelos en un 50 %. Y ello siempre que lo precises para trabajar. Por ejemplo, si eres comercial. Pero, si tienes un trabajo de oficina, no podrás incluir esos gastos en tu declaración de IVA.
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2.- Comidas
Únicamente son deducibles en el Impuesto del Valor Añadido las facturas derivadas de comidas con tus clientes. Ya no se tolera aquello de pasar todas las dietas. Además, esas comidas deben figurar en una factura simplificada donde aparezcan todos tus datos para ser admitida como gasto deducible.
3.- Mobiliario y material de oficina
Los gastos derivados de la compra de muebles y material para tu oficina son deducibles en el IVA, como resulta lógico. Pero hay un límite: 601,01 euros. A partir de ahí, no podrás desgravarlos.
4.- Teléfono móvil
En principio, los autónomos pueden deducir el 100 % del IVA soportado en gastos de telefonía móvil. Sin embargo, no es recomendable que tengas un solo teléfono, ya que Hacienda puede pensar que también lo usas para asuntos particulares. Y en tal caso solo podrás desgravar el 50 %.
5.- Teléfono fijo, Internet, electricidad y otros gastos
El IVA soportado por todos estos gastos es deducible al 100 % siempre que desarrolles tu actividad en una oficina o local distinto a tu casa. Sin embargo, en los últimos años han proliferado los autónomos que trabajan en su domicilio. En este pagan facturas de teléfono fijo, Internet, electricidad y otros gastos. Es lógico que también puedan deducir ese IVA en todo o en parte.
Respecto a teléfono e Internet, la Agencia Tributaria permite desgravar el Impuesto sobre el Valor Añadido al 50 %. No obstante, el caso de la electricidad es diferente. Para explicártelo, imagina que utilizas una habitación de tu casa como despacho.
En primer lugar, tienes que indicar el número de metros cuadrados de la vivienda que usas para trabajar. A continuación, podrás desgravar en el IVA la parte proporcional del soportado por electricidad que corresponde a esos metros. Y lo mismo puede decirse de otros gastos como el alquiler (si la vivienda no es tuya), de los pagos a la comunidad, etc.
En conclusión, a la hora de hacer tus declaraciones de IVA, tendrás que tener en cuenta todos estos aspectos. De lo contrario, puedes enfrentarte a una sanción de la Agencia Tributaria. Contacta con nosotros si necesitas asesoramiento.