Nueva normativa sobre el registro de la jornada laboral. Soluciones.

La nueva norma sobre el registro laboral ha pillado por sorpresa a muchas personas. El objetivo es controlar el exceso de horas y los abusos que se produjeran, pues al 48 % de los trabajadores que hicieron horas extras no se las pagaron y por tanto, no cotizaron en la Seguridad Social. Por tanto, es doblemente perjudicial: para el trabajador, que acudía a la asesoría laboral en busca de ayuda, y para las instituciones públicas.

La nueva ley sobre el control horario: qué es y a quién afecta

El gobierno realizó un Real Decreto Ley (RDL) el pasado marzo, con el que daba a las empresas dos meses para implantar un sistema eficiente de control de horas. Se pretende que se cumplan las horas del contrato exactamente, calcular correctamente las horas extraordinarias y controlar los descansos: tanto en la jornada como tras la jornada (que no pueden ser menores de 12 horas). Pero ¿sabes a quién le afecta realmente?

Supuestos exentos de la ley

La ley sigue teniendo el problema de ser ambigua y darse a interpretaciones. No obstante, en cuanto a quién se le aplica, debes saber que no te afectaría en los siguientes casos: si eres autónomo, personal de alta dirección, deportista profesional, artista en espectáculos públicos, personal doméstico, abogado (siempre que trabajes para un bufete) o trabajador que ya tenga un régimen específico (como los de la marina mercante, transporte de tren o camión, jornada parcial o cooperativa).

Soluciones de la nueva normativa del registro de horas laborales

El RDL impone un control de las horas de trabajo. Por tanto, la ley impone que el empresario tenga un sistema eficiente de control para luchar e intentar acabar con la precariedad laboral. A continuación, te contamos las medidas que se exigen y cómo se desean implantar.

Medidas exigidas

Se exige que se registre la jornada laboral completa y conservar el registro durante cuatro años. Las medidas deben estar disponibles para trabajadores, enlaces sindicales, inspecciones de trabajo y Seguridad Social. En caso de que se incumplan, las multas irán de 626 a 6.250 €.

Si tienes una jornada flexible, probablemente estés aquí preguntándote por tu caso. Pues la ley, en estos casos, se centra en el cómputo global. Así, tu jornada se debe registrar aunque se use un sistema distinto y no diario. En cuanto al teletrabajo, también debe ser registrado, pues telemáticamente hay posibilidad de registrar la jornada laboral.

Implantación en muchas empresas

Son muchas las empresas que no han sabido cómo gestionar en tan poco tiempo estos aspectos. Lo que sí ha indicado la ministra es que no basta con una hoja de Excel, que la comprobación del fichaje debe ser efectiva. Si eres empresario y no sabes cómo adaptar la norma, desde una asesoría laboral podrás obtener soluciones fáciles que no requerirán que adoptes grandes cambios.

Las claves que debes tener en cuenta si quieres adaptar tu empresa son: contar de verdad con una iniciativa real que muestre tu actitud por querer adaptarte a la norma. De este modo, evitarás ser multado en las primeras inspecciones de trabajo mientras buscas medidas más eficaces de control de horario.

A su vez, debes buscar softwares de control de horas que puedan asegurarte que estás al día con esta normativa. Por último, preocúpate de pactar con los enlaces sindicales algunas de esas medidas idóneas para llevar a cabo el control del fichaje de horas.

En definitiva, la nueva normativa ha dejado muchas dudas debido a su ambigüedad y a lo rápido que ha llegado para implantarse, hasta el punto de sorprender a todos: trabajadores y empresarios. Por eso, ante la duda de su desarrollo, y del cumplimiento de la ley te recomendamos contar con tu experto de la asesoría laboral