Conoce las novedades fiscales aprobadas por la Ley 6/2018

A continuación, te mencionaremos algunas de las novedades fiscales de la Comunidad de Madrid aprobadas por la Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de medidas fiscales

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

  • Escala autonómica aplicable sobre la base liquidable general. Se reduce el tipo de gravamen marginal aplicable en el primer tramo pasando del 9,5 por ciento al 9 por ciento.
  • Deducción por acogimiento de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Se incrementa la cuantía a 1.500 euros anuales
  • Deducción por gastos educativos
    • Se amplía la deducción al primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).
    • Será deducible el 15 por ciento de los gastos de escolaridad satisfechos en centros escolares privados.
    • En caso de percibirse ayudas de la Comunidad de Madrid, tales ayudas deberán minorarse de la base de deducción.
    • Los padres o ascendientes podrán deducir hasta un máximo de 1.000 euros anuales.
  • Deducción por cuidado de hijos menores de tres años por la contratación de una o varias personas como empleadas de hogar para el cuidado de dichos hijos.
    • La deducción es del 20 por ciento de las cotizaciones con un límite de deducción anual de 400 euros. En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 30 por ciento con el límite de deducción de 500 euros anuales.
    • Para la aplicación de esta deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
      • Estar dado de alta en la Seguridad Social como empleador de un hogar familiar y tener contratado y cotizar por una o varias personas por el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
      • La persona o personas contratadas tienen que prestar servicios en el hogar durante, al menos, 40 horas mensuales.
  • Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
    • Se amplía el porcentaje de deducción con carácter general, del 20 al 30 por ciento de la inversión efectuada, así como el límite de deducción aplicable, que pasa de 4.000 a 6.000 euros anuales.
    • Además, en el caso de inversión en sociedades laborales (limitadas o anónimas) o cooperativas, así como en entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, el porcentaje de deducción se eleva hasta el 50 por ciento de la inversión y el límite de deducción se incrementa hasta 12.000 euros anuales.

 

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Impuesto sobre sucesiones y donaciones

  • Reducción por adquisiciones inter vivos

Se establece una reducción autonómica, aplicable en adquisiciones inter vivos, del 100 por ciento de la donación recibida, con un máximo de 250.000 euros, para donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco, así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos) cuando el destino de la donación sea:

  • La adquisición de la vivienda habitual del donatario.
  • La adquisición de acciones y participaciones sociales en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades laborales (anónimas o de responsabilidad limitada) o cooperativas, que cumplan los requisitos establecidos para la deducción en el IRPF por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  • La adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional.

 

A efectos del cómputo del límite de reducción, se computarán todas las donaciones recibidas del mismo donante, efectuadas con los mismos fines, en el plazo de tres años desde el devengo del impuesto.

Las cantidades recibidas deben destinarse a los fines indicados en el plazo de un año desde la donación y manifestarse dicho destino en el documento público en que se formalice la donación.

 

  • Bonificación en adquisiciones inter vivos y mortis causa entre parientes del grupo III
    • Se establece una bonificación aplicable a las adquisiciones, tanto inter vivos como mortis causa cuyo sujeto pasivo sea un pariente consanguíneo de segundo y tercer grado (hermano, tío o sobrino) del causante o donante. El porcentaje de bonificación es del 15 por ciento de la cuota en el caso de que el sujeto pasivo sea un pariente consanguíneo de segundo grado y del 10 por ciento en caso de que sea de tercer grado.
    • La bonificación sólo resultará de aplicación a la parte de la cuota correspondiente a los bienes y derechos adquiridos declarados por el sujeto pasivo en una declaración o autoliquidación presentada en plazo o fuera de plazo, pero, en todo caso, antes del requerimiento por parte de la Administración.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

 

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

  • Bonificación por adquisición de vivienda habitual por personas físicas
    • Se establece una bonificación del 10 por ciento.
    • La bonificación sólo resulta de aplicación cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros.
    • La bonificación es incompatible con la aplicación del tipo impositivo reducido.

 

  • Bonificación por adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor
    • Se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota por la adquisición de bienes muebles y semovientes cuyo valor real sea inferior a 500 euros.

 

  • Bonificación del arrendamiento de viviendas
    • Se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota por arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que la renta a satisfacer por el alquiler sea inferior a 15.000 euros anuales.
    • Como requisito formal se exige que el adquirente tenga copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social o haya presentado denuncia por no haberse efectuado tal depósito.

 

Modalidad de Actos Jurídicos Documentados

  • Bonificación por adquisición de vivienda habitual por personas físicas
    • Se establece una bonificación del 10 por ciento de la cuota derivada del documento público que formalice la adquisición de una vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una persona física.
    • La bonificación sólo resulta de aplicación cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros

 

  • Bonificación por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas
    • Se establece una bonificación del 95 por ciento de la cuota derivada del documento público que formalice la adquisición de una vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa.
    • Como requisitos para la aplicación de esta bonificación se exige:
      • Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.
      • Que el inmueble adquirido constituya la vivienda habitual de la familia.

Que, en caso de contar con una vivienda anterior, se proceda a la venta de dicha vivienda en el plazo de 2 años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda.