Los influencers nos parecen seres de otro planeta que han venido a enseñarnos esa vida maravillosa que todos querríamos tener. Fiestas, marcas, viajes, tratamientos y así una larga lista de temas que centran esos contenidos entre los que pasamos horas y horas soñando. Sin embargo, esas vidas de ensueño tienen otra cara menos amable que pasa, entre otras cuestiones, por las obligaciones fiscales de los influencers.
Las obligaciones fiscales que los convierten en terrenales
Tal como suena. Esos jóvenes y no tan jóvenes que se levantan perfectos, peinados y maquillados pueden tener problemas si no cumplen con el fisco como todo hijo de vecino. Es decir, que si te pensabas que solo se dedican a ir a desfiles de modelos o a fiestas, no es que estés equivocado, es que han de hacer un hueco entre evento y evento para reunirse con sus asesores fiscales.
Pero ¿cuáles son esas obligaciones que deben cumplir estas personas influyentes que se dedican a generar todo tipo de contenidos?
1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Como es lógico, al primer impuesto que deben abonar estos creadores de contenidos es el famoso IRPF. En este sentido, has de tener en cuenta que, al menos en la mayoría de los casos o en los inicios de todos los influencers, comienzan a tributar como personas físicas. Más adelante y cuando los ingresos pasan de determinadas cuantías, pasan a facturar a través de empresas.
Este IRPF se tributaría en el epígrafe de «creadores de contenido» o en el de «otros profesionales relacionados con los servicios».
2. Impuesto sobre el valor añadido
El IVA es el otro impuesto que no pueden eludir los influencers. Es importante saber en este sentido que estos trabajadores por cuenta propia o creadores de contenidos son profesionales o empresarios a efectos de este impuesto sobre el valor añadido. No solo eso, sino que, además, están sujetos al tipo general: el 21 %.
Poca broma esta del IVA, cuando quedan meridianamente claras todas las obligaciones de estos profesionales ya en el artículo 164.1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido o LIVA:
– Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
– Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal.
– Expedir y entregar factura de cada una de sus operaciones ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
– Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida en la normativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
– Presentar de forma periódica, o a requerimiento de la Administración, la información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y, en particular, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
– Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.
Unos cuantos ejemplos de todo lo que esta legislación dice al respecto, cuando además hay que tener en cuenta otras obligaciones que dependen del lugar donde estén radicadas las empresas, plataformas o los clientes de esos influencers.
3. Las retenciones en las facturas emitidas
Es otra de las obligaciones fiscales a las que tienen que hacer frente estos creadores de contenidos y que, en este caso, se regula en el artículo 27.1 de la LIRPF.
Como has podido comprobar en este artículo, los influencers han de cumplir con una serie de obligaciones que, en la mayoría de ocasiones, entrañan una gran dificultad, algo que en nuestra asesoría fiscal de Madrid sabemos muy bien. Entresijos, en definitiva, que hemos de interpretar de la forma correcta para no caer en errores fiscales que podrían acarrear importantes penalizaciones.
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