La indemnización despidos improcedentes está, en principio, exenta del pago de impuestos. Lo que sucede es que ha habido varios casos de fraude de ley en el cobro de la indemnización. Te explicamos cuál es el criterio judicial al respecto para que, cuando te asesores, lo tengas en cuenta.
El cobro del IRPF en la indemnización despidos improcedentes
La tendencia de muchos patronos y obreros era pactar el despido, pero haciéndolo pasar por improcedente. El resultado es que el trabajador cobraba la máxima indemnización y no tenía que pagar liquidación por IRPF. Este aspecto es muy importante porque supone un ahorro para la empresa y para el trabajador. No ha de extrañar, pues, que esta práctica haya sido habitual durante años.
Hay que decir que este limbo legal ha estado tolerado por la Agencia Tributaria, de manera que se utilizaba como forma de viabilizar prejubilaciones, sobre todo en despidos colectivos. Las primeras sentencias que hablan de irregularidades son relativamente recientes y en 2019 se han generalizado. Los tribunales están estableciendo baremos para determinar si el despido lo es o no.
Uno de los problemas del antiguo sistema es que era difícil detectar las bolsas de fraude. Hay que tener en cuenta que este despido se pacta ante el determinado Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, para captar que ha habido un pacto en el despido, han de concurrir otras circunstancias que te muestren que ha habido un acuerdo.
Tradicionalmente, el pacto entre empresa y trabajador se utilizaba cuando al segundo le faltaba poco tiempo para jubilarse. La idea era acordar un despido que cubriese la indemnización solo hasta la jubilación para enlazarla con el correspondiente subsidio.
La jurisprudencia de la sala del Tribunal Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (35/2006) establece que las indemnizaciones por despido están exentas de indemnización, siempre que este no surja de un pacto o acuerdo.
Según la Audiencia Nacional, en estos casos no hay un despido, sino un acuerdo voluntario de extinción laboral. La sentencia de 6 de febrero Rec. 326/2016 incide en la necesidad de implementar cambios y de cobrar impuestos cuando la indemnización es un acuerdo y no un despido. Hay varias maneras de comprobar si el despido es en realidad un acuerdo entre las dos partes; estos indicios son destacables:
- Cuando los trabajadores tienen una edad superior a los 62 años. Este es uno de los indicios más evidentes si concurren otras circunstancias porque la edad de jubilación está próxima.
- Cuando la indemnización se ajusta al tiempo que queda para la jubilación, y no a los años trabajados de forma efectiva. Lo normal sería que se pagase la indemnización según los baremos que hay por año trabajado.
- La empresa alega que tiene que reducir costes laborales y lo hace constar en un documento. Este aspecto es fundamental porque es una pista de que hay una intencionalidad económica en el despido y no incompetencia.
- Si ha habido varias personas despedidas por este motivo, todos han suscrito el mismo documento. Es evidente que este aspecto hace sospechar que el despido ha sido un pacto.
- La empresa reconoce la improcedencia del despido en la liquidación, de manera que renuncia a litigar.
- No hay una carta de despido y la extinción del contrato es verbal. El fin de la relación laboral se formaliza en el Servicio de Mediación.
La indemnización despidos improcedentes ha sido puesta en tela de juicio por su tributación. Conocer la jurisprudencia es sumamente importante porque, así, te ahorrarás situaciones desagradables.