Los pluses salariales son retribuciones al trabajador que pueden derivar directamente del trabajo que realizas. No obstante, hay ocasiones en las que, a pesar de ser una retribución que viene en tu contrato y que está relacionada con la actividad que realizas, no se considera directamente salarial, sino una compensación por algún tipo de gastos que no deberías abonar de tu dinero.
Por qué hay pluses salariales que no cotizan a la Seguridad Social
Hay pluses de tu salario que no cotizan a la Seguridad Social. La causa principal es que estos bonos están vinculados a otras razones diferentes al trabajo efectivo en sí. Algunos ejemplos más típicos son los de transporte, los de herramientas y los de vestuario, así como algunas indemnizaciones o las dietas. Muchas de esas percepciones pueden depender del sector concreto donde trabajes.
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1. Gastos de transporte
Los gastos de transporte son percepciones que tienes que sufrir por el hecho en sí de ir a trabajar, ya que tienes que desplazarte; por ello, es uno de los bonos más frecuentes. Debido a este gasto de desplazamiento, muchas empresas abonan un extra al trabajador en compensación de dichos gastos. No obstante, como explicábamos en el párrafo anterior, la causa es diferente al trabajo efectivo que llevas a cabo en sí mismo.
2. Indemnizaciones
La Ley General de la Seguridad Social también excluye de la base de cotización las indemnizaciones. Con ellas nos referimos a las que recibes de la propia Seguridad Social, a las de despidos, traslados, fallecimientos o suspensiones, así como a otras que se deban a gastos relacionados con el trabajo.
De nuevo, estamos hablando de compensaciones que no están relacionados con el trabajo efectivo, sino con su cese, ya sea definitivo o temporal, o bien con cambios de domicilio, incluso aunque estos se produzcan a causa del empleo.
3. Dietas
Tampoco cotizan las dietas, que son los pluses que se te pagan para que puedas comer a causa de la jornada partida o bien que se te abonan en el caso de que tengas que desplazarte a otro lugar diferente a tu centro de trabajo habitual.
También, hay empresas que lo abonan cuando ese desplazamiento se hace fuera de la residencia habitual. Lo normal para esta clase de compensación, no obstante, es que tengas que acreditar tu gasto con una factura, aunque esto dependerá de la empresa.
4. El plus de vestuario
El plus de vestuario es menos habitual, ya que no en cualquier tipo de trabajo te exigirán un vestuario concreto. Sin embargo, cuando la empresa te imponga llevar un uniforme cada día, lo normal es que tengas este tipo de plus. El objetivo del mismo es que puedas mantener adecuadamente el vestuario laboral sin que para ti suponga un gasto de tu propio bolsillo.
De nuevo, como puedes ver, aunque está relacionado con el trabajo y es para su realización efectiva, no deriva de la actividad directamente.
5. El plus de herramientas
El plus de herramientas tampoco se da en todo tipo de trabajos, sino solo en aquellos en los que se necesitan artilugios concretos para realizar la actividad. Por tanto, este plus es el que la empresa te aporta para compensar el gasto que para ti supone tener que aportar dichas herramientas con tu propio dinero y poder realizar el trabajo concreto.
En definitiva, no todos los pluses salariales cotizan a la Seguridad Social. El criterio principal, como has podido ver, es que derivan de circunstancias distintas al trabajo efectivo. La cotización se limita, por tanto, a tu producción efectiva directa.
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